La sentencia de 22 de marzo de 2007 de la sección 28.ª de la audiencia provincial de madrid estima conformes a derecho las cláusulas de facturación por tramos en la telefonía móvil

AutorJulio Iglesias Rodríguez,
CargoAbogados del Área de Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas75-78

    Julio Iglesias Rodríguez,

Agustín Capilla Casco. Abogados del Área de Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).

Page 75

Introducción

Hace escasas fechas entró en vigor la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que añade una nueva cláusula 7 bis a la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ("LGDCU") para considerar abusivas "las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva".

Al hilo de la nueva regulación legal, parece oportuno destacar los pronunciamientos que se contienen en la muy reciente sentencia de 22 de marzo de 2007 dictada por la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada exclusivamente en materia mercantil y que analiza -por primera vez en nuestro marco jurisdiccional- la posible nulidad de las cláusulas de facturación por tramos (redondeo) en la telefonía móvil.

La sentencia trae causa del procedimiento judicial instado por la Organización de Consumidores y Usuarios ("OCU") en septiembre del año 2005 frente a las tres principales operadores de telefonía móvil de nuestro mercado, en ejercicio la acción de cesación contra las cláusulas de facturación por tramos propias del servicio de telefonía móvil (cobro del primer minuto de comunicación por entero y los siguientes por tramos de 30 segundos). La primera instancia del procedimiento finalizó con sentencia íntegramente estimatoria de la demanda que, Page 76en consecuencia, declaró la nulidad de las cláusulas de facturación por tramos (considerándoles un tipo de redondeo).

Contra la citada resolución las tres operadoras de telefonía móvil interpusieron el pertinente recurso de apelación, dando lugar a que la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid pudiese pronunciarse sobre la controversia suscitada en una sentencia que, estimando los recursos de apelación, revocó íntegramente la sentencia dictada en prime- ra instancia.

La sentencia

La sentencia realiza un detenido análisis del régimen legal aplicable a estas cláusulas, diferencia el supuesto enjuiciado de otros casos similares ya ventilados judicialmente (fundamentalmente, las cláusulas de redondeo al alza en los aparcamientos públicos y en los intereses de los préstamos hipotecarios) y finaliza declarando ajustadas a derecho las cláusulas enjuiciadas.

Para analizar su contenido debe comenzarse por recordar que la sentencia instancia declaró nulas y, por tanto, abusivas las cláusulas enjuiciadas al considerar que "el control judicial no se extiende al importe del precio, sino al procedimiento establecido para la determinación del precio y puede exigirse que la manera empleada para llegar al quantum sea diáfana y permita al cliente conocer qué se le va a cobrar y qué coste concreto tiene cada uno de los servicios que se le oferta, dando asíla posibilidad al cliente no sólo de conocer cuáles son y cuál es el precio de cada uno de ellos, sino también de decidir si está dispuesto a aceptar y pagar cada uno de los mismos, pudiendo rechazar los que no le interesen sin tener que satisfacer su coste". En definitiva, el Juzgado estimó la demanda por entender que las cláusulas de tarificación por tramos utilizadas por las empresas de telefonía móvil incumplían las exigencias de transparencia en lo referente a determinación del precio y detalle de los servicios prestados.

Sobre la base de este argumento, la sentencia que se comenta realiza un exhaustivo análisis de la problemática jurídica planteada. En primer término, resuelve el problema de si el control de contenido (o de abusividad) establecido en la legislación de condiciones generales de contratación puede o no extenderse a los elementos esenciales del contrato (como es el precio). Posteriormente, delimita el alcance del control de transparencia (o inclusión) establecido en la legislación para la defensa de consumidores y usuarios. Por último, aplica las conclusiones extraídas a las cláusulas de facturación por tramos objeto de controversia, analizando si regulan o no un elemento esencial del contrato y si respetan los requisitos legales de transparencia.

Este esquema argumental conduce al Tribunal a dos conclusiones que son determinantes para el fallo revocatorio de la sentencia dictada en primera instancia:

(i) Las cláusulas litigiosas están referidas a elementos esenciales del contrato que, por tanto, no son susceptibles del control de abusividad (es decir, de conformidad con el artículo de 10 bis de la LGDCU, no pertenecen al grupo de cláusulas susceptibles de ocasionar, por si mismas, "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR