FAQ sobre el Anteproyecto de Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

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¿Qué son los servicios de la sociedad de la información?

Son servicios prestados a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario, normalmente a título oneroso, aunque también comprende servicios gratuitos si suponen una actividad económica para el destinatario y el comercio electrónico. No constituyen servicios de la sociedad de la información el uso del correo electrónico, a no ser que se utilice con fines relacionados con el ejercicio de la actividad económica del prestador o del destinatario del servicio, los servicios de radiodifusión televisiva, los servicios de radiodifusión sonora y el teletexto televisivo.

¿A quién y a qué se aplica esta Ley?

Están sujetos a la presente Ley los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y los servicios prestados por ellos. Se considera que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social están en España, siempre que el lugar donde esté centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios coincida con los anteriores. También se aplica a aquellos prestadores que, sin estar domiciliados en España, prestan servicios a través de un establecimiento permanente situado en territorio español. Se presumirá que un prestador está establecido en España cuando se haya inscrito en un Registro Mercantil español, ya sea el mismo prestador o una sucursal. Hay que tener en cuenta que la sola utilización de medios tecnológicos situados en España no es criterio suficiente para determinar la sujeción del prestador a esta Ley.

En cuanto a los prestadores de servicios establecidos en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo diferente de España también se les aplica la presente Ley si prestan servicios a un destinatario que esté establecido en España y que sean referentes a: derechos de la propiedad intelectual e industrial; emisión de dinero electrónico por entidades exentas; emisión de publicidad por Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios; actividad de seguro directo realizada a régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios; obligaciones nacidas de los contratos celebrados por los consumidores según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; régimen de elección por las partes contratantes de la ley aplicable a su contrato; licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico no solicitadas; y requisitos formales relativos a la validez de los contratos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España. Además estos prestadores deberán cumplir las normas españolas que regulen cada ámbito mencionado. No obstante, esto no se aplicará si existen convenios internacionales ratificados por España o normas de Derecho Comunitario que regulen la materias citadas y que dispongan que no es de aplicación la Ley del país en que resida o esté establecido el destinatario del servicio.

A los prestadores de servicios establecidos en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo sólo se les aplica las restricciones a la libre prestación de servicios si atentan contra principios fundamentales...

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