Entrevista al Ilmo. Sr. D. Martín Rodríguez Sol, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Lleida
Cursó sus estudios de derecho en la ciudad de Lleida, licenciándose en 1978. Ingresa en la carrera fiscal, en 1980, siendo su primer destino San Sebastián. En 1982 obtiene el traslado a Barcelona, siendo nombrado Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Lleida en 1995, cargo que ha venido desempeñando hasta la actualidad; siendo asimismo Presidente de la Asociación de Fiscales.
1.- No podemos olvidar que su familia desde siempre ha estado muy vinculada a esta ciudad y a la Administración de Justicia en todas sus vertientes.
øPor qué eligió la carrera fiscal y no judicaturas o abogado?
Hay dos ramas: los Sol y los RodrÌguez. En la familia Sol se han dedicado a la abogacÌa y uno de ellos fue Decano del Colegio de Abogados, aunque siempre han cultivado la rama de la historia. En la familia RodrÌguez abundan jueces y fiscales, el bisabuelo fue Juez, como el abuelo, luego hay tÌos y primos jueces y fiscales. Yo creo que fuÌ Fiscal porque, concretamente, mi padre era Fiscal y en ese sentido me marcó bastante para bien. Yo conocÌa la fiscalÌa desde que era pequeño, iba con mi padre a pasar las mañanas de los sábados y me gustaba como trabajaba mi padre.
En aquel momento no sabÌa lo que era ser fiscal porque hasta que no llegué a la Escuela Judicial no lo supe. Cuando hice la oposición, era una oposición conjunta de jueces y fiscales, de manera que hasta que no aprobabas no elegÌas y en aquella época los fiscales Ìbamos a la capital de provincia y los jueces tenÌan que pasar un temporada por un pueblo y eso también marcaba bastante la decisión. Supongo que la suma de la tradición familiar y este elemento provocó que mi duda durara poco en la Escuela y optara por la carrera Fiscal..., y la verdad es que no me he arrepentido nunca.
2.- Desde el año 2000 se han venido produciendo importantes reformas legislativas con la idea de agilizar la justicia. Quizás la más importante, por innovadora, son los denominados "juicios rápidos", en los que la instrucción es casi inmediata y en menos de quince dÌas se ha celebrado el juicio. øQué opinión le merece después de más de un año de funcionamiento? øCree que es un proceso con todas las garantÌas?
Los fiscales en la medida en que hemos de defender la legalidad, nos gusta que el proceso se haga bien y se haga con respeto para todas las partes. Yo los juicios rápidos ya los habÌa vivido en Barcelona en el tiempo que estuve destinado allÌ; y recuerdo con agrado la época en que en el Juzgado de Guardia ya hacÌamos el escrito de calificación, en los años 92 o 93, y la persona salÌa citada para al cabo de quince dÌas, momento en que se celebraba el juicio.
Creo que todos estamos de acuerdo en que la justicia tiene que ser pronta, debe intentar, en la medida de lo posible, ser rápida a la vez que respetuosa. La experiencia con el denominado juicio rápido, que venia a solucionar el anterior juicio rápido, que por lo que fuera en muchos sitios no sabÌamos aplicar o no éramos capaces de aplicar, demuestra que muchos supuestos se acogen a esta posibilidad de juicio rápido. Con esta nueva modalidad en un plazo brevÌsimo se formula la acusación y en muchos casos en el mismo dÌa se dicta la sentencia. Con todo, para que la reforma fuera eficaz, hizo falta una contrarreforma, una reforma de la reforma, que vino a solucionar lo que al principio no se habÌa detectado, pues tenÌamos el juicio, tenÌamos la sentencia pero ésta no se ejecutaba -esto es lo que pasó los primeros meses-. La contrarreforma permitió que el propio Juzgado de Guardia pudiera contemplar la posibilidad de ejecutar la pena, esto ya fue acabar de cerrar todo el proceso rápido, de manera que aquellas personas que precisaban un tiempo de reflexión y descanso en un centro penitenciario pudieran ir cuanto antes a disfrutar de estos fines benéficos que contempla la pena; a fin de que el reo valore la gravedad de lo que ha hecho. Pienso que a veces maleducamos a los reos cuando constatan "que no pasa nada", ese famoso entrar y salir del Juzgado de Guardia. Con el juicio rápido nos podrÌa pasar lo mismo: ya tiene una sentencia condenatoria pero vuelve a la calle Mayor a hacer trastadas o a la calle Caballeros a comprar drogas, y a seguir haciendo lo poco que puede, porque generalmente ha llegado a un grado de marginalidad que no le permite vivir con normalidad. En esos momentos la ley debe ser dura y educadora.
3.- Los juicios rápidos, en una mayor parte acaban en conformidades, por la rebaja de la tercera parte de la pena.
øQué opinión le merecen las conformidades?
Desde luego es un premio para el que acepta el castigo. Todos hemos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba