Expediente de dominio para inmatricular. Consulta de oficio al catastro. Auto judicial y circunstancias que debe contener. Consulta de oficio por el registrador al catastro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se pretende inmatricular una finca en base a un Auto judicial dictado en un expediente de dominio, en el que consta como título de adquisición el de herencia de dos causantes, fallecidos en determinada fecha. No se acompaña certificado catastral en original, pero sí, al parecer, una copia.

El registrador suspende la inscripción pues considera que no consta en el expediente el título material, que a su juicio debió de ser una escritura de adición de herencia y además que no se acompaña el certificado catastral original.

El interesado recurre y alega que el registrador se extralimita en su competencia al invadir la esfera judicial, y considera además que sí hay título de adquisición, que es el de herencia, el cual ya fue debidamente valorado por el juez.

La DGRN revoca la calificación señalando, en cuanto al primer defecto, que está debidamente expresado en el Auto cual es el título material (herencia) , y en cuanto al segundo defecto, que el registrador no sólo puede sino que debe acceder al Catastro o a cualquier otro registro administrativo para un mejor cumplimiento de su función calificadora y evitar calificaciones negativas.

COMENTARIO: El título material o sustantivo es el de herencia, que está judicialmente justificado, por lo que no se sustenta el defecto; el título formal...

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