FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio: Derecho privado romano,lustel, Madrid, 2013, 679 pp.

AutorFrancisco J. Andrés Santos
CargoCatedrático de Derecho Romano. Universidad de Valladolid
Páginas258-262

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Tal vez pueda resultar sorprendente que una obra con el título de este libro y el contenido que anuncia aparezca reseñada en una publicación como esta. Sin embargo, ello no debería sorprender tanto, y precisamente a justificar esta afirmación vamos a dedicar lo fundamental de este comentario.

En primer lugar, que una obra se titule «Derecho privado romano» no quiere decir que sea una obra ajena al Derecho civil. Todo lo contrario. Aun cuando el Derecho romano como tal tenga su autonomía científica desde hace muchas décadas y haya alcanzado un alto grado de madurez científica en un campo muy vasto de disciplinas de tipo jurídico, histórico y filológico –como ya destacó en su día Franz Wieacker–, ello no invalida el hecho de que la ciencia del Derecho privado romano sigue estando imbricada en el núcleo duro, en el hard disk diríamos ahora, de la ciencia civilista. y no decimos esto por un mero sentimiento de admiración y respeto hacia una tradición histórica, que como tal sería muy aceptable y digno de consideración, pero que no significaría otra cosa que una pura manifestación de nostalgia por un pasado que ya se fue para siempre. No es así. Lo decimos con pleno conocimiento de causa y con absoluta convicción: el Derecho romano sigue estando en el centro de los debates jurídicos contemporáneos (al menos, en el ámbito de la civilística), y defender y sostener esto es lo que constituye la sabia del libro que comentamos. Pero es obvio que para los lectores escépticos esta afirmación podría no pasar de constituir una petición de principio, así que hay que adentrarse en un excursus que pueda explicar razonablemente la afirmación anterior.

En efecto, ya desde hace unos cuantos años viene dándose, sobre todo en el seno de la romanística y la historiografía jurídica germánicas, pero también en otros lugares del continente europeo, un interesante debate, a veces muy ácido y enconado, en torno al significado de la Historia del Derecho –y, particularmente, la del Derecho privado– en este momento histórico de transformación económica, política y social y de cambio de paradigma jurídico en Europa como consecuencia del desarrollo del fenómeno de la Unión Europea. Las posturas enfrentadas son las que, a grandes rasgos, podrían calificarse de, por un lado, una visión «anticuaria», «puramente historicista» o «estetizante» de la Historia jurídica, y, por otro, de una «modernizante» o «neopandectista»; o, por no utilizar esta terminología algo peyorativa empleada por los respectivos adversarios de cada una de ellas, de una visión «contemplativa» de la Historia frente a otra «aplicativa» de la misma (puede

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verse un buen resumen de esta discusión en un artículo de Klaus Luig publicado en el número 5 de la Zeitschrift für Europãisches Privatrecht, de 1997). La primera es la que ha venido sosteniéndose en Europa durante todo el siglo xx –principalmente desde la introducción del BGB, que privó definitivamente de vigencia al Derecho romano en el núcleo del continente eu ropeo–, pero sólo se ha definido teóricamente por oposición a la segunda, aparecida recientemente, a finales del siglo pasado, como consecuencia de la creciente aceleración de los procesos de armonización e integración jurídica en el seno de la Unión Europea.

No es posible entrar aquí a desarrollar todos los argumentos vertidos por los autores de una y otra tendencia a lo largo de una ininterrumpida discusión que ha ocupado básicamente los últimos veinticinco años. En líneas...

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