Epílogo: Una breve reflexión sobre el régimen jurídico del secreto estadístico

AutorAlberto de la Fuente Miguélez
Páginas189-206
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EPÍLOGO
UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECRETO
ESTADÍSTICO
La función estadística pública se desarrolla mediante la recogida y el tratamiento de datos,
los cuales aportan información sobre las unidades estadísticas a las que aquellos se refieran.
Dada la naturaleza de esta actividad pública, sus objetivos y la forma en que se lleva a cabo,
es natural que parte del articulado de las normas que la regulan se dediquen a la protec-
ción de las informaciones que entran a formar parte de las bases de datos de los servicios
estadísticos. Todas las obligaciones de las Administraciones estadísticas y de su personal
para con los datos que permitan identificar a las unidades estadísticas que sean sus titulares
pueden ser agrupadas idealmente en la institución conocida como secreto estadístico. Si este
no estuviera jurídicamente previsto y garantizado y no se procurase que la sociedad en su
conjunto fuera consciente de ello, sería muy difícil conseguir un ambiente que propiciase la
colaboración de los diversos agentes que actúan en la sociedad para con la función esta-
dística pública mediante el suministro de información a los servicios que la desarrollan. Por
este motivo no debe extrañar que la promulgación de las normas que regulan la protección
de datos de carácter personal no baste para derogar tácitamente no ya las leyes regula-
doras de la función estadística pública, sino tampoco las partes de estas dedicadas a la
protección de los datos que las Administraciones estadísticas utilizan en el ejercicio de sus
respectivas competencias. No puede ser de otro modo desde el mismo instante en que se
acepta que los servicios estadísticos recopilan y tratan datos cuya titularidad no corresponde
necesariamente a personas físicas.
No obstante, si limitamos nuestra perspectiva a los datos de carácter personal en el sentido
que a dicha expresión da la LOPD, esto es, cuya titularidad corresponda a personas físicas,
debe afirmarse que la normativa reguladora de la función estadística pública configura un
régimen tuitivo que para nada implica una merma en la protección de aquellas dado que los
efectos de las obligaciones y las precauciones que como consecuencia de la aplicación del
secreto estadístico se despliegan, determinan un régimen más restrictivo a la utilización de
tales datos que el que se derivaría del ejercicio de los derechos que la LOPD reconoce. Pero
no es menos cierto que esta aparente mayor protección dispensada a los datos de carácter
personal —insistimos, delimitados de acuerdo con la definición que la LOPD les proporciona—
en el ámbito de la actividad estadística oficial se traduce, en última instancia, en una menor
capacidad de control de los datos propios en poder de los servicios estadísticos.
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.
El secreto estadístico. Factor clave en la Administración pública
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Procedamos a justificar semejante afirmación. La vigente LOPD reconoce al titular de
los datos personales a los que se refiere una serie de derechos, de los cuales nos interesan
especialmente los denominados de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que están
regulados en la LOPD (artículos 16 y 17), en su Reglamento de Desarrollo (aprobado por Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en su Título III, artículos 23 a 36) y en la Instrucción
de la AEPD 1/1998, de 19 de enero, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectifica-
ción y cancelación.400 Esta normativa establece una serie de principios que son comunes a
todos estos derechos (especialmente en el Capítulo I del citado Título III del Real Decre-
to 1720/2007), precisando a continuación las particularidades de cada uno de ellos.
El ejercicio de estos derechos es personalísimo, por lo que debe ser ejercitado por cada
interesado ante los responsables o titulares del fichero de los que se sabe o se presume que
tienen sus datos, pudiendo solicitar información sobre qué datos tienen y cómo los han obte-
nido, su rectificación o, llegado el caso, la cancelación de sus datos en los ficheros de que se
trate. Su ejercicio es gratuito, de modo tal que no puede exigirse contraprestación alguna por
su ejercicio. Pese a los principios comunes que rigen las condiciones generales de su ejercicio,
se trata de derechos independientes, no pudiendo entenderse que el ejercicio de alguno de
ellos sea requisito necesario y previo para el ejercicio de otro u otros derechos. Afirmar que se
trata de derechos personalísimos implica que deban ser ejercitados, exclusivamente, por las
personas y en las circunstancias que se prevén expresamente en las normas.401
Es en relación con estos cuatro derechos donde se detectan las diferencias más importantes
entre el régimen diseñado por la normativa de protección de datos de carácter personal y
la protección que a los datos individuales dispensa la institución del secreto estadístico en la
normativa reguladora de la función estadística pública.
Comencemos con el derecho de acceso. Este se regula en el artículo 15 de la LOPD y en
los artículos 27 a 30 del Real Decreto 1720/2007. En virtud del mismo, el interesado tendrá
derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal
sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o
que se prevén hacer de los mismos. Por tanto, el afectado o interesado tiene derecho a obte-
ner de forma gratuita información sobre los datos de carácter personal que tenga el titular de
un fichero, o en su caso, obtener información de que sus datos no están incluidos en el fichero
400 Public ada en el Boletín Oficia l del Estado núm. 5 4, de 4 de marzo de 1998.
401 Por el afectado, acred itando su identidad fre nte al responsable; cu ando el afectado se encuent re en
una situac ión de incapacidad o mi noría de edad que le imp osibilite el ejercicio pe rsonal de estos d e-
rechos, podr án ejercitarse por su re presentante legal , en cuyo caso será necesa rio que acredite ta l
condición; pod rán ejercitarse a tr avés de representante volunta rio, expresamente des ignado para
el ejercicio del derecho, debie ndo constar clarament e acreditada la identid ad del representado,
mediante l a aportación de copia de su doc umento nacional de ident idad o documento equiva lente,
y la representa ción conferida por aquel; cua ndo el responsable del fichero se a un órgano de una
Admini stración Pública o de la Ad ministració n de Justicia, podrá acr editarse la represe ntación
por cualquier me dio válido en derecho que deje cons tancia fidedigna , o mediante declara ción en
comparecencia p ersonal del interesa do. Los derechos serán denega dos cuando la solicitud sea
formulada por per sona distin ta del afectado y no se acred ite que la misma ac túa en representaci ón
de aquel. Las per sonas vincul adas al fallecido, por ra zones familia res o de hecho, podrán d irigirse
al respons able o responsables de los fic heros o tratamiento s que contengan datos de ca rácter per-
sonal de est e con la finalidad de not ificar el óbito, aporta ndo acreditación suf iciente del mismo, y
solicitar, cua ndo hubiere lugar a ello, la cancela ción de sus datos.
© 2018: Instituto Nacional de Administración Pública, Alberto de la Fuente Miguélez, McGraw-Hill Education.

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