Ejecución de sentencias extranjeras en España (La jurisprudencia del Tribunal Supremo), de Antonio Remiro Brotons.

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas214-216

Page 214

    REMIRO BROTONS, ANTONIO: Ejecución de sentencias extranjeras en España (La jurisprudencia del Tribunal Supremo). Editorial Tecnos. Madrid, 1974.

Un total de 488 páginas, distribuidas en dos partes, subdivididas a su vez en capítulos, con un apéndice documental dedicado a los autos dictados por la Sala Primera del Tribunal Supremo y una introducción previa, integran la totalidad de la obra.

Como el mismo autor destaca, el libro se titula Ejecución de sentencias extranjeras en España, y se subtitula La jurisdicción del Tribunal Supremo. El subtítulo pone de relieve la importancia vertebral de la jurisprudencia en el desarrollo de la obra. En cuanto al título reconoce que, desde el punto de vista doctrinal, tal vez hubiese sido más exacto hablar de homologación de decisiones en lugar de ejecución de sentencias, toda vez que sentencias son el mayor número de resoluciones extranjeras que se someten al trámite del exequatur, pero no las únicas. La expresión utilizada, a pesar de todo, tiene, a su juicio, una ventaja sobre cualquier otra: es la empleada por la Ley de Enjuiciamiento como cabecera de la sección que recoge los artículos 951 a 958. Su valor legal positivo la hace idónea para cumplir la finalidad que de un título puede esperarse: localizar a primera vista un contenido. De ahí su elección.

El plan del libro lo articula el autor sobre un doble eje. La primera parte versa sobre los regímenes del exequatur. La segunda, sobre el ámbito, condiciones y procedimiento; siguiendo a esta segunda parte una breve conclusión, en la que el autor trata de asentar los principios que, en su opinión, deberían inspirar en el futuro a nuestro sistema.

Entrando en la primera parte de la obra, concerniente a los regímenes del exequatur, nos encontramos con tres capítulos dedicados a los regímenes o cauces de los que se hace depender el otorgamiento del exequatur: el convencional, el régimen de la reciprocidad de hecho y el de control interno independiente.

El convencional es el que encuentra sus riberas delimitadas por los tratados internacionales suscritos por nuestro país, teniendo primacía formal sobre los otros dos regímenes, como ya se previó en el proyecto de García Goyena de Código civil de 1851 y lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia, aunque no haya podido acompañarse de una abundante aplicación debido al escaso número de tratados bilaterales, concertados esporádicamente por el Gobierno español para regular específicamente el recíproco cumplimiento de decisiones judiciales.

Tratados suscritos por España y vigentes en la actualidad son, en el plano bilateral, los que nos obligan con Italia, Suiza, Colombia, Checoslovaquia y Francia, lo que constata la escasez de convenios internacionales en la materia vigentes en nuestro país, la negociación esporádica de tales convenios y la falta de equilibrio y homogeneidad de los Estados con los que esos convenios se han concertado.

Ante el corto número de tratados suscritos por España, algunos comentaristas han estimado que la mejor...

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