¿Existe alguna diferencia entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La filiación comprende un doble aspecto: un hecho biológico, que viene determinado por el nacimiento y un hecho jurídico, porque la procreación es una realidad recogida y amparada por el Derecho.

Asimismo la filiación puede ser por naturaleza o por adopción. Dejando de momento el estudio de esta última, a su vez, la filiación por naturaleza puede ser matrimonial o no matrimonial. En realidad, no debería existir esta dualidad en la denominación porque hijos son ambos, sin embargo, la diferente terminología no produce ninguna discriminación de trato entre ellos sino que obedece a la propia naturaleza de las cosas. Hijos matrimoniales son aquellos cuyos padres están casados entre sí e hijos no matrimoniales son aquellos nacidos de personas entre las que no existe vínculo matrimonial.

Hoy todos los hijos tienen los mismos derechos y la filiación, cualquiera que sea su clase, produce los mismos efectos. En este sentido se pronuncia la Constitución española cuando dice, en general que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento... o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y de forma específica reitera que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación...”

Ahora bien, la circunstancia de que la filiación se produzca dentro o fuera del matrimonio, que es irrelevante en cuanto a sus efectos, tiene una importancia decisiva en lo relativo a su determinación. En efecto, la forma de...

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