Elementos patrimoniales objeto de la reinversión

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas885-887

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Los elementos patrimoniales en los que debe efectuarse la reinversión de las rentas obtenidas en la transmisión de los elementos patrimoniales anteriores, al objeto de poder aplicar la deducción, son, de conformidad con el apartado tercero de este precepto, los siguientes:

a) Los pertenecientes al inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas cuya entrada en funcionamiento se realice dentro del plazo de reinversión.

En este sentido, debe recordarse que, el concepto de bienes afectos a actividades económicas es el que se recoge en el artículo 29 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es decir, los elementos patrimoniales siguientes:

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· Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo.

· Los bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad, tales como gimnasios, bibliotecas, cafeterías, entre otros.

· Cualquier otro elemento patrimonial que sea necesario para la obtención de los rendimientos.

Ejemplo. La sociedad AJ, adquirió el día 1-3-X6, 10.000 acciones de 10 euros de valor nominal unitario al 150 %. El día 30-9-X7 enajena las acciones cuando su cotización en el mercado es del 250 %. Con el importe obtenido en la venta se adquiere un local por importe de 200.000 euros, alquilándolo la empresa en el mes de noviembre por un precio de 1.200 euros mensuales. Asimismo adquiere un automóvil por importe de 50.000 euros para utilización exclusiva del gerente de la empresa en reconocimiento a sus servicios. Posibilidad de acogerse a la deducción por reinversión.

Solución. La sociedad que ha enajenado las acciones, ha obtenido el siguiente resultado en la venta:

Precio transmisión: 10.000 × 10 × 250% = 250.000

Precio adquisición: 10.000 × 10 × 150% = 150.000 Beneficio en la venta 100.000

De los dos elementos adquiridos, únicamente el local se halla afecto a las mismas, obteniendo por ello ingresos. El segundo, al ser destinado exclusivamente a utilizarse por el gerente, no tendría la consideración de afecto y, en consecuencia, la parte de la renta obtenida que se corresponde con el importe invertido en el automóvil no generaría derecho a la deducción. Por ello resulta la siguiente deducción, suponiendo que la sociedad tributa al tipo general de gravamen,

Importe de la renta con derecho a deducción: (100.000 / 250.000) × 200.000 = 80.000

Importe de la deducción...

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