La existencia de motivos económicos válidos en una fusión. Comentario a la consulta de la DGT de 27 de febrero de 2004

AutorLidia Bazán Gil
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La entidad consultante es una holding que participa en un 100% del capital social de una entidad A que a su vez es titular del 100% de B. El proceso de adquisición de las participaciones de A exigió que se realizase por los socios de la consultante a través de ésta, al ser financiada parcialmente dicha adquisición por un préstamo sindicado de varias entidades financieras, asumiendo la holding dicho endeudamiento.

Se pretende la fusión por absorción por parte de la entidad consultante a A, aplicando el régimen de neutralidad fiscal regulado en el capítulo VIII del título VIII de la antigua Ley 43/1995 Se consulta la aplicación de la deducibilidad del «fondo de comercio» puesto de manifiesto por la diferencia entre el precio de adquisición de la absorbida A y su valor teórico, así como la existencia, a juicio de la Administración, de motivos económicos válidos en la operación.

En relación con la primera de las cuestiones no existe un pronunciamiento novedoso, sino que la DGT se limita a contestar que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 103.3 de la antigua Ley 43/1995 siempre que se cumplan los requisitos expuestos en este precepto.

Respecto de la existencia de motivos económicos válidos, los motivos citados por la consultante son los siguientes:

· La necesidad de efectuar una simplificación administrativa, dada la duplicidad existente de órganos de administración, así como de estructuras organizativas paralelas, y un ahorro de costes derivados no solo del mantenimiento de las citadas estructuras sino también de las obligaciones de carácter mercantil y fiscal, como son la llevanza de contabilidad, la obligación de realización de auditorías, el cumplimiento de obligaciones...

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