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- La Sucesión «mortis Causa» de los Títulos Nobiliarios
- La Situación de Título Vacante
El fallecimiento del titular
Autor | Manuel de Peralta y Carrasco |
Páginas | 53-54 |
Page 53
La primera de las Causas que conllevan la situación de vacante en un título se produce cuando fallece el titular, manteniéndose la situación de vacancia mien-tras que no se inste y acuerde la oportuna sucesión a favor del nuevo titular.
Al respecto, el artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912 establece151 el procedimiento y plazos a seguir por aquél o aquellos que ocurrida la vacante de una de estas mercedes, se consideren con derecho y posición jurídica suficiente para concurrir a la vacante surgida; así, dicho artículo dice: «...como inmediato sucesor
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podrá solicitarla del Ministerio de Justicia en el término de un año 152 ; si nadie lo hiciese en tal concepto se concede otro plazo, también de un año, para que lo verifique el que le siga en orden de preferencia y, si tampoco en ese tiempo hubiere ninguna solicitud, se abrirá un nuevo término de tres años durante el cual puede reclamar cualquiera que se considere con derecho a la sucesión... Pasado el último plazo sin que se hubiera presentado ninguna petición, se declarará caducada la concesión».
En la actualidad, y en virtud del art. 5 del Decreto de 4 de mayo de 1948, «el orden de suceder en todas las dignidades nobiliarias se acomodará estrictamente a lo dispuesto en el Título de concesión, y, en su defecto, al que tradicionalmente se ha seguido en esta materia»; por lo que podemos afirmar, que el orden establecido por el legislador es en primer lugar el establecido en la Concesión o Carta fundacional, y solo supletoriamente (si la concesión nada dispone) el sistema vincular, tradicional en esta materia, que no es sino la sucesión regular de los mayorazgos, en tanto que no contravengan la nueva Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos.
-----------------------
[151] El párrafo primero del art. 6 está modificado por el RD de 11 de marzo de 1988 (BOE 18-3-88). El tenor del art. 6, antes de la modificación realizada era: «Ocurrida la vacante de una de estas Mercedes, el que se considere como inmediato sucesor podrá solicitarla del Ministerio de Gracia y Justicia en el término de un año; si nadie lo hiciese en tal concepto, se concede...
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