Extinción de comunidad como título inmatriculador. Titulos de los copartícipes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La DG rechaza la inmatriculación de una escritura de disolución de comunidad por entender que la documentación aportada se había creado "ad hoc". Admite que la disolución de comunidad tenga potencial capacidad inmatriculadora pero ha de aportarse la titulación pública de los copartícipes.

Hechos: A vende a B, en 2018, una quinta parte indivisa de la nuda propiedad de un inmueble, de que aquel manifiesta ser dueño, en pleno dominio, por cesión indocumentada de sus padres, hace más de 30 años. A continuación, en 2019, ambos otorgan una escritura de extinción de condominio, disolviendo la comunidad de bienes creada y, acordando que, el inmueble íntegro, se adjudique en pleno dominio a A, quien solicita la inmatriculación del mismo a su favor.

Registrador: Suspende la inmatriculación, por entender que la disolución de comunidad no es título inmatriculador, y además no se aporta título público alguno de la previa adquisición de los derechos de A sobre la finca total inicial.

Recurrente: A dueño originario, recurre la calificación registral, ya que entiende que, la disolución de comunidad es título traslativo a los efectos de inmatriculación de la finca.

Dirección General: Para la DG, tiene cierta razón el recurrente, ya que, aquella, ha llegado a considerar que la extinción de comunidad es título inmatriculador y en este sentido la RS 1 julio 2016 indicaba que el debate sobre la naturaleza jca de la extinción de comunidad y la partición de herencia a efecto del doble título del art 205 LH ha dado lugar a una variada aportación doctrinal y jurisprudencial:

Desde el primer punto de vista, hay un sector que defiende la disolución de comunidad como especificativa de derechos, pero que, como no implica una transferencia inmobiliaria, no es título inmatriculable, frente a otro sector que viene a considerarla título traslativo del dominio.

Por lo que hace a la DG la RS 4 diciembre 2000, rechazó la disolución de comunidad como título inmatriculable; la de 18 diciembre 2003, abordó la disolución de comunidad, junto con un acta de notoriedad, que venía a acreditar que, el tenido por dueño, lo era por la disolución.

En cuanto a la jurisprudencia, ha abordado el tema, respecto a la naturaleza jca de la división de cosa común y la partición de herencia, y frente a teorías que afirman o niegan su carácter traslativo, prevalece una consideración intermedia de la partición. Así la STS 12 abril 2007 habla de los efectos determinativos o especificativos...

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