Epílogo

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Páginas166-167

Page 166

Sólo desde la conceptualización de un conocimiento de la antijuridicidad sin presunciones es posible afirmar que el hombre no está condenado a conocer. El abandono de las tesis del libre albedrío como fundamento de la culpabilidad, que no es novedad en la doctrina penal y han sido admitidas -parcialmente- por el TS, se ve potenciado por los avances en neurología que ponen el acento en las bases biológicas del comportamiento humano. El fin del indeterminismo ha de llegar también al conocimiento de la antijuridicidad del hecho y a su tratamiento como error de prohibición renunciando a presunciones propias de teorías clásicas de la racionalidad fuertemente vinculadas con modelos filosóficos del hombre libre y racional.

La comprensión de las limitaciones de la racionalidad humana ha de servir para configurar el nuevo modelo de racionalidad y de conocimiento del destinatario de la norma jurídico penal como espejo sobre el que reflejar -y enjuiciar- la concreta conducta realizada por el sujeto real. junto a ello, la aceptación de la complejidad como (nuevo) elemento de la "justicia", exige una mayor fundamentación legal y constitucional de las sentencias condenatorias, sobre todo cuando versen sobre modelos morales diversos al utilizado como paradigmático.

La introducción de factores psicológicos derivados de un fuerte anclaje cognitivo y metacognitivo del segundo elemento de la culpabilidad -el conocimiento de la antijuridicidad- no significa que este elemento haya dejado de ser un elemento normativo, pero sí reconoce que los jueces no son psicólogos; que no deben imponer modelos de comportamiento no contrastados psicológicamente. Por el contrario, el juicio normativo en que se fundamenta la culpabilidad (en relación con el conocimiento de la antijuridicidad) versa sobre la comparación entre el conocimiento real de la contradicción al ordenamiento jurídico del propio comportamiento y...

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