El enfoque sociológico

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas140-145
JORDI NIEVA FENOLL LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
140
a fin de superar la sensación sociológica de culpabilidad que cualquier reo
inspira una vez que ha resultado acusado. Sea inocente o culpable, cualquier
presente en una sala de justicia tiende a considerar culpable al reo que está
sentado en el banquillo. Con el fin de superar este antiquísimo sesgo existe
también el muy antiguo principio de la presunción de inocencia 181.
En todo caso, está fuera de lugar utilizar cálculos estadísticos en este
contexto judicial, y hasta puede llevar a partir de premisas inaceptables si se
derivan de variables raciales o poblacionales, como las que están presentes
en las pruebas de ADN. Semejantes usos deben ser desterrados de la valora-
ción de la prueba, salvo que, como ya dije, el cálculo deje de depender un día
de la estadística y, por tanto, resulte irrebatible.
5. EL ENFOQUE SOCIOLÓGICO
Este enfoque no ha sido demasiado estudiado por los tratadistas de la
prueba 182, sino por los filósofos del Derecho 183 y en parte por algunos psi-
cólogos 184. La cuestión de los poderes probatorios del juez también ha sido
abordada en ocasiones desde el punto de vista sociológico 185.
Sin embargo, la sociología es una ciencia bastante citada, aunque nor-
malmente de pasada, en el mundo del Derecho. Es asumida como inevitable,
como la mejor manera de explicar el mundo incluso 186. Aunque quizás por
ello haya sido normalmente ignorada al estudiar el juicio jurisdiccional 187,
salvo en los sistemas jurídicos en los que el enfoque ideológico era más que
fundamental 188.
Se trata evidentemente de un enfoque muy tenido en cuenta en muchos
momentos, por ejemplo para la selección de jueces de tribunales inferiores 189
y superiores en más de una ocasión 190. Desgraciada ocasión en cualquier
caso, porque un juez, en principio, no debiera ser seleccionado por este tipo
de motivos. Me estoy refiriendo, lógicamente, a la ideología política o moral
181 Lo enunciaba nada menos que la Partida III, tít. XVI, Ley 40: «porque los Judgadores siem-
pre deven ser aparejados, mas para quitar al demandado que para condenarlo, quando fallassen dere-
chas razones para fazerlo».
182 Con alguna excepción. Vid. mu ñ o z sa b aT é , Técnica probatoria, cit., p. 70. G. sTa H l m a N N ,
«Sozialwissenschaftliche Überlegungen zur zivilprozessualen Beweislehre», JA, 1978, p. 270. Ta-
r u f f o , La semplice verità, cit., pp. 58 y ss.
183 Vid., por ejemplo, R. dW o r k i N , «Can rights be controversial?», en Taking rights seriously,
London, 1977, pp. 279 y ss.
184 J. so b r a l fe r N á N d e z , «An enquiry into judicial decisions», en re d o N d o , Gar r i d o , Pé r e z y
ba r b e r e T , Advances in Psychology and Law, Berlin-New York, 1997, pp. 227 y ss.
185 mo N T e r o ar o c a (coord.), Proceso civil e ideología. Un prefacio, una sentencia, dos cartas y
quince ensayos, Valencia, 2006.
186 B. le i T e r , Naturalizing jurisprudence, Oxford (Mass.) 2007, p. 203.
187 Salvo excepciones. Vid. M. se r r a do m í N G u e z , «El juicio jurisdiccional», en Estudios de
Derecho Procesal, Barcelona, 1969, pp. 106 y ss.
188 Wy s c H i N s k i , Theorie der gerichtlichen Beweis im sowietischen Recht, cit., p. 190.
189 M. J. sa k s y R. Ha s T i e , «Social psychology in court: The judge», en ar k e s y Ha m m o N d
(eds.), Judgment and decision making. An interdisciplinary reader, Cambridge, 1986, pp. 257 y ss.
190 Vid. R. A. Pos N e r , How judges think, Cambridge (Massachusetts), 2008, pp. 20 y ss.
03-CAP-3.indd 140 15/2/10 17:46:49

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR