¿Existe una diferencia conceptual entre venganza y castigo?

AutorBonorino, Pablo
CargoUniversidad de Vigo
Páginas13-36

Ver nota 1

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1. Introducción

La capacidad para imponer castigos está asociada al nacimiento y justificación del Estado. Por ello son tan importantes las discusiones sobre la justificación moral del castigo: por qué, cuándo y cómo el Estado está legitimado para castigar. La aplicación de castigos por parte del Estado se muestra como un acto de impartir justicia, mien-tras que conductas similares llevadas a cabo por particulares se consideran crímenes. La venganza es desterrada al descampado de la barbarie, a estadios primitivos de la evolución humana, pero sin embargo regresa una y otra vez en las ficciones con las que los individuos civi-

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lizados se identifican 2, en los reclamos que las víctimas de delitos formulan a las instituciones democráticas 3, y en la justificación de la implementación de ciertas políticas en el plano internacional 4. ¿Por qué ocurre esto? Porque el castigo, entendido como la retribución merecida por un mal producido, comparte la misma estructura que la venganza. En ambos casos se inflige un daño a quien ha realizado un acto incorrecto o cometido una injuria, con el deseo de que sepa la razón por la que lo está sufriendo 5. Para la muchos autores estas similitudes no pueden borrar la radical diferencia conceptual que separa la venganza del castigo, que constituye el principal presupuesto para poder considerar moralmente injustificable la venganza mientras se mantiene abierto el debate sobre las distintas vías por las que se podría justificar el castigo.

En este trabajo analizaremos dos propuestas recientes que afirman que la distinción conceptual entre venganza y castigo no es defendible racionalmente (Zaibert 2006, Kaufman 2013), que su diferenciación constituye un simple giro retórico para preservar una distinción meramente ideológica que resulta tranquilizadora para nuestras consciencias. Sostendremos que, a pesar de estar equivocadas en su alcance, ambas posiciones resultan útiles para aclarar ciertos malentendidos comunes en las discusiones actuales. La distinción conceptual entre venganza y castigo se debe analizar en tres planos diferentes: el de los actos, el de los sentimientos y el de las instituciones. Los argumentos que se oponen a la distinción resultan exitosos para erosionar las diferencias en los dos primeros pero, al hacerlo, refuerzan la distinción en el tercero, el sentido más relevante para las disputas en torno a la justificación del castigo.

2. La discusión sobre la distinción conceptual entre castigo y venganza

La forma de presentar la distinción conceptual entre castigo y venganza que realiza Robert Nozick en Philosophical Explanations (1981)

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es aceptada por la mayoría de los autores que tratan el tema 6 porque ha logrado resumir de manera ejemplar las razones que históricamente se han esgrimido para marcarla. Es por eso que, aquellos que consideran que no hay buenas razones para mantener la distinción, toman como referencia su presentación para llevar a cabo sus críticas.

Según Nozick (1981: 366-68) existen al menos cinco diferencias significativas entre el castigo -entendido como retribución- y la venganza (a pesar de las similitudes estructurales que el mismo autor reconoce entre ambas formas de responder a una ofensa) 7.

1) La retribución se realiza como respuesta a una incorrección [wrong], mientras que la venganza se puede llevar a cabo por un daño [harm], perjuicio [injury] o menosprecio [slight], no tiene por que ser necesariamente la respuesta a una incorrección.

2) La retribución establece un límite interno acorde con la grave-dad de la incorrección para determinar la medida del castigo que se debe imponer, mientras que la venganza no establece ningún límite de este tipo para el daño que se puede infligir (aunque el vengador pueda verse limitado en su respuesta por razones externas).

3) La venganza es una cuestión personal, se realiza «por lo que has hecho a mi ............ (mismo, padre, grupo, esposa, hermano, etc.)».

En cambio, quien retribuye no necesita tener ningún lazo especial o personal con la víctima de la incorrección por la que se exige la retribución. La venganza la pueden ejercer agentes en nombre de quien tiene una razón personal para llevarla a cabo, pero el deseo de terceras personas de que alguien ejecute una venganza no puede entenderse como un deseo de venganza en sentido estricto 8. La retribución, en cambio, puede ser deseada o infligida por personas sin ningún tipo de relación personal con la víctima de la infracción.

4) La venganza despierta una reacción emocional, cierto placer en el sufrimiento del otro, mientras que la retribución no requiere ningún tono emocional en particular ni implica ningún sentimiento de placer asociado al daño que se inflige al ofensor. En caso de existir, la reacción emocional en el acto de retribución se relaciona con el placer

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de que se haga justicia. Uno de los propósitos de la venganza -ausente por completo en la retribución- es el de producir ciertos estados psicológicos en la persona que la consuma. Es por ello que el vengador frecuentemente quiere presenciar el sufrimiento de aquel a quien va dirigida la venganza, mientras que en los casos de retribución no existe ningún interés especial en ser testigo del sufrimiento que se inflige.

5) La venganza no aspira a ningún grado de generalidad. La necesidad de venganza surge según la forma en la que la víctima del daño se siente en el momento de sufrirlo. Nada la compromete a vengar otros actos similares en el futuro (ni existe la necesidad de que lo hubiese hecho en el pasado). En cambio, quien impone una retribución -infligiendo el castigo merecido por una incorrección- actúa en virtud de la existencia de algún tipo de regla general que obliga a retribuir de la misma manera actos similares. Además, es muy probable que se haga alusión a la existencia de estas reglas durante la imposición del castigo, porque constituyen su justificación.

Algunos autores que defienden la justificación moral de la venganza lo hacen sin cuestionar sus diferencias conceptuales con el castigo retributivo (French 2001, Solomon 1994), mientras que otros consideran que la propia distinción (tal como suele ser entendida) carece de fundamento. En este apartado me centraré en dos de estas posiciones, defendidas recientemente por Leo Zaibert (2006) y Whitley Kauf-mann (2013), quienes afirman que no se puede llevar a cabo una distinción conceptual en los términos en los que la propone Nozick 9.

Zaibert sostiene que la venganza y el castigo (entendidos como acciones, actos o actividades) no son analíticamente diferentes como cree la mayoría. La distinción carece de fundamento conceptual, su función es meramente retórica: condenar ciertos actos de castigo como bárbaros e irracionales, como imposibles de justificar, a diferencia de los castigos civilizados que serían razonables y legítimos. La clave en su argumentación es la identidad entre los fenómenos a los que se aplican los conceptos de «castigo» y «venganza», pero dichos fenómenos son identificados luego de proceder a una restricción y a una ampliación del sentido con el que se suelen usar ambas expresiones. En primer lugar, se ocupa solo de actos (acciones o actividades) de venganza y castigo -dejando de lado su uso para aludir a instituciones, razones para justificar instituciones, o razones para la acción-, entendiéndolos desde el punto de vista de quien lleva a cabo el acto de vengar o castigar (sobre todo para definir aspectos centrales como «daño» u «ofensa», que pasan a entenderse como «percibidos como ofensas o daños por el castigador o el vengador»). En segundo lugar, y

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dado que toma la exposición de Nozick como referencia, considera importante ampliar el sentido con el que emplea «castigo», dejando a un lado la idea de «castigo retributivo» (que contiene en su interior la dimensión justificatoria al suponer que se trata de un castigo «merecido») para realizar la comparación con la noción de «castigo simpliciter». Para Zaibert la asimilación que hacen muchos autores entre «castigo» y «castigo retributivo» no es sana porque permite eludir el problema de la justificación del castigo incorporándola en la propia definición -lo que Hart (1992) considera un abuso de la definición o definitional stop-. Lo mismo ocurre en muchas posiciones consecuencialistas. Para Zaibert no se pueden distinguir conceptualmente «castigo» y «venganza» con independencia de la posición que se asuma en el debate sobre su justificación moral. Su objetivo es mostrar que las razones que ha dado Nozick no son suficientes para distinguir entre actos de castigo simpliciter y venganza.

Kaufman (2013), por su parte, aspira a romper la parálisis que afecta al debate sobre la justificación moral del castigo apelando a una estrategia argumentativa que aboga por un nuevo comienzo para abordar el problema: hay que comenzar rechazando la afirmación universalmente aceptada de que la venganza y el castigo son esencialmente diferentes por ser conceptual e históricamente falsa. Para Kaufman, hay que partir de reconocer que el propósito de la retribución es vengarse de los ofensores, que la venganza y el castigo son esencialmente idénticos. ¿Cómo puede cambiar el escenario de la disputa el asumir este punto de partida tan cuestionable? Reconocer la identidad básica entre venganza y castigo permite explorar la justificación moral que históricamente se otorgó a la primera para explicar por qué castigamos y cuál es la justificación moral de esas prácticas. La tesis de Kaufman es que la...

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