La enseñanza de la religión islámica en las escuelas públicas

AutorJose Antonio Rodríguez García
Páginas121-156

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Este capítulo se inicia con la Resolución, de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. En esta Resolución se apunta la importancia de la educación islámica en la prevención de la violencia terrorista y en la lucha contra la radicalización violenta. Incluso en esta Resolución se alude, expresamente, al Plan Estratégico Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta 199.

La Estrategia de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo, de 30 de noviembre de 2005, establece cuatro pilares en la lucha contra el terrorismo: prevenir, proteger, perseguir y responder. El primer pilar sobre la prevención tiene como fundamento intentar evitar que las per-

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sonas se conviertan en terroristas, abordando los factores o las causas profundas que pueden conducir a la radicalización y a la captación. Aquí es donde se enmarca el papel de la enseñanza de la religión islámica. Este capítulo pretende reafirmar la importancia de la enseñanza de la religión islámica en el ámbito de la prevención de terrorismo islamista y la lucha contra la radicalización violenta.

En este sentido, el experto estadounidense en contraterrorismo, Marc SAGEMAN, argumenta que los terroristas islamistas son sensibles a la persuasión porque no han recibido formación en el islam, de modo que una mayor formación religiosa enfocada a estos jóvenes sería beneficiosa 200. La radicalización de jóvenes que se incorporan a los grupos terroristas islamistas se está produciendo en un corto período de tiempo y las personas que adoctrinan se dirigen, fundamentalmente, a jóvenes con poca formación religiosa. Los recientes atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017 han puesto en evidencia que los jóvenes terroristas fueron fácilmente radicalizados por el imam de Ripoll porque carecían de formación religiosa previa 201. La importancia de la educación religiosa en las escuelas públicas adquiere una especial relevancia en el ámbito de la prevención del terrorismo y para evitar la radicalización de los jóvenes 202.

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En fin, la pregunta a la que se pretende dar respuesta es si es mejor para la lucha contra la radicalización violenta y la lucha contra el terrorismo islamista que los alumnos musulmanes reciban clase de enseñanza de la religión islámica en la escuela pública o en la madrasa. Como ha escrito KÜNG: «En principio, ni al Estado ni a la sociedad les interesa que los niños musulmanes europeos sean educados al margen de toda formación religiosa y mucho menos que lo sean con un actitud islamista radical (dirigidos eventualmente por imanes importados del extranjero y sin conocimiento alguno de la lengua y la cultura del país)», y este autor considera que la clase de religión islámica en la escuela es importantísima para la integración de los musulmanes en las sociedades europeas 203.

Se ha escrito sobre esta idea que: «Por ejemplo, si el Islam se enseña en la escuela con unos libros de texto y programas autorizados y compatibles con los valores constitucionales, un profesorado con la titulación requerida e integrado en el centro, etc., los niños que reciban esa enseñanza la aprenderán como algo acorde con el ordenamiento y la sociedad en la que viven. Su aprehensión será muy diferente si únicamente oye hablar de religión en un oratorio-mezquita camuflado en un garaje, a un imam que sólo habla árabe y que expone un discurso que no tiene ningún punto de conexión con los imputs que el niño recibe fuera de ese espacio» 204. Los atentados de 17 de agosto de 2017 en Cataluña han evidenciado que los terroristas tenían una escasa o nula formación religiosa lo que parece ser fue aprovechado por el imán de Ripoll para radicalizarlos.

En fin, se ha afirmado que todo sistema escolar debe tener un enfoque aceptable desde el punto de vista educativo para abordar las cuestiones relacionadas con las religiones y otras formas de extremismo violento. El centro del sistema educativo debe girar en torno a los derechos

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humanos 205, como ha indicado la OSCE en diferentes documentos como, por ejemplo, los Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza acerca de las religiones y creencias en las escuelas públicas elaborados por el Consejo Asesor de Expertos sobre libertad de religión o creencia de ODIHR (Office for Democratic Institutions and Human Rights) de la OSCE, del año 2007 206.

Para abordar el estudio de esta materia partiré del marco jurídico de la enseñanza de la religión islámica en la escuela pública para, posteriormente, analizar el estatuto jurídico de los profesores que imparten dicha enseñanza. Para concluir, se realizará una aproximación a la importancia en este ámbito de la enseñanza de las religiones incluida en la dimensión de la educación intercultural.

A) Régimen Jurídico de la Enseñanza Religiosa Islámica

La enseñanza religiosa islámica en los centros educativos públicos se regula 207: en primer lugar, en la Disposición adicional segunda de la Ley

A.: «Libertad religiosa y enseñanza de la religión: Especial atención al caso islámico»; Estudios eclesiásticos, Vol. 85, Nº. 335, 2010, págs. 787-815; RODRÍGUEZ MOYA, A.: «Libertad religiosa y enseñanza de la religión: especial atención al caso islámico», Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Nº. 20, 2009; CEBRIÁ GARCÍA, M. D.: «La enseñanza de la religión islámica en los centros docentes españoles»; Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, Nº. 18, 2008.

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Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación –LOE– (modificada por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa, LOMCE, LO 8/2013, de 9 de diciembre) que viene a remitir al contenido del artículo 10 del Acuerdo de cooperación de 1992 con la Comisión Islámica de España –CIE– (Ley 26/1992) 208; en la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanza de la Religión Islámica; en la disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014 (educación primaria); en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y, por último, en las siguientes Resoluciones:

  1. La Resolución, de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación Profesional, por la que se publica el currículo del área de Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria.

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  2. La Resolución, de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Islámica de la Educación Infantil y,

  3. La Resolución, de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    Esta normativa, reguladora de la enseñanza de la religión islámica, en los centros públicos y en los centros privados concertados (cuyo idea-rio no sea incompatible con la enseñanza de la religión islámica) viene configurada por la libre elección de esta asignatura por parte de los alumnos o padres de alumnos. La determinación del contenido de la enseñanza y los libros de texto 209 corresponde a la CIE. Asimismo, corresponde a la CIE la designación del profesorado que será pagado y contratado por la Administración pública educativa si en el centro escolar, al menos diez alumnos, han solicitado que se imparta esta asignatura. Con la LOMCE, la enseñanza de la religión tiene carácter curricular y es evaluable. En este sentido, corresponde a las autoridades religiosas determinar los estándares de aprendizaje evaluables que han sido recogidos en las resoluciones antes mencionadas.

    En relación con el contenido de la asignatura de enseñanza de la religión, como ha confirmado el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 38/2007, de 17 de febrero, es confesional y está dirigida al adoctrinamiento de los alumnos, creyentes de esa confesión y, por lo tanto, son las confesiones las encargadas de determinar su contenido 210. El Tribunal Constitucional ha indicado en esta sentencia: «el objeto de la enseñanza religiosa lo constituye la transmisión no sólo de unos determinados co-

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    nocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite» 211. De esta afirmación el Tribunal Constitucional extrae una serie de consecuencias entre las que se encuentran que «el credo religioso objeto de enseñanza ha de ser, por tanto, el definido por cada iglesia, comunidad o confesión» 212.

    El principio de separación entre el Estado y las confesiones «veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales» y esto implica que el Estado no pueda a entrar a determinar el contenido de esta asignatura de carácter confesional.

    El contenido de la asignatura de enseñanza de la religión islámica aparece en las resoluciones citadas anteriormente, como ya he puesto de manifiesto. Dentro de los contenidos de la enseñanza de la religión islá-mica se incluye el rechazo del terrorismo y la prevención de la radicalización. En concreto, en la Resolución sobre la enseñanza de la religión islámica en la Educación Primaria se establece que la finalidad última del área de religión islámica es proporcionar, junto al resto de áreas, a los alumnos y alumnas en estas edades, el integral y pleno desarrollo de todas sus capacidades 213. Tiene pues, como objetivo primero, desde el área de religión islámica, que al finalizar la Educación Primaria se le facilite al alumno el ejercicio de una ciudadanía participativa,...

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