Energía

Páginas216-218
216 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 53-2019
ENERGÍA *
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la
necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se
da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación (BOE de 23 de
noviembre de 2019)
El 22 de noviembre de 2019 el Gobierno español promulgó el Real Decreto-ley 17/2019 (“RDL
17/2019”), que fue aprobado por el Parlamento el 27 de noviembre de 2019 y entró en vigor
del 1 de enero de 2020.
El RDL 17/2019 establece la tasa de rentabilidad razonable aplicable a las instalaciones de pro-
ducción de electricidad a partir de fuentes de energía renovable en un 7,09 % para el período
regulatorio 2020-2025.
A su vez, para aquellas instalaciones de producción de energía renovable que tuvieren recono-
cida la retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, el
RDL 17/2019 establece un derecho a congelar la rentabilidad razonable que actualmente perci-
ben dichas instalaciones (i. e., una tasa de retorno del 7,398 %) durante los dos próximos perío-
dos regulatorios a partir del 31 de diciembre de 2019, es decir, hasta 31 de diciembre de 2031
incluido.
No obstante, aquellas instalaciones de producción de energía renovable respecto de cuya ren-
tabilidad se haya iniciado previamente un procedimiento arbitral o judicial fundado en la modi-
ficación del régimen retributivo especial operado con posterioridad al Real Decreto 661/2007
de 25 de mayo, incluyendo las derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de
12 de julio, y de sus normas de desarrollo, no podrán acogerse a la rentabilidad razonable del
7,398 % referida en el párrafo anterior, salvo que, con anterioridad al 30 de septiembre de
2020, estas instalaciones acrediten ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
renuncia fehaciente al reinicio o a la continuación de dichos procedimientos judiciales o arbitra-
les, o la renuncia a la percepción de indemnización o compensación que haya sido reconocida
como consecuencia de tales procedimientos.
El RDL 17/2019 define lo que deberá entenderse por “procedimientos judiciales o arbitrales” a
los efectos de la referida disposición:
(i) Los procedimientos planteados por el titular, directo o indirecto, de la instalación. En
el caso de ser varios los titulares, los que se hayan planteado por cualquiera de ellos.
Es indiferente que, con posterioridad al inicio del procedimiento, se hayan transmitido
la totalidad o parte de las instalaciones a un tercero.
(ii) Los procedimientos planteados por quienes pretendan hacer valer sus derechos como
consecuencia de ser titulares de una inversión en relación con esas instalaciones en los
términos de un Tratado.
(iii) Los procedimientos planteados por terceros en virtud de cesión, subrogación, sucesión
procesal y cualesquiera otro título jurídico de efecto análogo o equivalente, y en los
Retribución de las
instalaciones de
producción de
energía eléctrica a
partir de fuentes de
energía renovables,
cogeneración y
residuos
(*)Esta sección ha sido coordinada por María José Descalzo, y en su elaboración han participado Michelle
Lezama Molina y Ángela Gil Arrondo, del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).

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