Encuentro con Soledad Cisternas (Presidenta del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad) organizado por FEAPS en la sede del Consejo General de la Abogacía el 7 de octubre de 2014

AutorMª Carmen Barranco Avilés
Páginas355-356

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La presidenta del Comité de Naciones Unidas sobre derechos de las personas con discapacidad, María Soledad Cisternas, hizo balance de la aplicación en España de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad ocho años después de su aprobación, en un encuentro celebrado en la sede del Consejo General de la Abogacía, que ha sido organizado por FEAPS y la Fundación Abogacía Española.

Mª Soledad Cisternas (Premio Nacional de Derechos Humanos 2014 en su país) puso de manifiesto varios aspectos que hay que mejorar observados por su Comité. En primer lugar se refirió al reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (artículo 12 de la Convención), cuyo alcance de aplicación “no se está entendiendo bien”. Este alcance supondría un auténtico “cambio de paradigma”, y en la práctica precisaría “la revisión completa de todo el ordenamiento jurídico”. Junto a ello, también sería importante la implicación tanto del poder judicial como de la propia sociedad civil en la efectividad de una Convención que, para Cisternas, la Convención resulta “totalmente vinculante para las legislaciones de los países firmantes” en relación con la superación de modelos como el de incapacitación judicial de personas con discapacidad que hoy no son acordes con la correcta aplicación de la Convención. Actualmente, ante la falta de una completa adaptación en este ámbito, debemos exigir la debida aplicación de la ley acorde con la Convención. Este asunto de la formación de los jueces en derechos humanos, la discapacidad y su diversidad fue destacado por Cisternas como uno de los retos actuales más importantes. Por supuesto, hace falta un importante barrido de toda la normativa vigente para no limitar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, pero no hay que olvidar que “la Convención en cuanto que norma internacional de Derechos Humanos ha de considerarse superior a la ley ordinaria“.

Un ejemplo de ello sería el del acceso a la justicia de estas personas con discapacidad: casi siempre se alude a la necesaria adecuación de los procedimientos, pero casi tan importante o más sería la existencia de jueces concienciados que ayudaran a este acceso.

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Otro aspecto de mejora en la adaptación de la Convención sería el del...

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