Aplicación parcial de la exención prevista en el artículo 45.1B) 10 del Texto Re-fundido del ITP-AJD para las...

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Aplicación parcial de la exención prevista en el artículo 45.1B) 10 del Texto Refundido del ITP-AJD para las operaciones societarias acogidas al Capítulo VIII del Título VIII de la LIS.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en resolución de fecha 20 de febrero de 2002 manifiesta que es posible aplicar de forma parcial la exención prevista en el artículo 45.1.B)10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Texto Refundido del ITPAJD) a una operación de ampliación de capital por la que se reciben acciones (canje de valores acogido al régimen especial) y efectivo.

Recordemos que el citado artículo 45.I.B) 10 del Texto Refundido del ITPAJD establece la exención del gravamen aplicable a las operaciones societarias a las que sea aplicable el régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Por su parte el artículo 97.5 de la LIS incluye dentro de las operaciones acogidas al régimen fiscal especial el canje de valores, entendiéndose por tal "la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores de otros representativos del capital social de la primera entidad (...)".

La operación que se somete a la consideración del TEAC consiste en una ampliación de capital de una sociedad por la que recibe una aportación no dineraria consistente en participaciones mayoritarias (que otorgan más del 50 por 100 de los derechos de voto) de otras entidades y además una aportación dineraria de 10.000.000 de pesetas. Ante dicha operación la sociedad presentó autoliquidación por el ITPAJD, por la modalidad de operaciones societarias, sobre la base de los 10.000.000 de pesetas, al considerar que la operación debía gozar parcialmente de la exención prevista en el artículo 45.1.B)10 por haberse acogido la aportación no dineraria (canje de valores) al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la LIS.

La oficina Gestora consideró que no era aplicable el citado beneficio fiscal y practicó liquidación provisional tomando en consideración el total aumento de capital de la sociedad.

Ante la citada liquidación la entidad interpuso reclamación económico...

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