LEY de 28 de diciembre de 1984 del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario

AutorGerardo Fernández Albor
CargoPresidente
Páginas161-168

    Publicada en el Diario Oficial de Galicia, n.° 23, de 1 de febrero de 1985 y en el Boletín Oficial del Estado, n.° 139, de 11 de junio de 1985.


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La preocupación del legislador por alcanzar una adecuada defensa y protección jurídica del consumidor y usuario surgió, fundamentalmente, a partir de la década de los años sesenta, como una necesidad ineludible para mejorar la posición de indefensión en que se encuentran amplios sectores de población con el desarrollo de la moderna "sociedad de consumo".

Hay que subrayar que el desarrollo de las técnicas de venta en el mercado impulsó un cambio de perspectiva en las relaciones entre empresarios y clientela, de tal modo que el consumidor o usuario suele verse constringido a contratar en situación de desigualdad que entorpece el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad. Asimismo, el gran número de productores y servicios que existe en el mercado para satisfacer las mismas necesidades, la complejidad técnica de muchos de ellos, y la contratación en masa, conduce a una falta de transparencia que dificulta la orientación del consumidor, contribuyendo también a esta situación, el uso ciertamente frecuente de mensajes publicitarios que tratan únicamente de influir en el consumidor o usuario, de una forma sugestiva o insistente, para que adquiera o solicite determinado producto o servicio dotado de una marca; pero no informan correctamente sobre sus características fundamentales. La clarificación de tales situaciones no sólo redundará en beneficio de los consumidores, sino también de los fabricantes e intermediarios de la cadena de distribución, al garantizarse a aquéllos la sanidad y calidad de los productos puestos a su disposición en el mercado, y proteger a éstos contra las manipulaciones o usos indebidos de sus productos.

Así las cosas, y dentro de la tendencia actual a la creciente penetración de las ideas sociales en el campo general de los consumidores, no es solamente, ni siquiera de una forma primordial, un interés privado que colisiona con el interés privado de las Empresas, sino un interés público en general que los poderes públicos deben proteger y tutelar.

Se intento encubrir la situación de indefensión de los consumidores y usuarios por dos vías, que no excluyen entre sí, sino que se complementan de una forma eficaz. De una parte, los poderes públicos procuran apoyar las iniciativas de los consumidores y usuarios en orden a crear sus propias Organizaciones o Asociaciones en defensa de sus intereses; y de otra, surgió una nueva disciplina jurídica, bajo el nombre de Derecho del Consumo o Derecho de los Consumidores, que día a día va cobrando un mayor desarrollo, tanto en las legislaciones nacionales como en el marco supranacional.

Debe advertirse, sin embargo, que la adecuada formación de un Derecho de los Consumidores se ve interferida por la existencia de una variada normativa civil, mercantil, penal y procesal, que no se ajusta fácilmente a los principios que deben informar esta nueva disciplina jurídica; de ahí que el reto que se plantea al legislador sea el de introducir las necesarias correcciones en esta normativa común que posibiliten una eficaz defensa y protección jurídica de los intereses de los consumidores y usuarios. En este sentido, y en el plano supranacional, hay que señalar la carta de Protección del Consumidor del Consejo de Europa, y el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una política de protección e información a los consumidores, que constituyen un enco-miable intento de configurar un catálogo de derechos de los consumidores y usuarios, así como de presentar unas recomendaciones a los países miembros, dirigidas a conseguir una armonización legislativa en este campo. Entre los derechos de los consumidores y usuarios, que se han ido consolidando, se puede establecer, de una forma general, una clasificación fundamenta): Los derechos sustantivos, que se concretan en los derechos a la salud y seguridad física de los consumidores y usuarios, el derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, y el derecho a una eficaz protección jurídica, administrativa y técnica y a una adecuada reparación de daños y perjuicios; y los de carácter instrumental, que constituyen un presupuesto ineludible para el eficaz ejercicio de los derechos sustantivos, pudiendo señalar como tales: El derecho a la información y a la educación como consumidores y usuarios, y el derecho de representación a través de las Asociaciones yPage 162 Organizaciones de consumidores y usuarios, y el de que éstas sean consultadas en las materias que les afecten.

Finalmente, y en atención a que no debe acogerse a un concepto uniforme del consumidor o usuario, suelen establecerse medidas de protección especial en relación con aquellas personas que se encuentren en especiales circunstancias de indefensión, inferioridad o subordinación, como es el caso de los niños, mujeres en estado de gestación, ancianos y minusválidos. En esta corriente se inscribe la vigente Constitución Española de 1978, que en el artículo 51 reconoce expresamente que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos y sociales de los mismos; asimismo, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y consultaran a éstas en las cuestiones que les afecten. Por lo demás, se debe subrayar que, conforme con lo previsto en el artículo-53 de la Constitución, el reconocimiento, respeto y protección de los principios recogidos en el capítulo III, y, en particular, los que menciona el artículo 51, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Consciente la Xunta de Galicia de esta problemática, y al fin de dotar a los consumidores y usuarios de un amparo legal para la defensa de sus intereses, y disponiendo la Comunidad Autónoma Gallega de competencias exclusivas en esta materia, en virtud del articulo 30, apartado I, párrafo cuarto, del Estatuto de Autonomía, se formula la presente Ley del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por el respeto a las normas de aplicación general y las referentes a la política general de precios y las que constituyen la legislación sobre defensa de la competencia, y a los principios constitucionales de la libertad de Empresa, en el marco de la economía de mercado y de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó, y yo, de conformidad con el artículo 13, 2, del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, vengo en promulgar; en nombre del Rey, la Ley del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario.

Titulo primero Principios generales

Artículo 1.a Conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado I, párrafo cuarto, del Estatuto de Autonomía, la presente Ley tiene por objeto establecer los principios y normas básicas a que debe atenerse la defensa de los derechos a intereses de los consumidores y usuarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Art. 2.° Se entiende por consumidores y usuarios, a los efectos de esta Ley, todas las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten de bienes, muebles, inmuebles y semovientes, medios, productos o servicios y actividades, cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de quien...

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