Enclavados (o enclaves). Menciones registrales y su cancelación. Inmatriculación por deslinde administrativo

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas3-6

Resumen: Se define el concepto de enclave o enclavado (finca totalmente rodeada por otra); se define el concepto de mención registral en una descripción de finca (derecho no inscrito aunque susceptible de inscripción). Se aborda el tema de la cancelación de las menciones por solicitud. También el de deslinde administrativo y sus efectos registrales.

Hechos: Consta inscrito un monte de 524 hectáreas a favor del Estado (Patrimonio Forestal del Estado) que se transfirió a la Comunidad de Aragón por traspaso de competencias. En la inscripción registral existe una mención relativa a que existe dentro de sus límites un enclave o enclavado consistente en una ermita con terreno anexo, propiedad del Obispado de Jaca. Ahora se presenta un certificado administrativo que documenta esa transmisión a la Comunidad Aragonesa, pero omitiendo en la descripción cualquier referencia al enclave. Se presenta también una certificación catastral no coincidente, de una parcela (unas 10 veces inferior a la finca registral) de la que resulta que la ermita forma parte del monte público.

El registrador inscribe el cambio de titularidad, pero mantiene la descripción de la finca que consta en el registro con la referencia al enclave. Para la eliminación de dicho enclave sugiere o bien rectificar la descripción del título para ajustarla a la certificación catastral, o bien aportar representación gráfica alternativa coincidente con la que se pretenda que conste en el Registro, o bien un deslinde administrativo y aportar nueva representación gráfica georreferenciada.

El interesado, el órgano administrativo autonómico competente, recurre y alega su disconformidad con la no cancelación de la mención registral a la propiedad ajena de la ermita y terreno anexo, que entiende forma parte de la finca, argumentando que en el Certificado Catastral aportado aparece la ermita dentro de una parcela catastral de la titularidad de la Comunidad de Aragón además de otras consideraciones sobre el historial administrativo de dicho monte.

Resolución: La DGRN estima parcialmente el recurso y revoca la calificación en cuanto a la posibilidad de cancelar la mención del enclave, y la confirma en cuanto a la necesidad de inscripción del enclave por vía de inmatriculación, pero no por rectificación de la descripción, declarando lo siguiente:

Doctrina: Para rectificar la descripción de una finca (en cuanto a la superficie) tiene que haber solicitud expresa y acompañarse la representación gráfica...

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