Exención de determinados servicios educativos

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1181-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Un Centro Docente Concertado contrata la prestación de actividades extraescolares y otros servicios complementarios con una persona física o jurídica, siendo el Centro el que cobra las cuotas a los alumnos directamente y la empresa le factura al Centro por los servicios prestados. (Comedor escolar, transporte, idiomas, enseñanzas artísticas y deportes en general).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

Considera la DGT que los servicios extraescolares que son prestados a los alumnos los realiza directamente el Colegio en cuanto que actúa en nombre propio frente a los alumnos, con independencia de que materialmente los preste él mismo o un tercero al que lo tenga subcontratado.

Por ello mismo para ver si están exentos o no...

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