Familia

AutorJ. C. G.
Páginas532-668

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"Separación judicial" decretada en virtud de sentencia de divorcio Sentencia firme, no ejecutada, de tribunal extranjero y separación de hecho mutuamente consentida. Valor de la sentencia de divorcio vincular dictada por tribunal extranjera con posterioridad al decreto die 2 de marzo dle 1938. Limitación o no de los efectos derivados de dicha sentencia, e incidencia en el régimen económico-matrimonial y en los derechos sucesorios. Fernández C. Fernández González, ministerio fiscal y otros. (Sentencia de 13 de marzo de 1969.)

Doctrina de la sentencia: Solicitada y obtenida judicialmente por la demandante la separación de bienes... y mantenido tal régimen por concorde asentimiento de los esposos hasta la disolución del matrimonio por muerte del marido, es obvio que las peticiones exclusivamente patrimoniales que, con posterioridad a aquel óbito, ha deducido la mujer sólo podrán ser atendidas si se conforman con lo reglamentado en nuestras 1/eyes civiles sobre tal separación patrimonial. Por vivir los cónyuges en régimen de separación personal y patrimonial, judicialmente declarada, durante más de un cuarto de siglo... existen circunstancias tácticas y jurídicas que privan a la actora del derecha a la cuota usufructuaria vidual que el artículo 834 del Código civil establece para otros supuestos. La demandante, por su propia voluntad y actuación, creó estados de derecho en relación con la vida conyugal. . por lo que es obvio que, en la presente litis, ha ido contra sus propios actos.

1 Antecedentes:
  1. Hechos admitidos como probados 1:

  2. La demandante y su esposo, ya fallecido, habían contraído matrimonio canónico y civil en La Habana en el año 1935, matrimonio que fue inscrito en el Registro parroquial, en el civil y en el del Consulado de España en dicha ciudad. B) La esposa, de nacionalidad cubana, instó en 1938 -vigente en España el Decreto de 2 de marzo de 1938-, del correspondiente Juzgado de La Habana, sentencia de divorcio, acusando al marido de abandono; seguido el juicio en rebeldíaPage 533 del marido, recayó en él la sentencia de 15 de septiembre de 1938, cuya parte dispositiva decia: «Debo declarar y declaro ha lugar la presente demanda de divorcio... y en su consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial entre ellos existente, pudiendo contraer nuevo matrimonio...; decretó la separación de bienes de dichos esposos..., sin hacer pronunciamiento en cuanto a la culpabilidad de ninguno de los cónyuges, ni referente al depósito de la mujer ni a pensión para la misma por no haberse solicitado, ni sobre el cuidado de los hijos por no existir del matrimonio .. Y firme que sea esta sentencia, inscríbase el divorcio en el Registro civil en que se verificó el matrimonio. .». Esta sentencia se anotó en el Registro civil donde se celebró el matrimonio, y quedó firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra ella; tampoco consta que se instará, por ninguno de los cónyuges, la ejecución de la misma. C) La esposa demandante, que en 1938 abandonó a su esposo, marchando a Cuba, no volvió a convivir con él y mantuvo una completa separación desde la fecha de la indicada sentencia, a pesar de que en los últimos años de vida del esposo tuvo su domicilio en la misma provincia española que el marido residía , quedaba recalcado que la actora evidenció una comducta

    II) "Petitum" de la demanda: Que se declare: 1. Que don ... había fallecido, sin ascendientes ni descendientes, en estado de casado con la actora mediante matrimonio celebrado canónicamente en La Habana. 2. Nulo y sin efecto ©1 auto dictado en expediente de adopción, que dio lugar a la adopción del niño... 3. Sin valor ni efecto alguno íegal las manifestaciones hechas por el mando de la actora en su último testamento... relativas a su divorcio y adopción, sin perjuicio y con subsistencia de las restantes manifestaciones y disposiciones testamentarias no afectadas por este pronunciamiento o los anteriores. 4. Disuelto el matrimonio de la actora por la muerte del marido .. y conclusa en la fecha de la muerte la sociedad de gananciales formada por ambos cónyuges, decretando la liquidación de la misma con arreglo a la Ley, y procediéndose en primer lugar a la formación del oportuno inventario. 5 Que, habiendo fallecido dicho señor sin descendientes ni ascendientes, corresponde a la actora, como cónyuge sobreviviente, el usufructo de los dos tercios de la herencia causada. 6. Que se condenase a los demandados a estar y pasar por las declaraciones anteriores... y a practicar en ejecución de sentencia, sijruiendo las normas procesales del juicio de testamentaría, el inventario, la liquidación de la sociedad de gananciales y las operaciones particionales de la herencia de don . .

    La parte demandada, en su contestación, suplica se desestime totalmente la demanda.Page 534

    III) Consecuencias jurídicas de los hechos consignados 2:

  3. El Juzgado dictó sentencia absolutoria, rechazando la demanda, fundándose principalmente en el hecho de que Ha hoy actora no utilizó a su tiempo los derechos que la Ley española de 23 de septiembre de 1939 concedía a los cónyuges divorciados, para conseguir la anulación de las sentencias firmes de divorcio vincular dictadas por los Tribunales civiles; por lo que entendió que la actora carecía de acción para postular las pretensiones deducidas en la demanda.

    B) La Audimcia, en su Considerando segundo, dice literalmente que «el punto crucial de este litigio depende, casi exclusivamente, del valor que se conceda a la sentencia de divorcio vincular dictada por el Juzgado de La Habana, en la que se fundan los demandados personados para formular sus primeras excepciones»; siguiendo el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de Conclusiones, concede plena validez a la sentencia de divorcio a los efectos de cosa juzgada, y estimando pardalmente la demanda declaró: 1. Que don ... falleció sin ascendientes ni descendientes y en estado de casado en únicas nupcias con doña ... (la actora), bajo su último testamento otorgado ante el Notario . . 2. Sin valor legal alguno las manifestaciones hechas por don ... en su citado testamento relativas a su divorcio... 3. Que corresponde a la demandante, como cónyuge sobreviviente, el usufructo legal de los dos tercios de la herencia causada por su esposo. 4. Condenamos a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a practicar en ejecución de sentencia, por las normas del juicio de testamentaría, las pertinentes operaciones particionales de Qa herencia de don ... hasta dejar ultimado el correspondiente cuaderno particional, su aprobación y protocolización. Y desestima el resto de la demanda, de cuyas peticiones absolvía a los demandados.

    C) Recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia: - Por parte de la demandante, basándose en tres motivos:

    1. Por violación del artículo il.4O7, en relación con los 1.392, 1.393, 1.934 y 1.401 del Código civil, ya que la sentencia recurrida reconoce estar disuelto el matrimonio, correspondiendo a la recurrente el usufructo vidual, pero después soslaya todo lo relativo a la sociedad de gananciales, stn que en autos se haya acreditado la existencia ds bienes propios del marido.

    2. Por violación de los artículos 1417, 52 y 1426 del Código civil, porque si a la Audiencia no le ofrece duda la subsistencia del matrimonio, sin que lo interrumpiera el divorcio celebrado en país extranjero, «hasta el extremo de anular la adopción realizada sólo por el esposo» -sic- 3, no es posible después soslayar e inaplicar los preceptos legales citados.

    3. Por violación de los artículos 4, 9 y 1.433 del Código civil y del Decreto de 2 de marzo de 1938, al aplicar a la recurrente la doctrina de los «propios actos», lo que presupone que las dos actuaciones contradictorias sean válidas y eficaces, cosa que no ocurre en el caso al ser estimado el divorcio como no válido y el matrimonio subsistente, y además tal argumentación está en contradicción con los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida.Page 635

      - Por parte de los demandados, apoyando y reforzando en trece motivos los argumentos del Juzgado, que a continuación se exponen en formA sucinta:

    4. Por abuso o exceso de jurisdicción y violación del principio di Derecho internacional «locus regit actum» consagrado en el artículo 11 del Código civil, que impone el reconocimiento de la soberanía cubana en materia de divorcio, máxime siendo la iniciativa a cargo de la demandante vigente ya en España el Decreto de 2 de marzo de 1938.

    5. Por incongruencia, al no resolver la excepción de incompetencia alegada por los recurrentes y el Ministerio Fiscal.

    6. Por resultar inadecuado el procedimiento seguido por la sentencia recurrida contra la sentencia declarativa del divorcio: el trámite a observar para obtener la declaración de nulidad de divorcio anterior es el señalado por la iLey de 26 de octubre de 1939 y Orden de 12 de diciembre de dicho año.

    7. Por error de hecho en la apreciación de la prueba, al afirmar la sentencia (recurrida que no consta que se hubiera instado la ejecución de la sentencia -de divorcio, cuando por otra parte reconoce figurar anotado dicho pronunciamiento en el Registro civil de La Habana, lo que pone de manifiesto la ejecución formal del divorcio: además de la separación de los cónyuges, tanto en lo pOToonal como en lo patrimonial, durante más de veinticinco años.

    8. Por error de derecho en la apreciación...

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