FERNÁNDEZ CÁMARA, Cristina: Las estructuras de imputación como criterio delimitador de las responsabilidades de los administradores en las sociedades de capital

AutorCristina Fernández Cámara
CargoNotaria
Páginas349-352

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La tesis doctoral escrita por Alfredo MUÑOZ GARCÍA, bajo la dirección de Adolfo Javier SEQUEIRA MARTÍN, fue presentada el pasado 18 de enero de 2016 en la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo la máxima puntuación, «sobresaliente cum laude, por unanimidad». El trabajo será publicado en breve en dos monografías.

La investigación no parte de bases tradicionales, ni se limita a analizar, desde el punto de vista del Derecho positivo, los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para la responsabilidad de los administradores. El autor amplía su óptica al campo del Derecho Civil, e incluso del Derecho Penal, para analizar primero los fundamentos de la responsabilidad civil indemnizatoria, y después los fundamentos de cada una de las responsabilidades de los administradores, b uscando cuál es el interés jurídico protegido en cada caso y la f inalidad (indemnizatoria, sancionatoria, preventiva, coercitiva…) de cada tipo de responsabilidad.

El objetivo del autor es construir un modelo teórico-jurídico de las principales responsabilidades de tipo extracontractual, para luego poder diferenciar las distintas responsabilidades existentes en nuestro ordenamiento en relación con los administradores de las sociedades de capital, en par ticular la responsabilidad civil, la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) y la responsabilidad concursal (art. 172 bis LC).

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Para ello, la obra se estructura en dos partes: una primera parte dedicada a analizar las estructuras de imputación en la responsabilidad sancionadora y en la responsabilidad civil; y una segunda relativa a la delimitación de las responsabilidades de los administradores en las sociedades de capital.

Así, en la primera parte, para construir el modelo teórico, MUÑOZ GARCÍA parte del Derecho Sancionador, en particular del Derecho Penal, para pasar después a la responsabilidad civil indemnizatoria. A juicio del autor, esta institución se encuentra aún en una situación muy incipiente en su constr ucción dogmática. Ello se debe, principalmente, a dos motivos: por un lado, la persistencia de un fuerte vínculo con el Derecho Penal, lo que motiva la importación –sin la debida adaptación– de algunas instituciones, como la imputación objetiva o la negligencia, y por otro, la práctica inexistencia de una teoría de imputación en los casos de atribución del daño a quien debió evitar el curso causal lesivo, que en el Derecho Penal se conoce como «garante». En esta fase se realiza un minucioso estudio de la evolución histórica de la responsabilidad civil y del artículo 1902 CC, para deter-minar la función que actualmente cumple esta...

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