Escuela Clásica Alemán (La esencia de la Filosofía del Derecho Penal)

AutorAntonio Sólon Rudá
Páginas313-337
CAPÍTULO X
313
Escuela Clásica Alemán (La esencia
de la Filosofía del Derecho Penal)
«Obra externamente de tal manera que el libre ejercicio de tu voluntad pueda
coexistir con la libertad de todos los otros de acuerdo con una Ley universal»
Kant
1. Escuela Clásica Alemán. Consideraciones
Igual que en Italia el Derecho Penal en Alemania no quedó inmóvil,
al contrario, librándose de las amarras del oscurantismo y del salvajismo que
imperó por siglos en Europa y, principalmente en Italia y Alemania; los estu-
diosos del Derecho penal alemán dieron nueva cara a la ciencia penal. En Italia,
hubo una insurgencia a todo el absolutismo penal, pero el camino seguido por
los alemanes no fue exactamente el mismo seguido por los italianos. Pese a la
semejanza de actitud (dedicación extrema al Derecho Penal) y de las razones
(prácticas y losócas), la escuela clásica alemana se desarrolló de tal manera
que su profundidad y originalidad van a marcar los estudios penales desde el
siglo XIX hasta la actualidad.
El dogmatismo planteado por los alemanes y sus estudios, oriundo de una
natural tendencia a la investigación losóca, hecha en la mayoría de las veces con
tanta meticulosidad y rigor, fueron los guías que proporcionaron el gran cambio
en el pensamiento jurídico penal por siglos.El periodo de la pujanza doctrinaria
alemana puede hoy ser fácilmente dividido en cuatro partes: siendo la primera
marcada por el surgimiento de dos excepcionales pensadores, Kant y Hegel, tras
la implementación del modelo dogmático propuesto e inaugurado por Feuer-
bach. Bajo los auspicios de la sublime losofía emanada de esos hombres del
BREVE HISTORIA DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGÍA
DEL PRIMITIVISMO CRIMINAL A LA ERA DE LAS ESCUELAS PENALES Antonio Sólon Rudá
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pensamiento moderno, el Derecho Penal va a ganar nuevos aires. Después de
estos dos pensadores, la losofía y el Derecho Penal jamás serán los mismos.
El segundo periodo es marcado por los seguidores de Kant, denominado
de neokantismo, que oportunamente es sustituido por el tercer período que es
el de la Filosofía de los valores, principalmente la desarrollada por Hartman. El
cuarto periodo, de la pujanza dogmática penal alemana, surge en la segunda mi-
tad del siglo XX, representada por una nueva generación de pensadores, (Roxin y
Jakobs) pero aún bajo los auspicios kantianos, lo que deja claro la grandeza de la
inuencia del pensamiento de los lósofos clásicos sobre la modernidad.
2. Principales Representantes
Sin menoscabo de otros importantes nombres que, sin embargo no ten-
gan conseguido el mismo grado de importancia en la historia del Derecho pe-
nal; pasamos ahora a exponer algunos de los nombres más importantes para el
Derecho penal Alemán y, sin miedo de estar engañado, para el Derecho penal
en todo el mundo y en todos los tiempos. En el apartado siguiente, empezare-
mos por hablar de Kant, después de Hegel y por último de Feuerbach.
3. Kant (1724-1804)
Contemporáneo de Feuerbach, el prusiano Immanuel Kant526 nació el
22 de abril de 1724 en Königsberg, y falleció 80 años después en la misma ciu-
dad Alemana. Hasta hoy, considerado uno de los pensadores más inuyente de
todos los tiempos y, seguramente el más inuyente del inicio de la era moderna,
Kant solo oreció para el mundo cientíco-losóco internacional tras sus 40
años de edad, cuando en 1770 (año en que nacía su compatriota Hegel) ingresó
en la universidad de Königsberg, ciudad de donde nunca salió. En el mismo
año publicó su primera obra, titulada Disertación sobre la forma y los principios
del mundo sensible e inteligible, que naturalmente no tuvo tanta relevancia. No
obstante, 11 años después, publicó la que sería su gran obra, Crítica de la razón
526 Immanuel Kant. Imagen de dominio público.

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