Las Comunidades Autónomas empiezan las «rebajas» para mantener la recaudación del ITP

AutorAna Jiménez Requena
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

Como ya se ha indicado en otras ediciones del presente Boletín, determinadas operaciones inmobiliarias realizadas entre empresarios, a pesar de estar exentas en el IVA, pueden quedar sometidas a dicho impuesto por virtud de la renuncia a la exención en el IVA en los términos del artículo 20.Dos LIVA Así, con carácter general es posible renunciar a la exención en el IVA cuando el adquirente sea un empresario a efectos de IVA con derecho a deducir la totalidad de la cuota del IVA correspondiente a la operación en cuestión. La renuncia a la exención en el IVA implica la sujeción de la operación a dicho impuesto (normalmente al tipo general del 16%) y el devengo del gravamen de AJD a tipos que oscilan entre el 0,5% y el 3% (depende de la Comunidad Autónoma en que se encuentre ubicado el inmueble). Por el contrario, si la operación inmobiliaria de que se trate no queda sometida a IVA, se produce el devengo de la modalidad de TPO del ITP al tipo del 6%-7% (con las excepciones que después se indicarán).

En operaciones inmobiliarias realizadas entre empresarios, tradicionalmente se venía entendiendo que resultaba más favorable optar por la renuncia a la exención en el IVA (siempre que se dieran las condiciones habilitantes para ello), pues aunque el coste de dicho impuesto fuera mayor, el IVA es un impuesto directamente recuperable, a través de declaraciones liquidaciones periódicas, mientras que el ITP -modalidad TPO- no lo es, ya que su importe se incorpora al valor de adquisición del inmueble en cuestión.

Sin embargo, las CCAA parecen decididas a hacer la competencia a la Hacienda Estatal, tratando de atraer hacia su ámbito, a toda costa, la recaudación de las operaciones inmobiliarias realizadas entre empresarios.

En el ejercicio de las facultades normativas que tienen atribuidas las CCAA en materia de ITP, ya habíamos visto que un gran número de ellas habían incrementado el tipo general del AJD (del 0,5% al 2%) aplicable a los documentos notariales en que se formalizaran compraventas de inmuebles sometidas a IVA (y no a TPO) por renuncia a la exención en el IVA. Sin perjuicio de que tal medida pueda mantenerse e...

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