Ensayo sobre créditos hipotecarios de igual raneo o simultáneos

AutorEmilio Lana Sanchís
CargoAbogado
Páginas834-845

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El derecho real de hipoteca, que surge como tal por su incorporación al Registro, origina, en relación al principio hipotecario de prioridad en el momento de la ejecución y en el caso de existir varios, las situaciones relativas a los créditos preferentes, simultáneos y posteriores al que efectúa la ejecución. Y así como los primeros se declaran subsistentes (1. H.) o se liquidan (1. E. C.) y los posteriores se extinguen, el problema se plantea respecto a los simultáneos o de la misma incorporación registral.

Es, pues, en la segunda fase del derecho de hipoteca, como dice el Sr. Roca, cuando surge el problema.

Ofrecemos el siguiente guión sistemático:

  1. Terminología, concepto, originación y naturaleza.

  2. El procedimiento y la hipoteca.

  3. Soluciones doctrinales, legales y jurisprudenciales.

  4. La naturaleza de la obligación.

  5. Su reflejo registral en relación a la ejecución.

I -Terminología, concepto, originación y naturaleza
A) Terminología

Aunque la que se haya de emplear no es cuestión de gran importancia, queremos decir algo sobre tila.

Corrientemente se habla de créditos hipotecarios simultáneos (Resolución 9-XII-1935), de igual rango (Res. 26-XI-1917), del mismo rango (López Torres) y de "crédito hipotecario atribuido a dos o más titulares", denominación que inicia también el Sr. López Torres. Las primeras denominaciones creemos que vienen a indicar lo mismo, con la diferencia quizá que la primera alude en un sentido más vulgar alPage 835 momento de su nacimiento, y las otras dos a su posición, registral con referencia al principio de prioridad. La que inicia el Sr. López Torres la consideramos relacionada con el problema de la naturaleza de estos créditos a que después no referiremos.,

¿Cuál debemos seguir?

Aun reconociendo la exactitud técnica que se deriva de utilizar la de cotitularidad, nos inclinamos por llamarlos de igual rango porque, en primer término, la cotitularidad puede darse en cualquier clase de crédito., y en segundo lugar, el que la Ley hable de preferentes y posteriores aludiendo al rango, abona esta denominación.

B) Concepto

No ofrece dificultades; se trata de un supuesto en el que no puede regir el principio de prioridad, ya que los créditos surgieron al mismo tiempo (simultáneamente) y ocupan en el folio el mismo rango; el caso más frecuente es cuando dos o más acreedores contribuyen en iguales o diferentes cantidades a un total necesario a uno o varios deudores, quienes en su garantía les hipotecan una finca que les pertenece.

C) Originación

Sabido es que en la relación jurídica obligacional la pluralidad del elemento subjetivo puede darse tanto del lado pasivo como del activo; pues bien, prescindiendo de los diversos supuestos que se originen por la pluralidad de deudores, nos interesa al objeto del tema el relativo a la pluralidad de acreedores, o sea cuando varios acreedores prestan a un solo deudor, quien puede hipotecar (una o varias fincas o participaciones indivisas de una o varias) en favor de cada acreedor separadamente, o en favor de todos, de una manera conjunta.

En el primer supuesto puede decirse que cada acreedor es independiente de los otros, y su crédito particular (una porción del total necesario al deudor) es también autónomo respecto al de los otros coacreedores-salvo pacto en contrario-, y, por tanto, puede afirmarse que su hipoteca podrá ser ejercitada con independencia de la de los otros.

En el segundo supuesto, la hipoteca corresponde conjuntamente a todos los acreedores en una porción indivisa correspondiente a su respectiva participación en el crédito; es como cuando dice el Sr. López Torres, el crédito-y, por tanto, la hipoteca, añadimos-viene atribuido por partes a los diversos acreedores, en iguales o diferentes proporciones.Page 836

En el primero no puede decirse que haya cotitularidad, ya que se trata, en realidad, de diferentes préstamos en un solo documento.

En el segundo existe cotitularidad. Este es el que es objeto de nuestro estudio, y esta especie de mancomunidad (Res. 9-XII-1935), sea simple o solidaria, influirá en el momento de la ejecución.

D) Naturaleza

De lo anterior se deduce que la simultaneidad de los créditos en el primer supuesto no implica problemas, porque cada acreedor podrá hacer uso de su derecho separadamente, por estar garantizado independientemente; es, pues, en el segundo cuando surgen los problemas, ya1 que los diversos acreedores cuyos créditos surgieron al mismo tiempo, han de proceder contra la misma garantía que es común a todos.

Para determinar su naturaleza, punto que consideramos el más importante, es conveniente relacionarlos con los preferentes y los posteriores.

De éstos habla la ley Hipotecaria, pero no alude para nada a los simultáneos, si bien pudiera decirse que están en el espíritu de la misma. Los de igual rango ocupan, pues, una posición intermedia, y de ahí su naturaleza especial, que aconseja no equipararlos en absoluto ni a unos u otros; valiéndonos del símil, pudiéramos decir que son anfibios., pues rozan ambos aspectos, y de ahí la importancia de indicar su naturaleza.

En un orden de gradación cabe colocar: preferentes, simultáneos y posteriores.

En los preferentes.-Según la 1. E. C, se procede a su liquidación, y para la 1. H. se dejan subsistentes. Como consecuencia, en la primera se efectúa una cancelación total; en la segunda, parcial (esto en cuanto a la finca se refiere), y en aquélla se deposita el importe de los mismos, lo que no hace falta en la segunda. No obstante, como después veremos, creemos que debe imperar en estos créditos la 1. H.

Los posteriores.-Son cancelados por la fuerza ejecutiva de los preferentes, tanto en una como en otra de las leyes citadas.

Los simultáneos.-Carecen de solución legal expresa.

  1. No debemos equipararlos en absoluto a los preferentes, según el sistema de la 1. H. (subsistencia, que es correcta para ellos por la prioridad), porque no hay prioridad en los de igual rango, y así dejamos subsistente la parte del no ejecutante, además de no encontrar supuesto legal que lo abone; pueden originarse situaciones poco claras,Page 837 como la...

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