La enseñanza

AutorR. Mª Ramírez Navalón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado. Universitat de València (Estudi General)
Páginas385-390

Page 385

9.1. Las Universidades de la Iglesia Católica: requisitos para su creación

La sentencia del TC 131/2013, de 5 de junio de 201333resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, ocho del Grupo Federal de Izquierda Unida y seis del Grupo Mixto, todos ellos en el Congreso de los Diputados, contra varios diversos artículos de la Ley Orgánica de Universidades de 21 de diciembre 2001. El Tribunal desestima dicho recurso salvo en lo referente a la disposición adicional cuarta de la LOU por considerar que vulnera el derecho fundamental a la igualdad establecido en el art. 14 de la CE.

Page 386

Según el parecer del Tribunal la disposición adicional cuarta LOU34introduce un régimen discriminatorio a favor de las Universidades de la Iglesia católica ya que dicha disposición les exime del cumplimiento de la ley de reconocimiento que el resto de Universidades privadas si deben cumplir. El Tribunal considera que la exención establecida por la Disposición Adicional impugnada, en lo atinente a la ley de reconocimiento, es la introducción de un trato diferenciado entre Universidades privadas pues todas ellas, salvo las establecidas por la Iglesia católica, están sometidas a esa exigencia de ley de reconocimiento. Esta diferencia, según el Constitucional, carece de la justificación objetiva y razonable que toda diferenciación normativa, por imperativo del art. 14 CE, debe poseer para ser considerada legítima, lo que conduce a la declaración de inconstitucionalidad de dicha disposición.

Finalmente, la sentencia se refiere al alcance en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad de la Disposición Adicional cuarta. Y en aplicación del principio de seguridad, entiende intangibles las situaciones consolidadas ya se trate de decisiones con fuerza de cosa juzgada, como de situaciones administrativas firmes.

Esta sentencia fue polémica como prueban los cinco votos particulares que se adjuntaron, en base a las siguientes argumentaciones: en primer lugar en virtud de la misma interpretación del art. X. 1 del Acuerdo con la Santa Sede de donde se deduce sin esfuerzo tal exención35. Según una interpretación coherente de dicho artículo la creación de las Universidades establecidas por la Iglesia o que establezca con posterioridad al Acuerdo, tendrían validez automática en Derecho español, debiendo acomodarse éstas a la legislación universitaria que se promulgue con carácter general solo en cuanto al modo

Page 387

de ejercer sus actividades y, en especial, a lo que se disponga en materia de reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados36.

Por otra parte, los cinco magistrados disidentes no consideran vulnerado el principio de igualdad por la exención a la Iglesia Católica de la ley de aprobación. Los Magistrados coinciden al señalar que la dispensa tiene una causa objetiva y razonable como es la larga tradición de la Iglesia Católica en el campo de la enseñanza superior hasta el punto de que la enseñanza como tal nace en el seno de la Iglesia. A ello se añade, el singular estatus internacional de la Iglesia del que carecen otras confesiones religiosas así como otros eventuales promotores de universidades privadas. Y por último, se señala que el desarrollo del principio de cooperación del art. 16 de la Constitución puede regularse de manera singularizada por la especial participación de la Iglesia en el ámbito público.

9.2. La reforma del sistema educativo

Para concluir, debemos comentar una de las normas aprobadas por esta legislatura que más polémica social ha generado, la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre37para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). No es posible analizar aquí con detenimiento las reformas introducidas por la misma, por lo que me limitaré a destacar algunos aspectos globales para centrarme especialmente en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR