Elementos comunes de la regulación internacional del límite de la ilustración

AutorNuria Martínez Martínez
Páginas87-192

Page 87

La incorporación del límite de la ilustración en los textos legales internacionales reguladores de los derechos de autor

La gran mayoría de los instrumentos normativos de carácter internacional que han regulado la propiedad intelectual han puesto de manifiesto la especial relación que existe entre los derechos de los autores sobre sus obras y el correcto funcionamiento y desarrollo de la enseñanza y la investigación a través de la utilización de las creaciones protegidas por medio de dicho derecho. Ello se ha llevado a cabo a través de dos mecanismos distintos: o bien se ha previsto una excepción específica en favor de la enseñanza y la investigación, o bien se ha hecho mención a su importancia en el preámbulo del texto convencional.

Ejemplos del primer supuesto los constituyen la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 26 de octubre de 1961 y el Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas de 29 de octubre de 1971. De acuerdo con el art. 15.1) e) de la Convención de Roma, los Estados contratantes podrán establecer en sus legislaciones nacionales excepciones a la protección conferida a los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión «cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica»217. La interpretación de este precepto se llevará a cabo, fundamentalmen-

Page 88

te, de acuerdo con la que guíe la aplicación de la excepción equivalente en relación con los derechos de autor, esto es, de acuerdo con la limitación prevista en el art. 10.2) CB218. Por su parte, el Convenio de Ginebra de 1971 prevé un principio general que impide el establecimiento de regímenes generales de licencias obligatorias en su art. 6, a excepción de que la reproducción del fonograma se lleve a cabo para su uso con una finalidad exclusiva de enseñanza o investigación científica, caso en el cual la licencia solo podrá tener validez en el territorio del Estado que la hubiera otorgado y habrá de ser remunerada de forma adecuada atendiendo especialmente al número de copias realizadas. No obstante, debe recordarse que el Convenio de Ginebra solo brinda protección contra la fabricación, importación y comercialización «con la finalidad de su distribución al público», de modo que serán pocos los casos en los que pueda ser de aplicación este sistema219.

Como muestra del segundo método de referencia a la enseñanza y la investigación, los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor220, sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas221, ambos de 1996, y el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales de 2012222declaran en su preámbulo que tales Tratados se concluyen «reconociendo la necesidad de mantener el equilibrio entre los derechos de los autores (en el TODA) o de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas (en el TOIEF y el Tratado de Beijing) y los del público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la información» (la cursiva es nuestra). Ello también es reiterado en el preámbulo del Tratado de Marrakech de 27 de junio de 2013223, en el que además se especifica que el Tratado se conviene «conscientes de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que limitan su libertad de expresión (…), así como su goce del derecho a la educación, y la oportunidad de llevar a cabo investigaciones» (la cursiva es nuestra). Asimismo, el TODA permite el establecimiento de excepciones y limitaciones a los derechos en él reconocidos, como el de distribución (art. 6), el de alquiler (art. 7) y el de puesta a disposición del público (art. 8), no definidos previamente en el CB, «en ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de obra ni causen un

Page 89

perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor» [art. 10.1)]. Estos criterios, además, deberán ser atendidos al aplicar las limitaciones establecidas al amparo del CB [art. 10.2) TODA], entre las que se encuentra la de la ilustración de la enseñanza. Dicha norma se reproduce en relación con las excepciones que puedan establecerse a los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en el art. 16.2) TOIEF, limitaciones que deberán ser de los mismos tipos que las previstas en la legislación nacional en relación con la protección del derecho de autor, según el apartado 1) del mismo precepto.

En este contexto, resulta evidente que la enseñanza y la investigación han tenido un peso importante en la regulación de los derechos de autores y otros titulares de derechos en el ámbito internacional y más concretamente, en su limitación. No obstante, los dos instrumentos fundamentales que han servido de base para el reconocimiento de la excepción a los derechos reconocidos al autor para la ilustración de la enseñanza y la investigación son el CB y la DDASI. De ahí que el presente Capítulo se centre en el estudio de los elementos de la limitación contenida en dichos cuerpos normativos.

La regulación del límite de la ilustración con fines educativos prevista en los Estados analizados en el primer Capítulo deriva de forma directa y fundamental-mente de los arts. 10.2) y 3) del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886 y del art. 5.3 a) de la Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, dos de los instrumentos jurídicos más relevantes en los ámbitos inter-nacional y comunitario respectivamente que han servido para establecer las bases del actual sistema de derechos de autor y derechos conexos en nuestro entorno jurídico. De ahí la necesidad de que los mismos sean objeto de un análisis pormenorizado, pues la legalidad de las excepciones nacionales al respecto vendrá determinada por su adecuación a dichos textos, constituyendo los Derechos nacionales el laboratorio de experimentación del alcance que debe tener la excepción de la ilustración en el ámbito europeo224.

Page 90

El límite de la ilustración en el cb y la ddasi y sus métodos de interpretación

El presente apartado abordará el origen de la regulación de la limitación de la ilustración en el CB y la DDASI, estudiando los métodos propios de interpretación de tales instrumentos jurídicos. Una vez sentadas las bases y métodos de interpretación de los arts. 10.2) y 3) CB y 5.3 a) DDASI, será posible proceder al análisis de los elementos comunes de su regulación.

2.1. En el Convenio de Berna

Aunque a lo largo del presente capítulo se detallarán las vicisitudes por las que pasó la excepción de la ilustración de la enseñanza hasta llegar a su redacción actual, cabe destacar en este momento que la misma fue incorporada al CB desde su versión primigenia, si bien el entonces art. 8 del Acta de Berna de 9 de septiembre de 1886 parecía confundir en un mismo precepto los límites de cita y de ilustración con fines educativos, pues se refería al «emprunt» o «préstamo» de un fragmento de una obra ajena para su inclusión en una nueva creación siempre que esta última tuviera un carácter educativo o científico225. En efecto, la literalidad del precepto nos podría llevar a considerar que el mismo contenía únicamente el límite de cita o, al menos, la cita como lo conocemos en la legislación española226, pero hemos de tener en cuenta que en las discusiones que dieron lugar a la aprobación del art. 8 se cuestionó por parte de las Delegaciones española y francesa si dicho precepto también comprendía o no el derecho de cita227. Ello nos conduce a considerar, por tanto, que el art. 8 se refería inicialmente y de forma exclusiva a la ilustración de la enseñanza en la modalidad concreta de la elaboración de crestomatías o libros destinados a su uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR