Elevación a público de acuerdo privado no documentado. Desheredación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de elevación a público de un acuerdo privado (verbal) de cesión de bienes a cambio de renta vitalicia. No hay documento escrito del contrato propiamente, pero sí se aportan recibos mensuales con la firma del cedente donde consta el recibí de las diferentes mensualidades, estando pendientes de pago algunas de ellas.

Los intervinientes son a la vez cesionarios-adquirentes y herederos del cedente-transmitente ya fallecido. El cedente en su testamento desheredó a sus hijos y nombró herederos a dichos hermanos.

El registrador suspende la inscripción porque que no se aporta el documento privado de cesión firmado por el causante, como exige el artículo 20 LH para inscribir a nombre del causante. No considera de aplicación la doctrina de la DGRN a este caso (que no exige aportar tal documento), pues piensa que hay que extremar el rigor en la calificación al haber legitimarios desheredados.

Los interesados recurren y alegan que no es de aplicación dicho artículo 20 LH, pues estamos ante lo que la DGRN considera un acto debido, no ante un acto de enajenación, que en la escritura constan todos los elementos esenciales del negocio jurídico, que la inscripción se puede practicar directamente a favor los herederos, y que no puede ser causa de inaplicación de la doctrina de la DGRN...

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