¿Dónde nos encontramos actualmente?

AutorIñaki Rivera Beiras
Páginas105-108

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Hemos visto hasta ahora, al menos, diez perspectivas diversas en torno al castigo. La primera conclusión que puede sacarse de ello —como consecuencia evidente de la importante cantidad de discursos— es que el problema de la comprensión de la penalidad no es simple: constituye un fenómeno complejo, en ocasiones contradictorio, posee aristas diversas y filones interpretativos varios. Acercarse a comprender el sentido, los significados, las funciones, etc., del sistema penal, constituye así una tarea atractiva pero en absoluto sencilla.

La segunda conclusión que se extrae de lo expuesto (y esto se anunció al comienzo del trabajo), es la pobreza de los estudios que, desde el penalismo clásico, abordaron esta cuestión. Después de cuanto se ha visto, me parece que aquellas llamadas «teorías de la pena» han quedado, en efecto, en el estadio de simples «mitologías», completamente superadas por visiones y herramientas inter-disciplinarias que ya no podrán ser deshechadas en un estudio serio, global y comprensivo del problema de la punición.

El tipo de estudio que se ha desarrollado en la parte anterior de este ensayo tiene una finalidad precisa. Además de pretender señalar corrientes y filones posibles para investigaciones posteriores, se pretende extraer del examen de las ciencias sociales, determinadas herramientas de trabajo que puedan ser útiles para encarar reflexiones futuras. Se trata de aprovechar ciertos enfoques ya empleados en el pasado, para comprender qué está sucediendo con la penalidad del presente y sus horizontes próximos.

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Por ejemplo, si la perspectiva marxiana vinculó sistemas de producción económica con formas punitivas, ¿cuál será la penalidad que se corresponde con la era de la economía «globalizada»? O, si la tradición libertario-anarquista cimentó los cuestionamientos más importantes del ius puniendi estatal, ¿qué relación guarda todavía esa tradición y esa praxis con determinadas contestaciones negadoras y abolicionistas del presente? O, si la reflexión weberiana subrayó como contribución de la Modernidad en el orden penal, la burocratización y la racionalización de las formas punitivas y de administración de la justicia, ¿qué posibles zonas de irracionalidad pueden estar penetrando en el presente en semejantes burocracias? O, finalmente, si el panorama de la Ilustración, de la Modernidad, se desdibuja cada vez más, entonces ¿cuál es el tipo de penalidad que corresponde a esta era post-Moderna?

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