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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 102, Junio 2013
Procedimiento extrajudicial. Requerimiento de pago al deudor
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 127-129 |
Page 127
Hechos: En un procedimiento notarial de venta extrajudicial de finca hipotecada, la notificación y requerimiento de pago al deudor - persona jurídica (SL) presenta las siguientes circunstancias:
-
Se practica en el DOMICILIO SOCIAL, que es el mismo que consta en las escrituras de hipoteca y sus novaciones; en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, según resulta de nota informativa solicitada al efecto por el notario (y por tanto sin que conste modificación alguna de dicho domicilio).
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En la puerta de dicho domicilio existe un rótulo con el nombre de 2 sociedades y ninguno de ellos coincide con el de la SL deudora.
-
El notario llama al timbre, le abren la puerta y accede a la recepción de una oficina donde hay 3 personas, y se dirige a una sola de ellas, que se identifica como empleada de una de las 2 sociedades que constan en el rótulo.
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Dicha persona manifiesta que la SL deudora modificó su domicilio fiscal, que desde entonces no tienen relación con ella, y que no se hace cargo de cédula alguna porque no recogen correspondencia para la citada SL.
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La SL deudora conocía la existencia del procedimiento pues con posterioridad se había presentado en el mismo Registro escritura de compraventa otorgada por la propia SL deudora a favor de
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otra sociedad en la que el notario autorizante refleja la existencia de la nota marginal de iniciación del
procedimiento y hace todo tipo de advertencias al comprador.
El notario autorizante considera realizada la notificación en base al:
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Art 236-c RH cuando dice que: "El requerimiento tendrá lugar en el domicilio que (...) resulte del Registro y se practicará por el Notario, bien personalmente, si se encontrase en él el deudor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de 14 años que se hallasen en el mismo y, si no se encontrase nadie en él, al portero o a uno de los vecinos más próximos.".
-
Y el Art 203 R.N. cuando dice que: "Cuando el interesado, su representante o persona con quien se haya entendido la diligencia se negare a recoger la cédula o prestase resistencia activa o pasiva a su recepción, se hará constar así, y se tendrá por realizada la notificación. Igualmente se hará constar cualquier circunstancia que haga imposible al notario la entrega de la cédula; en este caso se procederá en la forma prevista en el párrafo sexto del artículo 202" *.
El registrador califica negativamente por entender que:
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El...
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