Propuesta de Directiva que establece el régimen de vigilancia de las operaciones de los conglomerados financieros

AutorvLex
CargoMercado Interior

La Directiva se aplica a las entidades de crédito, las empresas de seguros y las empresas de inversión que tienen su domicilio social en la UE. Cuando estas entidades forman parte de un conglomerado financiero, entendiendo como tal un grupo financiero con actividades financieras heterogéneas -que incluya al menos una empresa de seguros o de reaseguros y por lo menos otra entidad de otro sector financiero distinto-, estarán sometidas a la supervisión prudencial adicional prevista por la Directiva.

El objetivo de la Directiva es determinar un régimen similar al de las entidades que operan en un solo sector de actividad. La Directiva establece normas mínimas pero los Estados miembros podrán fijar, no obstante, normas más estrictas.

Concretamente, la Directiva se pronuncia sobre los siguientes extremos:

1) La adecuación del capital: se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I y con arreglo a uno de los siguientes métodos: consolidación contable ¿cálculo de la diferencia entre los fondos propios y los requisitos de solvencia de las entidades del grupo-; deducción y agregación -cálculo de la diferencia entre la suma de los fondos propios de cada entidad del conglomerado financiero, y la suma de los requisitos de solvencia de cada entidad del grupo y del valor contable de las participaciones en otras entidades del grupo-; y deducción de los requisitos ¿cálculo de la diferencia entre los fondos propios de la empresa matriz del conglomerado financiero y la suma de su requisito de solvencia, y el mayor valor contable entre la participación de aquella en otras entidades del grupo y los requisitos de solvencia de estas entidades-.

2) Las operaciones intragrupo -operaciones en las cuales las entidades reguladas de un conglomerado financiero dependen directa o indirectamente de otras entidades del mismo grupo para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, tenga o no por objeto un pago-, y la concentración de riesgos -cualquier exposición con potencial de pérdida soportado por las entidades reguladas de un conglomerado financiero, que tenga importancia suficiente para comprometer la solvencia o la posición financiera en general de las entidades reguladas del conglomerado financiero y que pueda derivarse de riesgos de contrapartida o de crédito, riesgos de inversión, riesgos de seguro, riesgos de mercado u otros riesgos, o de una combinación o interacción de éstos.

La supervisión adicional en estos extremos se desarrollará...

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