Las elecciones de 1821, primer ensayo de competición de 'partidos' en el constitucionalismo liberal español

AutorFrancisco Carantoña Álvarez
CargoCatedrático de Historia Contemporánea
Páginas63-105
LAS ELECCIONES DE 1821, PRIMER ENSAYO DE
COMPETICIÓN DE PARTIDOSEN EL
CONSTITUCIONALISMO LIBERAL ESPAÑOL1
THE 1821 ELECTIONS: FIRST ATTEMPT OF
COMPETITION AMONG POLITICAL PARTIES IN SPANISH
LIBERAL CONSTITUTIONALISM
Francisco Carantoña Álvarez
Universidad de León
SUMARIO: I. EL INEVITABLE CAMINO HACIA EL NACIMIENTO DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS.- II. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.- III. LA
“CAMPAÑA” Y EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES.- 3.1. La campaña
electoral y la crisis política.- 3.2. El desarrollo de las elecciones.- IV. LAS CORTES
DE 1822.- V. BIBLIOGRAFÍA
Resumen: En 1821 se celebraron en España las primeras elecciones en las que
unas Cortes constitucionales sucederían a otras, la única ocasión con la
Constitución de 1812 vigente, y será también la primera vez en que los liberales
acudan a ellas divididos en varias tendencias, que anunciaban la aparición de los
modernos partidos políticos. Denominados así por la historiografía e incluso en la
época, aunque el término “partido” era considerado peyorativo, su forma de
organización eran las sociedades más o menos secretas, que no agrupaban a
todos los políticos, no eran homogéneas ni tampoco disciplinadas. El pluralismo
era mayor de lo que indica la tradicional división entre “moderados” y “exaltados”,
términos poco precisos e incluso engañosos. La campaña electoral estuvo
condicionada por una tensa situación política y por las propias características de
los “partidos” enfrentados, otra peculiaridad es que, algo excepcional en la
España anterior a 1931, las perdió el gobierno. La victoria exaltada no fue tan
clara como suele considerarse ni la mayoría parlamentaria tan radical como quiso
verla la historiografía conservadora.
Abstract: The elections held in Spain in 1821 were the first ones that led to the
transition from one constitutional parliament to another, and the sole ones under
the rule of the 1812 Constitution. For the first time, the liberals go into an
election split in various tendencies, representing the forerunners of modern
political parties. Even though this is the denomination used in historiography
and the one used at the time-, the term ´party´ had a negative connotation: their
structure was more or less that of secret societies, and they were neither
homogeneous nor disciplined. Heterogeneity was bigger than that meant by the
traditional opposition between ´moderates´ and ´radicals´, labels the meaning of
1 Este trabajo se ha realizado dentro del proyecto de investigación HAR 2016-75954-P, «Las
monarquías en la Europa meridional (siglos XIX y XX). Culturas y prácticas de la realeza»,
financiado por el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de
Excelencia, Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, del Ministerio de Economía,
Industria y Competitividad del Gobierno de España.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 63-105
which is either not very precise or simply confusing. The electoral campaign was
marked by a high pitched political situation and the peculiarities of the
competing parties. That the party in office lost is another circumstance that
added to the exceptional nature of the 1821 elections. The victory of the radicals
was neither as neat as it is usually considered nor the members of Parliament
supporting the Government as extremist as conservative historiographers have
represented them to be.
Palabras clave: Monarquía Constitucional, Trienio Liberal, elecciones, partidos
políticos, masones, comuneros.
Key Words: Constitutional monarchy, Liberal Triennium, elections, political
parties, Masons, Comuneros.
I. EL INEVITABLE CAMINO HACIA EL NACIMIENTO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
Las celebradas en 1821 fueron las terceras elecciones parlamentarias de la
historia de España, pero ofrecen una diferencia notable con las anteriores: la
división del liberalismo. No existían todavía partidos políticos en sentido estricto,
pero sí corrientes diferenciadas, relativamente organizadas y deseosas de obtener
la mayoría, que las acercan a un proceso de competición partidista.
En 1810 lo tomo como referencia, aunque la mayoría de los diputados
fueron elegidos entre ese año y 1811 y se votó hasta 1813–, el sistema, también
indirecto, fue diferente2 y, si bien pudo existir la confrontación ideológica en
algunas circunscripciones –sobre todo a partir de 1811–, lo principal fue que los
candidatos tuviesen prestigio o influencia personal y la consideración de
patriotas. Las elecciones de 1813 ya se realizaron conforme al sistema dispuesto
en la Constitución, pero, en un contexto de ofensiva política absolutista, el
enfrentamiento estuvo entre serviles y liberales. En cuanto a las celebradas en
1820, la principal preocupación de los liberales era que no se repitiese lo
sucedido en 1813, se volcaron en conseguir que los elegidos fuesen
constitucionales y no hay noticia de que apareciesen rivalidades ideológicas entre
ellos.
Cuando, en octubre de 1821, comienzan las votaciones en el largo
procedimiento indirecto de elección de los diputados ha transcurrido un intenso
año y medio desde el restablecimiento del sistema constitucional y el liberalismo
se ha dividido en dos grandes corrientes, conocidas ya en la época como
“moderados” y “exaltados”. Son términos que, como “serviles”, se utilizan por los
rivales con carácter peyorativo, de forma más clara en el caso del atribuido a la
izquierda. En la polémica periodística y partidista surgen otros apelativos más
claramente insultantes, como “pasteleros” o incluso “serviles” para los moderados
y “jacobinos”, “gorros” o “anarquistas” para los exaltados. La historiografía suele
denominar “doceañistas” a los primeros, aunque entre ellos se encuentre buena
2 Se exigía para poder votar ser “vecino con casa abierta”, en vez de simplemente “ciudadano
avecindado y residente”; incluía el sorteo en el procedimiento en la última instancia; para ser
elegido diputado, en vez de residente, era necesario ser natural de la provincia y eligieron
diputados las juntas superiores provinciales y las ciudades con voto en Cortes, lo que
desaparecería con la entrada en vigor de la Constitución.
Francisco Carantoña Álvarez
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parte de los “afrancesados”, y “veinteañistas” a los segundos. Todas estas
denominaciones tienen el problema de ser simplificadoras y, cuando se
generalizan, dificultan la comprensión de los debates políticos y la evolución de
los acontecimientos. Como no se trata de partidos políticos3, no existe una
organización estable ni, por tanto, afiliación de militantes y disciplina. Eso
permite que muchos personajes expresen con relativa frecuencia opiniones
contradictorias con su supuesta adscripción política y que haya bastantes
diputados que voten en unas ocasiones propuestas apoyadas mayoritariamente
por una tendencia y en otras las que sostiene la contraria, también que, debido a
ello, la historiografía los vincule indistintamente a una o a otra.
La aparición de diversas tendencias políticas era inevitable en un sistema
representativo que garantizase la libertad de expresión, aunque en teoría nadie la
buscase. Había sucedido en el Reino Unido, en EEUU, en la Francia
revolucionaria y en la del régimen de la carta. Lo explican tanto las diferencias
sociales –no tenían los mismos intereses los aristócratas, la burguesía, la
pequeña burguesía o las clases populares, aunque eso no determine
necesariamente la inclinación ideológica personal– como la recepción de las ideas
políticas de la época, la influencia de las tradicionales o la formación de quienes
se van a dedicar a la actividad pública, procediesen o no de la administración del
antiguo régimen. No es el momento de profundizar en el surgimiento de las dos
grandes tendencias del liberalismo en España, en las que se vislumbra desde el
siglo XVIII la doble y contradictoria influencia de los modelos británico y
revolucionario francés, mediatizada por la fortaleza de las ideas tradicionales.
cabe recordar que la Constitución de 1812 transforma el francés de 1791 con un
historicismo que no es solo una argucia de los liberales y con el peculiar, pero
inevitable, tratamiento que recibe en ella la religión; también que ya entonces
existía una corriente anglófila, aunque fuese minoritaria, y que la opción de un
sistema con parlamento bicameral y soberanía o amplio poder real se manifiesta
en algunas conspiraciones liberales del sexenio absolutista como alternativa al
restablecimiento del texto aprobado en Cádiz4.
3 El primer liberalismo español rechazaba los partidos políticos como un elemento divisor de la
sociedad, que debilitaría a la nación y a los partidarios de la Constitución. El término se utilizaba
con carácter peyorativo, por eso durante la Guerra de la Independencia solo se reconocía la
existencia de un partido “servil”, se hablaría después del afrancesado, pero al comienzo del
Trienio todavía se negaba que el liberal fuese un partido y aún más que el liberalismo pudiese
dividirse en varios. Habrá que esperar a 1822 para que comience a reconocerse su existencia e
incluso su utilidad, aunque no de forma generalizada. Ignacio Fernández Sarasola, “Los partidos
políticos en el pensamiento español (1783-1855)”, Historia Constitucional, 1, 2000, pp. 97-163.
Véase también Javier Fernández Sebastián y Gorka Martín Arranz, “Partido”, en Javier Fernández
Sebastián y Juan Francisco fuentes (dirs.), Diccionario político y social del siglo XIX español,
Alianza Editorial, Madrid, 2002, pp. 501-512, y Roberto Luis Blanco Valdés, Los partidos políticos,
Tecnos, Madrid, 1990.
4 Joaquín Varela Suanzes-Carpegna, El debate sobre el sistema británico de gobierno en
España durante el primer tercio del siglo XIX, en José María Iñurritegui y José María Portillo
(eds.), Constitución en España, orígenes y destinos, CEPC, Madrid, 1998, pp. 79-108., y La
monarquía doceañista (1810-1837), Marcial Pons, Madrid, 2013. Ignacio Fernández Sarasola, Los
primeros parlamentos modernos en España (1780-1823), CEPC, Madrid, 2010. Claude Morange,
Una conspiración fallida y una Constitución nonnata (1819), CEPC, Madrid, 2006. Clara Álvarez
Alonso, Las bases constitucionales del moderantismo español, El Fuero Real de España, en
Ignacio Fernández Sarasola (ed.), Constituciones en la sombra. Proyectos constitucionales españoles
(1809-1823), In Itinere-CEPC, Oviedo, 2014, pp. 453-500.
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