Equidad sin dogmatismo

AutorMiguel Grande Yáñez
Cargo del AutorDoctorado por la Universidad de Valencia con una tesis doctoral sobre la Filosofía y el Derecho en Baltasar Gracián
Páginas13-35
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I.
EQUIDAD SIN DOGMATISMO
Una ética-jurídica material fuertemente su-
peditada a las sustancias jurídicas no encuentra el
momento aplicativo equitativo como crucial, pues
jurídicamente el valor está en el contenido y no
en la situación. La toma de decisiones rectas no se
revela como fundamental pues nada hay que deci-
dir sobre lo que es Derecho. La equidad tiene un
papel restringido dentro de una cadena lógica en
la que la sustancia previa tiene toda la preponde-
rancia jurídica. Así, la equidad tiene que reducir
su papel al final del proceso por el cual el ope-
rador jurídico tiene que anular la literalidad de
una norma, que aunque directamente aplicable
no resulta ética en sí misma y por sí sola o en rela-
ción al caso. Esto fue precisamente lo que llamó
la atención de Aristóteles, la dificultad en acoplar
la ley al caso tal como es planteada la ley en su
generalidad. Pero en Aristóteles el problema es
el de una situación concreta y por eso la decisión
es fundamental porque Aristóteles no contempla
aquí sustancias jurídicas ideales universales e ina-
movibles. Por todo ello la rotundidad de posibili-
tar una equidad contra legem es una posición más
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Miguel Grande Yáñez
recurrente en un Derecho natural dogmático que
en un pensamiento preocupado por la lectura
flexible de la situación.
La equidad no puede ser tenida como una
figura excepcional y de urgencia, sino que cual-
quier interpretación y aplicación jurídica precisa
de esa finura de la justicia práctica. No sólo la de-
cisión final del fallo, sino la búsqueda de la nor-
ma aplicable o la lectura de los hechos y su con-
vicción precisan de la fronesis equitativa. Por ello
la equidad como problema ético práctico es me-
todológico interpretativo, y no sólo filosófico. Así
por ejemplo, en el caso de la analogía la equidad
tiene que apreciarse en consideración especial al
efectuar la comparación de similitud entre hecho
y supuesto de hecho por motivos de coherencia
ético-jurídica. Esta presencia de la equidad se an-
toja más frecuente cuando son tantos los casos en
que la analogía se desliza junto al terreno de la in-
terpretación amplia. Para el Mundo romano equi-
dad (aequitas) era precisamente igualdad pero no
tanto como apodíctica, sino como similitud. La
equidad refrenda así el Derecho como un saber
interpretativo en sí mismo. La consistencia de la
equidad y de la analogía como equidad sustraen
protagonismo jurídico a la norma positiva.
Para el iusnaturalismo la equidad no es en sí
misma tan crucial, puesto que la clave está no tan-
to en la hondura interpretativa sino en el descu-
brimiento de la razón natural del orden natural
que existe en las cosas y en las sustancias que es

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