La enseñanza religiosa como parte de la formación integral de la personalidad

AutorMarina Meléndez-Valdés Navas
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora. Universidad de Málaga

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Introducción

Casi todos los análisis y planteamientos que se realizan en relación a la cuestión de la enseñanza religiosa o clase de religión inciden de manera inevitable en las cuestiones conflictivas provocando con ello la reproducción cíclica de posturas enfrentadas y enquistadas en relación a la asignatura de religión. Se trata de una materia, la de la enseñanza religiosa en nuestro sistema educativo, que vuelve a convertirse en objeto de discusión y análisis siempre que se produce una reforma educativa en cualquier aspecto incluso cuando no le afecta directamente lo que no deja de ser paradójico ya que esto ocurre pese a tratarse de una asignatura voluntaria para los alumnos que amplía o completa su formación en el sentido elegido por ellos o por sus padres o tutores.

En estos días esos planteamientos y discusiones en relación a la asignatura de religión vuelven a reproducirse con motivo del Proyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, cuya remisión a las Cortes Generales fue aprobada por el Consejo de Ministros el 17 de mayo de 2013.

1. Formación de la personalidad
1.1. La plena formación de la personalidad

La educación tiene como objetivo la formación de la personalidad y este en cuanto objetivo protegido y deseado por el derecho no es simplemente una afirmación pedagógica o filosófica sino que justifica que como finalidad jurídica sea el elemento estructurador en la regulación de los derechos educativos. Es punto de partida para explicar la cuestión de la enseñanza religiosa desde una perspectiva donde prime el objetivo final que se persigue en la educación y este no se pierda o se desnaturalice en el camino de las concreciones jurídicas. Esta comprensión y configuración jurídica de lo que constituye la educación la encontramos en diversos documentos y normas; la UNESCO define la educación como «un proceso global de la sociedad por el cual las personas y los grupos sociales hacen posible el desarrollo integral de su personalidad, capacidad, actitudes y saber»1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 26.2 afirma que «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz». Y el artículo 27 de la

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Constitución establece en su apartado dos que la educación tiene por finalidad el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, respondiendo al artículo. 10.1CE. que la establece como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social. Y es que el proceso educativo pretende dar al educando «modelos de conducta para el uso de su libertad»2siendo los centros educativos los que inculcan al educando una determinada concepción de la vida y un sistema de valores concretos como centros de socialización3.

Partiendo de este objetivo de formación de la personalidad sobre el que hay acuerdo generalizado se producen sin embargo múltiples problemas en las formas de concretar cómo se logra alcanzar el mismo, centrándose el debate en cual es el modelo por el que se opta en la regulación de la educación desde el poder público que en muchas ocasiones deja de tener en el horizonte y como criterio interpretador la finalidad básica de la libre formación de la personalidad. La paradoja es que es este objetivo el que precisamente hace por su amplitud y la multiplicidad de posibilidades y modelos que pueden llevarlo acabo el que provoca los mayores puntos de discordia, siendo esta diversidad de posibilidades las que hacen, que sin olvidar el criterio directriz, que se tengan en cuenta otros criterios como el marco jurídico básico (que supone que se parta de la norma constitucional) y las circunstancias sociales/culturales, que en estos momentos están marcadas por el pluralismo cultural, religioso y la globalización y que demandan soluciones jurídicas concretas. Las circunstancias sociales marcan las necesidades educativas de cada periodo, así en otros momentos las circunstancias estaban marcadas por la falta generalizada de escolarización y debía ser este el punto de partida para determinar los objetivos de desarrollo de la normativa educativa.

1.2. La dimensión religiosa en la formación de la personalidad

Una vez que tomamos como aceptado el objetivo fundamental de la educación como plena formación de la personalidad lo que se nos plantea es si la plena formación de la personalidad comprendería el conocimiento del hecho religioso. Una primera reflexión sería que el objetivo «ideal» de la educación es precisamente una educación que tienda a cubrir todas las facetas/dimensiones posibles de la misma o que comprenda la máxima amplitud/complitud. Encaja esta idea en la aspiración que corresponde a la asunción de la persona como razón última de la propia existencia de los Estados de derecho y su

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compromiso en una verdadera y efectiva práctica de los derechos humanos lo que supone que se creen los medios, en la medida de lo posible, que faciliten la progresiva integración de la norma jurídica en el ámbito del quehacer social directamente relacionado y derivado de la conciencia4. En este ámbito se integra con pleno derecho la formación religiosa.

Respecto a comprender a lo religioso, al hecho religioso como parte de la personalidad del individuo y por lo tanto como elemento a considerar para una plena formación de la misma resulta necesario concretar algunas cues-tiones. En primer lugar lo religioso es una dimensión del hombre, para unos una dimensión más y para otros una dimensión que comprende y se refleja en las demás dimensiones humanas. Lo religioso no es algo exclusivo de determinadas personas religiosas o especialmente dotadas desde una perspectiva religioso/positiva5porque la dimensión religiosa responde a una determinación esencial y existencial del hombre. La religión es un hecho humano y como tal comprende diversos elementos como los sentimientos, las emociones, la acción ética, la acción cultica, la institución social, lo ideológico, la teoría de la realidad, la teoría sobre el hombre, es en definitiva una forma de ejercicio de la existencia humana que afecta a todas sus dimensiones y a todos sus niveles6. Bonhoeffer nos dice, «la religión no es una modulación marginal de la vida humana, sino algo que brota de su mismo centro»7. En definitiva lo religioso es un existencial humano que representa su más alta posibilidad de desarrollo.

Es conveniente partir de un concepto de lo religioso con la suficiente amplitud que comprenda la descripción del hecho religioso en todas las religiones ya que la religión forma parte del hombre como tal sin que pueda ser desligada de él. Podemos definir la religión como la relación del hombre con el fundamento de su esencia, existencia y sentido; relación que comprende un conocimiento y un reconocimiento, y ese fundamento es calificado como no mundano o como misterio en el sentido de momento de encuentro del hombre con Dios y no de algo oculto o desconocido. Al manejar un concepto lo suficientemente amplio como el antes realizado podemos situar el papel de lo religioso en el hombre que a su vez es centro del ordenamiento jurídico en los Estados de derecho; por lo que los ordenamientos de estos no pueden prescindir en sus normas de este elemento que forma parte del hombre.

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Siguiendo con este planteamiento el acto religioso se presenta como originario y primitivo a la propia naturaleza humana y como acto total afecta al hombre entero, en todas sus posibilidades manifestándose lo religioso en ese caso como una irradiación sobre el hombre y todo lo que el constituye abarcando la religión al hombre tanto en su individualidad como en su referencia a la dimensión social de la persona, teniendo una fuerza de irradiación hacia las comunidades determinadas por el hombre.

Por lo expuesto la cuestión de si la formación religiosa contribuye, es conveniente o es necesaria en relación a la formación integral de la personalidad del individuo y por tanto si es un elemento más para lograr el objetivo de la educación queda contestada en sentido positivo y por lo tanto no cabe duda de que forma parte de la educación. Cuando el objetivo final de la educación y del proceso educativo pretende responder verdaderamente al desarrollo integral de la persona está claro que se deben desplegar todas las facultades y potencialidades del individuo dentro de las que está la religiosa, al igual que está la artística y la físico/deportiva y la científico-técnica o la lingüística, etc.

De acuerdo con esta visión de lo religioso su exclusión no parece justificada en la educación, en el proceso de formación de la personalidad del individuo ya que la enseñanza de lo religioso encaja en la finalidad básica de la educación contribuyendo a su mejor consecución.

2. La enseñanza religiosa en el sistema educativo

Una vez que se admite lo religioso como contenido que puede estar comprendido dentro de la finalidad educativa básica, son diversas las cuestiones que en relación a la misma deben determinarse desde el punto de vista jurídico y que supondrán la opción por un determinado modelo. Las opciones dentro del marco constitucional son diversas lo que dará lugar a la posibilidad de desarrollo de diferentes modelos que se concretarán a través de la legislación educativa de desarrollo. Precisamente en estos momentos se plan-tea en España...

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