Aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del IS a una operación de escisión...

AutorCentro de Coordinación de Criterios Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Aplicación del régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley del IS a una operación de escisión parcial subjetiva.

La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en consulta vinculante con número de referencia V0015-02 y de fecha 21-5-2002 niega la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial, previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), a una operación de escisión parcial subjetiva que a continuación pasamos a analizar.

Con carácter preliminar reproducimos los apartados del artículo 97 de Ley del IS que resultan aplicables al supuesto planteado:

¿2. 1º Tendrá la consideración de escisión la operación por la cual:

a) Una entidad divide en dos o más partes la totalidad de su patrimonio social y los transmite en bloque a dos o más entidades ya existentes o nuevas, como consecuencia de su disolución sin liquidación, mediante la atribución a sus socios, con arreglo a una normativa proporcional, de valores representativos del capital social de las entidades adquirentes de la aportación y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por 100 del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

b) Una entidad segrega una o varias partes de su patrimonio social que formen ramas de actividad y las transmite en bloque a una o varias entidades de nueva creación o ya existentes, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de estas últimas, que deberá atribuir a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones, reduciendo el capital social y las reservas en la cuantía necesaria, y, en su caso, una compensación en dinero en los términos de la letra anterior.

(¿)

  1. En los casos en que existan dos o más entidades adquirentes, la atribución a los socios de la entidad que se escinde de valores representativos del capital de alguna de las entidades adquirentes en proporción distinta a la que tenían en la que se escinde requerirá que los patrimonios adquiridos por aquéllas constituyan ramas de actividad¿.

En la consulta antes citada se parte de un supuesto de hecho en el que dos sociedades X e Y, participadas cada una de ellas en un 50% por el socio A y en el otro 50% por el socio B, pretenden llevar a cabo una reestructuración empresarial.

(Imagen omitida)

En la sociedad X e Y se pueden identificar tres y dos ramas de actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR