Expediente de dominio para la reanudación de tracto. Promotor que adquiere de la heredera de los titulares registrales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto: Se debate si puede ser objeto de inscripción un auto dictado en expediente de dominio tramitado para la reanudación del tracto sucesivo, cuando en la misma resolución judicial calificada se hace constar que el promotor manifiesta haber adquirido la finca por compra a la heredera de los titulares registrales.

La DGRN confirma la negativa del registrador, diciendo que "no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando el promotor del expediente es el comprador de la heredera del titular registral, pues, si bien es cierto que el artículo 40.a) parece presuponer que hay interrupción cuando al menos "alguna" relación jurídica inmobiliaria no tiene acceso al Registro, no lo es menos, que en otros lugares de la propia legislación hipotecaria, se reconoce la inscripción directa a favor del adquirente de los bienes cuando la enajenación ha sido otorgada por los herederos del...

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