Derecho y estética: un intento de comprensión mejor de los valores jurídicos

AutorNorberto Álvarez González
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas145-155

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Nos acostumbraron a entender que el Derecho es una ciencia normativa, positiva y axiológicamente aséptica que, como tal, investiga el contenido y la forma de sus normas.

Sin embargo -y desde otra óptica (trascendentalista)- pueden formularse otros juicios, a él referidos, tomando como criterio otras normas trascendentes (llamadas por unos Derecho Natural; y por otros, Derechos Humanos), y basados en valores también trascendentes. Los que se entienden como la justicia.

A partir de esta postura, el Derecho (como ciencia) lo integrarán dos tipos de juicios: los de hecho y los de valor. Los primeros son los juicios normativos, referidos (formulados al contenido de la norma). Los segundos formulados por los iusfilósofos en relación a si esas normas son valiosas o disvaliosas.

A partir de esta postura, la ciencia del Derecho la integran dos tipos de juicios: los de hecho y los de valor. Los primeros son normativos (dicen cuál es el contenido y forma de la norma). Los segundos juzgan la norma desde un criterio (normalmente ético) de valoración, y fundamenta éste como presupuesto axiológico de su valoración.

No es el único autor que diferencia estos juicios, pero es altamente significativo. Me refiero a Hans Kelsen. Del que transcribo este texto, en el que parece dejar reducida la ciencia del Derecho sólo a los juicios de valor, si bien sólo unos lo son de justicia, mientras que otros lo son de adecuación, de conveniencia, etc. Leámoslo: «En la Teoría del Derecho nos encontramos con dos tipos de juicios que se consideran normalmente como juicios de valor a pesar de que existe una diferen-Page 146cia esencial entre ellos. El primer tipo se refiere a la conducta de los sujetos jurídicos y la considera legal y correcta o ilegal e incorrecta. El significado de los conceptos "derecho legal" y "débito" deriva de este tipo de juicios» 1. Y refiriéndose después a los juicios de valor continúa: «Los juicios del segundo tipo se refieren al derecho mismo o a la actividad de las personas que crean el derecho. Afirman que la actividad del legislador o el producto de ella, es decir, la ley, es justa o injusta»2. Y concluye: «Estos dos tipos de juicios pueden compararse con los juicios que afirman que algo es bueno o malo, bonito o feo. Implican que determinado objeto tiene un valor positivo o negativo. El objeto de estas valoraciones puede ser una conducta humana, un orden legal, una regla legal, o una institución jurídica. Aquí entendemos por "valores de la ley" los implícitos en los juicios que afirman que algo es legal o ilegal, mientras que entendemos por "valores de justicia" los implícitos en los juicios que afirman que algo es justo o injusto»3.

No es el objeto de este ensayo hacer una reflexión de este tipo. Por lo que he de matizar sólo (y de paso) que excluir de la ciencia del derecho los juicios de hecho supone desconocer -como dije- que la interpretación de las normas es un claro juicio de hecho, que equivale a afirmar que «la norma dice...», «el contenido de la norma es...», «la voluntad del legislador es ésta», etc. Pero mi objetivo aquí va más lejos. ¿Es que sobre el derecho -sean o no contenido propio de su ciencia- no pueden formularse otros juicios? ¿No son formulables también, en base a aquél juicios de interés (como ¿conviene o no esta norma?) o juicios de valor (no ya de carácter ético, sino estético) referidos no sólo a sus contenidos, sino también a su praxis?) ¿Por qué la ciencia prescindió de analizar este aspecto del derecho? Por mezquino pragmatismo. Pero ¿por qué al estudio del valor jurídico por excelencia (la justicia) se le ridiculiza por inútil, fomentándose, incluso, con frecuencia, la recluta de un profesorado ignorante y necio? Hay varias explicaciones de esto, pero me referiré sólo a una: Para evitar que los análisis críticos del derecho tengan calado transformador. En esta línea también -y con la misma finalidad pragmática- se entiende el progresivo abandono de la iusfilosofía de su propio campo, que es el crítico, para convertirse progresivamente en una disciplina servil del derecho vigente. ¿A qué se reduce hoy aquélla? A teoría del derecho (a conocer con precisión el lenguaje expresado del legislador, a interpretar más fielmente su justa, e injusta, voluntad; la de un parlamento, con sus más y sus menos, pero también la de Franco, la de Hitler, la de Calígula o la de Nerón). Eso sí, sin crítica axiológica alguna. Eso es pura «metafísica» jurídica. Kelsen dixit.Page 147

Y para la caterva de borregos togados con estar a la moda ya basta. Hace tiempo que llegué a esta conclusión: La filosofía del derecho sirve a la ciencia del derecho. Ésta sirve a la ley. Y ésta, a su vez, a la clase dominante.

Me salgo, en esto, pues, de los ya clásicos temas -filosóficos y científicos- en el análisis del derecho y me pregunto: ¿Es bello lo jurídico? Eludo preguntarme, pues, si es justo, si es útil, si nos da seguridad suficiente, así como interpretar -o dar un método para ello-sus contenidos normativos, etc.

¿Es bello el derecho? Antes de contestar esta pregunta, permítanseme unas reflexiones sobre lo que es la belleza. Recordamos esta frase de Freud: «La belleza no tiene utilidad evidente ni es manifiesta su necesidad cultural, y sin embargo la cultura no podría prescindir de ella»4. Lo que equivale a decir (me refiero a la primera parte de la frase) que la belleza no es instrumento necesario para la obtención de otro bien. Complace a quien la contempla, y punto.

Pero el que no sea útil -para el que la vive o la disfruta- no excluye su relación con lo que lo es. Por ejemplo, hay cosas que son bellas, porque indican riqueza. Imagínese, por ejemplo, un decorado suntuosamente bello: ¿Dónde radica su belleza? En que indica riqueza. Imagínese, por contra, un decorado sencillo. No será del todo bello, si está al alcance de todos. Imagínese ahora un solemne cortejo de bien revestidas personalidades, o un desfile marcial de bien organizados soldados. Su belleza en ambos casos la suscita el que son indicadores de poder social de tales colectivos.

Pero, tras la belleza, no siempre hay riqueza y poder. A veces, el valor sustancial de la belleza es la juventud, la vida y el sexo. Las formas propias de la persona joven y vital son hermosas. Del mismo modo que son feas las propias de una persona enfermiza y débil. Y las formas propias de la persona dotada sexualmente dan prestancia a su figura (es decir, belleza). Es de hacer notar aquí la mucha hipocresía que hay en esto: como no se confiesa, ni por asombro, el atractivo que sienten muchos por quienes tienen buen físico, cualidad que con frecuencia fue causa de la ayuda decisiva que les han brindado5.

Quizás en esta misma línea escribió también Sánchez Vázquez: «El hombre es el objeto específico del arte, aunque no siempre sea el objeto específico de la realidad artística. Los objetos no humanos represen-Page 148tados artísticamente no son pura y simplemente objetos representados, sino que aparecen en cierta relación con el hombre; es decir, mostrándonos lo que son en sí, sino lo que son para el hombre, o sea, humanizados»6. Y añade después: Hay ciencias que se ocupan de los árboles, que los clasifican, que estudian su morfología y sus funciones; pero ¿dónde está la ciencia que se ocupa de los árboles humanizados? Ahora bien, éstos son los objetos que interesan precisamente...

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