ESPAÑA: Confirmados en apelación los límites a la extensión horizontal del ámbito de protección de las patentes biotecnológicas.

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acostumbrado a esta comodidad añadida», pero como alternativa solicitaba una
indemnización de 3.000.000 de euros. La Audiencia critica duramente la preten-
sión indemnizatoria de Calatrava señalando que «el recurrente pretende incremen-
tar sus ingresos, por la violación de su derecho moral a que se respete la integri-
dad de la obra, en un importe que casi quintuplica la cantidad percibida por su
trabajo profesional, lo que no se explica, sino por una autocomplacencia intolera-
ble y desmedida del actor en el contenido del derecho moral sobre obra terminada
o resultado objetivo de su trabajo».
En mi opinión, la doctrina de la Audiencia lamentablemente supone un paso
atrás en relación con lo señalado en primera instancia por el Juzgado de lo Mer-
cantil. Los argumentos para negar la primacía del interés público en este caso no
parecen convincentes. Las alternativas que según la sentencia podrían evitar la
vulneración del derecho moral del arquitecto en realidad no son tales, pues si
hubiera que contratar al arquitecto que realizó la primera obra para cualquier
modificación posterior exigida por el interés público o contratar toda la obra con
el mismo arquitecto se estaría limitando indebidamente la libertad que debe tener
toda institución pública para defender en la forma que estime más oportuna los
intereses de los ciudadanos a los que representa. Por lo demás, decir que se podía
haber ideado una obra distinta sin «tocar» el puente de Calatrava equivale a igno-
rar el interés público en no realizar gastos u obras innecesarios, y si ya existía
comunicación entre las márgenes de la ría por el puente de Calatrava, no parece
razonable que pueda exigirse al Ayuntamiento en contra del interés público que
haya que hacer un nuevo puente para evitar tocar en lo más mínimo al puente de
Calatrava. En todo caso, la sentencia deja abierto el problema de la «servidum-
bre» que puede contraer una institución pública al encargar a un arquitecto cual-
quier construcción pública con una funcionalidad determinada que pueda cambiar
o alterarse con el tiempo. Ante el riesgo de quedar vinculada obligatoriamente por
la «intangibilidad» de la obra arquitectónica, probablemente sería recomendable
incluir en el contrato alguna cláusula por la que el arquitecto renunciase a entablar
en el futuro ninguna reclamación por la modificación de la obra. Esta posibilidad
de una renuncia concreta e individualizada en relación con una obra determinada
es admitida por la doctrina y la jurisprudencia, y no resulta incompatible con la
irrenunciabilidad de los derechos morales que proclama la LPI que proscribe la
renuncia global y anticipada a los derechos morales.
Por lo demás, todavía resta el problema de determinar cuando se produce una
alteración que vulnera el derecho moral del arquitecto, pues no cabe imaginar que
se pretenda que cualquier modificación, aunque sea menor y no altere la impre-
sión ni características esenciales de la obra, pueda suponer una vulneración del
derecho moral del arquitecto. Y en este caso, resulta dudoso que la pasarela de
Isozaki destruya la individualidad de puente «Zubi Zuri» de Calatrava, pues la
propia Audiencia reconoce que aunque resulta afectado por la pasarela «sigue
alzándose majestuoso sobre la ría de Bilbao» (José A. Gómez Segade-IDIUS).
7. ESPAÑA: Confirmados en apelación los límites a la extensión horizontal del
ámbito de protección de las patentes biotecnológicas.
Como informábamos ampliamente en el anterior volumen 28 de ADI [J A.
GÓMEZ SEGADE, «El ámbito de protección de las patentes biotecnológicas...», 28
ADI (2007-2008), págs. 725 y sigs.], en los últimos años se está produciendo un
litigio que podíamos llamar «pan-europeo» por consecuencia de las demandas
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09.01.Noticias 5/11/09 16:12 Página 1484

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