La expansión del concepto de órgano jurisdiccional: órganos administrativos con jurisdicción

AutorIsaac Soca Torres
Páginas283-376
283
Capítulo IV
La expansión del concepto de órgano
jurisdiccional: órganos administrativos
con jurisdicción
SUMARIO 1. Administraciones investidas de jurisdicción. 2. Órganos administrativos. 2.1. Ór-
ganos no dependientes de otras administraciones o autoridades gubernativas. 2.1.1. Órganos de
defensa de la competencia. 2.1.1.1. Epitropi Antagonismou (Grecia). 2.1.1.2. Tribunal de De-
fensa de la Competencia (España). 2.1.2. Órganos para el control o la adjudicación de contratos
públicos. 2.1.2.1. Bundesvergabeamt (Austria). 2.1.2.2. Klagenævnet for Udbud (Dinamarca).
2.1.2.3. Krajowa Izba Odwolawcza (Polonia). 2.1.2.4. Överklagandenämnden för Högskolan
(Suecia). 2.1.2.5. Tiroler Landesvergabeamt (Austria). 2.1.2.6. Unabhängiger Verwaltungsse-
nat für Kärnten (Austria). 2.1.2.7. Vergabekammer bei der Bezirksregierung Arnsberg (Alema-
nia). 2.1.2.8. Vergabekontrollsenat des Landes Wien (Austria). 2.1.2.9. Vergabeüberwachungs-
ausschuß des Bundes (Alemania). 2.1.3. Órganos para la protección de la propiedad industrial e
intelectual. 2.1.3.1. Oberster Patent und Markensenat (Austria). 2.1.3.2. The Person Appointed
by the Lord Chancellor under Section 76 of the Trade Marks Act 1994, on Appeal from the Re-
gistrar of Trade Marks (Reino Unido). 2.1.3.3. Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa).
2.1.4. Órganos para el control de las comunicaciones y del sector audiovisual. 2.1.4.1. Bundes-
kommunikationssenat (Austria). 2.1.4.2. Collège d‘autorisation et de contrôle du Conseil supé-
rieur de l‘audiovisuel (Bélgica). 2.1.4.3. Teleklagenævnet (Dinamarca). 2.1.5. Órganos para el
control del ejercicio de determinadas profesiones. 2.1.5.1. Consiglio Nazionale Forense (Italia).
2.1.5.2. Commissie van Beroep Huisartsgeneeskunde ‘s Gravenhage (Países Bajos). 2.1.5.3.
Conseil de l’ordre des avocats à la Cour de Paris (Francia). 2.1.5.4. Oberste Berufungs und
Disziplinarkommission (Austria). 2.1.5.5. Prud’homie de pêche de Martigues (Francia). 2.1.6.
Órganos para el control fronterizo, el asilo y la inmigración. 2.1.6.1. Immigration Adjudicator
(Reino Unido). 2.1.6.2. Refugee Appeals Tribunal (Irlanda). 2.1.6.3. Utlänningsnämnden (Sue-
cia). 2.1.7. Órganos para la promoción de la igualdad de trato entre todas las personas: Komi-
sia za zashtita ot diskriminatsia (Bulgaria). 2.1.8. Órganos de protección del medio ambiente:
Umweltsenat (Austria). 2.1.9. Órganos para el control de actividades agrícolas: Maaseutuelinkei-
nojen valituslautakunta (Finlandia). 2.1.10. Órganos para el control de actividades de transporte:
Schienen-Control Kommission (Austria). 2.1.11. Órganos de gobierno local: Município de Barce-
los (Portugal). 2.2. Órganos dependientes de otras administraciones o autoridades gubernativas.
2.2.1. Órganos de la administración general del Estado. 2.2.1.1. Commission d’indemnisation
LA CUESTIÓN PREJUDICIAL EUROPEA ISAAC SOCA TORRES 284
des victimes d’infractions du tribunal de grande instance (Francia). 2.2.1.2. Commission de
réclamation de Liége en matière d’assurance obligatoire contre la maladie et l’invalidité (Bélgica).
2.2.2. Órganos de la administración tributaria. 2.2.2.1. Berufungssenat V der Finanzlandesdire-
ktion für Wien, Niederösterreich und Burgenland y Berufungssenat I der Region Linz bei der Fi-
nanzlandesdirektion für Oberösterreich (Austria). 2.2.2.2. Collège juridictionnel de la Région de
Bruxelles-Capitale (Bélgica). 2.2.2.3. Commissione consultiva per le infrazioni valutarie (Italia).
2.2.2.4. Directeur des contributions directes et des accises (Luxemburgo). 2.2.2.5. Mokestinių
ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos vyriausybės (Lituania). 2.2.2.6. Skatterättsnämnden
(Suecia). 2.2.2.7. Tribunal Económico-Administrativo (España). 2.2.3. Órganos de la adminis-
tración local: Mora Kommun, Miljö och hälsoskyddsnämnden (Suecia). 3. Otras instituciones del
Estado. 3.1. Ministerio público: Procura della Repubblica presso la Pretura circondariale di To-
rino (Italia). 3.2. Tribunales de cuentas. 3.2.1. Corte dei conti (Italia). 3.2.2. Elegktiko Synedrio
(Grecia). 3.3. Consejos de Estado. 3.3.1. Conseil d’État (Bélgica). 3.3.2. Consiglio di Stato (Ita-
lia). 3.3.3. Raad van State (Países Bajos). 3.3.4. Regeringsrätten (Suecia).
1. ADMINISTRACIONES INVESTIDAS DE JURISDICCIÓN
Las autoridades administrativas y otros entes de la administración no
pueden ser considerados órganos jurisdiccionales en el sentido del artículo 267
del TFUE, ni en su tarea de adoptar actos administrativos ni en su actividad de
revisión de decisiones tomadas por otras instancias618. Es cierto que una buena
parte de los criterios exigidos por el Tribunal de Justicia para devenir órgano
jurisdiccional pueden concurrir en la mayoría de entes gubernativos o adminis-
trativos: el origen legal, la permanencia, su carácter obligatorio para los intere-
sados o la toma de decisiones tras un procedimiento contradictorio. Pero obvia-
mente resultará mucho más difícil que se conguren como órganos totalmente
independientes y que, además, realicen una función jurisdiccional. Por más que
el órgano o en cuestión se haya previsto constitucionalmente o por normas con
rango de ley, que desde el punto de vista del ordenamiento interno se le ubi-
que jerárquicamente en la cima de la administración o que se le considere una
instancia independiente, no constituye una instancia jurisdiccional autorizada a
plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia619.
Sin embargo, como consecuencia de una concepción europea de juris-
dicción distinta a la diseñada por los ordenamientos internos y un empleo
618 L; A; M: Procedural Law…, op. cit., p. 39.
619 B; F: Preliminary References…, op. cit., pp. 84 y 87.
caPÍtulo iV. la exPansión del concePto de órgano jurisdiccional:… 285
exible de los propios criterios establecidos por el Tribunal de Justicia, una
gran variedad instancias no integradas en la organización judicial de los Es-
tados, pero también obligadas a aplicar el Derecho de la Unión Europea, han
sido consideradas, desde Luxemburgo, como órganos jurisdiccionales620. En
las últimas décadas, pero especialmente desde el año 2000, el Tribunal de
Justicia ha otorgado capacidad para plantear cuestiones prejudiciales a órga-
nos para el control o la adjudicación de contratos públicos, de defensa de la
competencia, para la protección de la propiedad industrial e intelectual, para
el control de las telecomunicaciones y el sector audiovisual, para el control
del ejercicio de determinadas profesiones, de protección del medio ambien-
te, para el control de actividades agrícolas, para el control de actividades de
transporte, de control fronterizo o de inmigración, etc. En parte, este fenó-
meno se puede entender a la vista del elevado número de organismos, en
principio independientes, que en los últimos años se han creado en los Esta-
dos miembros, para transponer lo exigido por el Derecho de la Unión. Ello
también explica que el Tribunal de Justicia tenga que examinar una y otra vez
si dichos organismos pueden promover una petición de decisión prejudicial.
A menudo se trata de entes colegiados, integrados en todo o en parte por
miembros que no son jueces con tal estatuto sino representantes de profesio-
nes o de grupos sociales y económicos. Han sido incluso denominados tribu-
nales administrativos cuasijurisdiccionales o parajurisdiccionales621.
Pero, sorprendentemente, esta cualidad de órgano jurisdiccional se ha
conferido incluso a órganos dependientes de otras administraciones o a au-
toridades gubernativas, como es el caso de organismos de la administración
tributaria o de la administración general de los Estados. No son pocas las
ocasiones en las que el Tribunal de Justicia ha adoptado su decisión, con la
opinión contraria del Abogado General al que se había asignado el asunto
o de otros interesados en el procedimiento como la Comisión Europea, lo
620 A; D: References to the European Court, op. cit., p. 32. W:
Court of Justice of the European Union, op. cit., p. 70 . J B: La cuestión prej-
udicial…, op. cit., pp. 185 y 189.
621 CAG Wahl en los asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13 Angelo Alberto Torresi y Pierfran-
cesco Torresi (2014, REJ, § 56); CAG Jääskinen en el asunto C-509/11 ÖBB-Personenverkehr
AG (2013, REJ, § 49-51); y CAG Kokott en el asunto C-394/11 Valeri Hariev Belov (2013,
REJ, § 50). B; F: Preliminary References…, op. cit., p. 91-92.

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