Exceso de cabida en virtud de sentencia que no describe indubitadamente la finca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas208-209

Page 208

Hechos: Se presenta Sentencia de condena en que se reconoce al actor la propiedad de determinados m2 sobre una finca colindante, y un exceso de cabida sobre la propia finca, en virtud de "accesión invertida" derivada de una extralimitación en el constructor demandado. Éste, presenta a inscripción la sentencia en la cual no se determinan las fincas registrales afectadas ni sus titulares; lo que el presentante aclara y especifica mediante la instancia por él suscrita que acompaña con la sentencia a inscribir. El registrador califica negativamente por:

1) La Sentencia no especifica las fincas registrales (ni sus titulares) de qué se trata;

2) La instancia privada, no es título auténtico suficiente ( art 3 LH ) para especificar tales circunstancias, y es un mero documento para justificar el Ppio de Rogación ( art 6 LH ) del procedimiento registral.

El presentante recurre alegando que, "si bien el fallo de la sentencia no es muy clarificador... , y "no consta en ella una descripción de las fincas" ... , de los fundamentos de la misma se puede llegar a determinar qué fincas son las que han sido objeto del proceso, y sus titulares inscritos.

La DGRN confirma, lógicamente, la calificación:

1) La instancia privada solicitando la inscripción no es título para aclarar ni interpretar la sentencia;

Page 209

2) Y la sentencia carece de circunstancias que permitan la más mínima conexión entre las fincas en ella referida y las descritas en dicha instancia (aparte la coincidencia de titulares registrales y de superficie de la finca originaria del demandado, a todas luces insuficiente a efectos de la debida e indubitada identificación de la misma).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR