¿Existe realmente una Teoría General de las obligaciones mercantiles?

AutorLic. Daniel García Gayoso
CargoProfesor de la Facultad de Derecho, Universidad de la Habana.
PáginasvLex

1-CONSIDERACIONES INICIALES.

2-LA INEXISTENCIA DE UNA JERARQUÍA DE FUENTES PROPIAMENTE DICHA.

3-LA POCA CANTIDAD DE NORMAS GENERALES PARA LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.

4-ESCASA DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS LLAMADAS NORMAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Y LAS CIVILES.

5-A MODO DE CONCLUSIÓN.

1-CONSIDERACIONES INICIALES.

Si bien hay algunos artículos en el Código de Comercio que pretenden regular las llamadas obligaciones mercantiles hay autores como VICENT CHULIÁ que defienden la inexistencia de un régimen general de dichas obligaciones y alegan que no hay basamento donde fundar una teoría general de las mismas. (1) Esto sin dudas no deja de ser polémico pero a nuestro juicio, hay elementos que apoyan esta teoría y que sin dudas podríamos comprobar si realizamos un análisis detallado de la legislación mercantil y civil vigente en Cuba.

Estas evidencias a las que hacíamos alusión se pueden concretar en:

I-La inexistencia de una jerarquía de fuentes propiamente dichas.

II-La poca cantidad de normas generales para las obligaciones mercantiles.

III- La escasa diferenciación entre las llamadas normas de las obligaciones mercantiles y las civiles.

2-LA INEXISTENCIA DE UNA JERARQUÍA DE FUENTES PROPIAMENTE DICHA.

Este planteamiento se fundamenta en los razonamientos del prestigioso jurista Joaquín GARRIGUES. Según sus palabras, "no puede haber una teoría propia de las fuentes del Derecho mercantil, porque este Derecho no ofrece formas especiales de manifestación distintas de las del Derecho civil: tanto uno como otro se exteriorizan en dos fuentes fundamentales: ley y costumbre. (...) No hay pues una diversidad de normas (las normas contenidas en la ley o en la costumbre mercantil). La rúbrica "fuentes del Derecho mercantil" contiene una expresión equívoca impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del Derecho mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este Derecho, sino de las normas (legales o consuetudinarias) relativas a la materia mercantil. La ley y la costumbre mercantil, en tanto que fuentes del Derecho, en nada se diferencian de la ley y la costumbre civil. La diferencia está en su respectivo contenido (relaciones sociales que regulan, necesidades que satisfacen)." (2)

3-LA POCA CANTIDAD DE NORMAS GENERALES PARA LAS OBLIGACIONES MERCANTILES.

Al analizar los artículos de la legislación mercantil podemos percatarnos de la poca cantidad de normas generales para las obligaciones de esta rama faltando cuestiones como presunción de solidaridad, cesión automática del contrato, etc. Incluso, el Código de Comercio vigente en Cuba, en su artículo 50 remite al Derecho Común en todo lo relativo a los contratos mercantiles en materia de requisitos, modificaciones, entre otros, cuando él no regule nada al respecto. (3) Es evidente que en esta materia el Código de Comercio no puede prescindir del Civil generando una dependencia absoluta y poniendo en duda la pretendida existencia de normas que regulen exclusivamente las obligaciones mercantiles de forma totalmente autónoma.

4- ESCASA DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS LLAMADAS NORMAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES Y LAS CIVILES.

Muchas de las llamadas normas generales propias para las obligaciones mercantiles contenidas en los artículos del 50 al 63 y 942 a 954, todos del Código de Comercio vigente en Cuba, no se diferencian en nada o en casi nada con fórmulas similares del Derecho civil. Por ejemplo:

- El artículo 53 del Código de Comercio regula que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones del comercio. Esto constituye un límite a la autonomía de la voluntad poniéndole coto a la misma frente a la ley. Solución similar podemos encontrar en los artículos 1255 del Código Civil español, 312 del Código Civil cubano y 1354 del Código Civil de la República de Perú...

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