Europa y el Burkini: ¿'Écrasez l'infâme'?

AutorJacqueline Hellman
Páginas97-118

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Jacqueline Hellman

Universidad Europea

La reciente controversia en torno al burkini en Europa

El burkini, en palabras de su creadora Aheda Zanetti, ha sido concebido como un atuendo útil y adecuado para la mujer musulmana que desea realizar determinado tipo de actividades sin dejar de cumplir con sus creencias religiosas1. Parece, pues, que la referida vestimenta pretende la integración, la aceptación, así como la no discriminación por razón de religión. En definitiva, el burkini es un atavío apropiado en la medida en que se adapta a las necesidades de una persona que de acuerdo con sus creencias quiere actuar, por ejemplo, con modestia y recato2 ; aunque, como afirma la citada diseñadora, también puede ser de utilidad para otro tipo de situaciones como, por ejemplo, alguien que tenga cáncer de piel. Con ello pare-ce querer puntualizar que el burkini no se encuentra, necesariamente, relacionado con el Islam3.

En cualquier caso, independientemente de cuales hayan sido las razones por las que se creó la mencionada prenda, la realidad es que su uso en Europa está desatando, en los últimos años, una fuerte polémica. Precisamente, el verano de 2016 fue especialmente convulso en Francia, tras la medida adoptada por la alcaldía de Cannes conforme a la cual se prohibía el acceso a las playas y a bañarse a todas las personas que no fueran correctamente vestidas, ni fueran respetuosas con la moral y el laicismo, debiendo cumplir con ciertas reglas de salud y seguridad4.

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Ello dio lugar a una cascada de órdenes municipales contra la referida vestimenta, la cual fue calificada por muchos -y de forma peyorativa- como “bañador islámico”5.

En este contexto, resulta interesante destacar que la principal justificación de las anteriores medidas -alabada por el entonces Primer Ministro francés6 - se basó, fundamentalmente, en que el referido atuendo conllevaba una alteración del orden público. No obstante, conviene apuntar que el Consejo de Estado francés, máximo órgano consultivo del gobierno y última instancia administrativa del país, no dudó en anular la prohibición establecida en Villeneuve-Loubet contra el controvertido ropaje7. De hecho, a raíz del comentado pronunciamiento, un tribunal de Niza se inclinó por suspender la regulación adoptada contra el burkini al considerar que no suponía ni generaba de facto riesgo alguno8. No obstante, pese lo que pudiera pensarse en aquel momento, la polémica siguió abierta y el burkini continuó generando enfrentamientos.

Así pues, pese a la determinación de ciertas autoridades francesas firmemente resueltas en levantar el veto impuesto durante el estío de 2016 contra el burkini, conviene recalcar que la controversia en cuestión perduró en el tiempo; ello se vio potenciado, de alguna manera, ante la no actuación de la Unión Europea que prefirió no pronunciarse sobre la materia en cuestión9. Consecuentemente, el debate sigue existiendo, tal y como muestran los recientes acontecimientos acaecidos en Francia en virtud de los cuales se ha puesto de relieve que el burkini sigue siendo un asunto sin resolver10. De hecho, las limitaciones que en su día se impusieron sobre el uso de la comentada vestimenta simboliza, para algunos, la protección

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que todo Estado con marcado carácter secular debe proporcionar y, sin embargo, para otros, conlleva una lesión peligrosa e innecesaria contra la unidad nacional11.

Siendo conscientes del complejo y sensible trasfondo existente en este ámbito, este artículo pretende dar respuesta a los interrogantes que aparecen a continuación: ¿es el burkini realmente un símbolo de progreso -y, por ende, de no opresión- que permite a las mujeres musulmanas llevar a cabo ciertas actividades conforme a sus creencias religiosas bajo el amparo de la regulación existente en el marco de la libertad religiosa? ¿O es, por el contrario, un atuendo que no respeta el secularismo de los Estados occidentales como el francés12 y, quizá también, una amenaza a su seguridad pública y orden público?

Analizaremos, pues, la regulación europea en vigor con el firme propósito de concluir si la mencionada vestimenta implica una manifestación más del ejercicio de libertad religiosa o si se debe abogar por su limitación con el propósito de salvaguardar, entre otras cuestiones, la comentada seguridad pública y orden público. Ello, sin duda, nos aclarará si medidas como las francesas pueden verse como regresivas al traducirse en la marginación y estigmatización de mujeres que profesan un determinado tipo de religión o si el verdadero objeto de aquéllas consiste en mejorar, entre otras cuestiones, la seguridad de un país. Consecuentemente, analizaremos el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y, asimismo, examinaremos con ahínco el tratamiento que situaciones análogas -como las relativas al uso del velo- han recibido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para, de esta manera, concluir si la imposición de restricciones en torno al uso del burkini implican o no una vulneración de la libertad religiosa.

Consideraciones previas: la secularización de los estados europeos y su influencia en la normativa relativa a los derechos humanos
2. 1 El innegable proceso de secularización de los Estados europeos

Analizando la situación actual de muchos países europeos, existe un amplio sector doctrinal que afirma que el proceso de modernización al que se han visto “expuestos” implica, en muchas ocasiones, su secularización. En este sentido, muchos autores consideran que, de alguna manera, la “(…) desaparición de la

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religión es una señal del progreso humano13 ”. En este contexto, resultan significativas las palabras emitidas por ciertos “secularistas” -los cuales hacen girar su discurso en torno a las que, en su día, fueron vertidas por VOLTAIRE- con motivo de su enconado enfrentamiento mantenido con la religión: “écrasez l’ infâme!14 ”.

Siendo así las cosas, de las observaciones anteriores parece claro que no debe resultarnos ajeno el proceso de secularización al que se han visto abocados numerosos Estados europeos; proceso que para muchos constituye -como ya hemos anticipado- una señal inequívoca de su propia modernización15. En línea con la afirmación anterior, se pronuncian otros autores, si bien es cierto que introducen matices conforme a los cuales se suaviza la trascendencia o los efectos que supone la modernización sobre el conjunto de la sociedad europea: “la fuerza con la que ha arraigado la modernización económica y cultural en estos países [europeos] a menudo se ofrece como la explicación sociológica al avance de la secularización, pero sólo ofrece una explicación parcial e incompleta a la pérdida de influencia social de la religión. La prueba es que en otros países no europeos de industrialización avanzada la religión es mucho más influyente en la ciudadanía que en Europa16 ”. Junto a este último apunte, deben tomarse en consideración las siguientes reflexiones, las cuales ahondan en los conceptos previamente citados: “la secularización es uno de los procesos fundamentales y característicos que nos permiten comprender el periodo moderno. Sin duda, es una de sus señas de identidad y gran parte de su código genético está condicionado por la progresiva pérdida de protagonismo del papel de lo religioso como instancia única y holística a partir de la que acceder al sentido social. Ahora bien, no hay que confundir Modernidad y secularización, ya que lo moderno es más amplio que lo secular. De la misma forma, no se debe identificar lo ‘no secular’ como anti-moderno, ya que se estaría limitando nuestro campo de visión y de acción y, lo que es más preocupante, nues

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tra capacidad para comprender lo más objetivamente posible la realidad en la que se desarrolla nuestra vida cotidiana17.”

En cualquier caso, independientemente de cuales hayan sido los factores decisivos y configuradores de la situación actual, de lo que no hay duda es que la religión ya no juega, en el continente europeo al menos, un papel tan esencial si lo comparamos con el pasado conforme al cual gozaba de un protagonismo indiscutible18. De hecho, se argumenta que “(…) la increencia y arreligiosidad del occidente europeo sólo es superada por países de tradición confuciana, como Japón, o a veces (no siempre) por países comunistas o excomunistas19 ”. Siendo conscientes, pues, de la relación tan peculiar que, en este nuevo siglo, se está produciendo entre la religión y lo secular20, resulta necesario analizar -como de hecho se hará en el tercer apartado- el modo en el que se regula la libertad religiosa -por medio de instrumentos jurídicos supranacionales- con la intención de averiguar si, en Europa, cierto tipo de situaciones -como la que es objeto de estudio en el presente artículo- se encuentran debidamente amparadas o excluidas de su ámbito de aplicación; si bien es verdad que antes se pondrá de relieve la notable injerencia ejercida por Europa en la configuración actual de la regulación relativa a los derechos humanos, proporcionando con ello una adecuada composición de lugar que, sin...

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