Elección de jueces e independencia judicial en la Corte Internacional de justicia

AutorCarlos Espósito
Páginas315-322

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  1. A lo largo de su extensa, brillante y productiva vida profesional, el profesor Antonio Remiro Brotóns se ha ocupado de la Corte Internacional de Justicia más como abogado de parte que como un investigador académico. Antonio Remiro Brotóns ha escrito muchísimo para los Estados que ha representado ante la Corte y poco sobre la Corte como institución. una excepción a la regla es su estudio sobre la nominación y elección de jueces de la Corte Internacional de Justicia 1, donde Antonio describe y valora ese proceso de nominación y elección de jueces con la vista puesta en la necesaria legitimidad de los tribunales, un valor íntimamente unido a la defensa de la independencia judicial. Tomo ese trabajo como pretexto para este breve ensayo en el que bosquejo algunas ideas preliminares y fragmentarias sobre dos temas contemporáneos controvertidos, presentes el ese trabajo de Antonio Remiro, relacionados con la elección de jueces y la independencia judicial: primero, las últimas elecciones regulares a jueces de la Corte, cuyo resultado pone en evidencia la ausencia por primera vez en la historia de un miembro de la Corte de la nacionalidad de uno de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones unidas; segundo, el conflicto de los múltiples sombreros de los jueces de la Corte que fungen como árbitros en tribunales internacionales.

  2. La sensatez y el equilibrio al hablar de temas relacionados con la elección jueces y la composición de un tribunal son especialmente necesarios ya que cualquier análisis crítico del tema corre el riesgo de conducir a conclusiones equívocas sobre la legitimidad de dicho tribunal 2. Antonio

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    Remiro toma nota de este problema en su estudio y sostiene que una crítica al procedimiento de elección de jueces no implica necesariamente una valoración negativa de la capacidad e independencia de los miembros actuales de un tribunal, cuya labor y atributos deben medirse sobre la base de la forma en que argumentan y solucionan las controversias jurídicas. En todo caso, este ensayo presupone la existencia de los atributos referidos y persigue la mejora de la percepción de la independencia de los jueces y, por tanto, de la legitimidad de la Corte.

  3. El pretexto escogido, como es lógico, tiene una finalidad más importante, porque al hilo de una discusión sobre dos temas de actualidad, me permite participar en el homenaje a Antonio Remiro Brotóns, a quien tanto admiro y respeto por su independencia académica y su radiante obra profesional. En este caso, además, la Corte Internacional de Justicia nos vuelve a unir como al comienzo de mi carrera, porque Antonio dirigió, cuando ambos éramos muy jóvenes, mi tesis doctoral en la que propuse un análisis de la jurisdicción consultiva de la Corte según unas funciones que califiqué como cuasi-constitucionales, cuasi-contenciosas y de apelación 3.

  4. La primera cuestión que aborda este ensayo se refiere a un hecho insólito ocurrido en las últimas elecciones regulares de jueces de la Corte Internacional de Justicia. En esas elecciones no fue reelegido el candidato del Reino unido, el juez Christopher Greenwood, dejando a un Estado miembro permanente del Consejo de Seguridad sin un juez de su nacionalidad por vez primera desde la creación de la Corte. ¿Cómo es posible que haya ocurrido este hecho desacostumbrado? ¿Lo permite la regulación? ¿Qué consecuencias tiene? Para responder a estas preguntas hace falta una mínima descripción del procedimiento de elección de los miembros de la Corte Internacional de Justicia.

  5. La nominación y elección de los jueces de la Corte Internacional de Justicia es un procedimiento complejo, con una dosis de misterio 4, plagado de intereses e interacciones políticas nacionales e internacionales. El procedimiento, que se encuentra básicamente regulado en el Estatuto de la Corte 5, establece que la nominación es indirecta, ya que no son los

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    Estados por sí mismos, sino los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje quienes deciden nominar hasta cuatro candidatos, propios o de otro grupo nacional, a la Corte.

  6. Los candidatos seleccionados deben ser capaces e independientes. En efecto, en su artículo segundo, el Estatuto habla de "un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional". En la práctica, los jueces de la Corte suelen poseer un pedigrí de funcionarios gubernamentales con experiencia en puestos jurídicos o diplomáticos, académicos de reconocido prestigio, abogados con experiencia en litigios internacionales y jueces de tribunales nacionales e internacionales.

  7. Si bien el artículo 2, arriba citado, dice que la nacionalidad no debe tenerse en cuenta a la hora de la elección, los artículos 3 y 9 del Estatuto prescriben, respectivamente, que no puede haber dos miembros de la Corte con la misma nacionalidad y que debe asegurarse "no sólo que las personas que hayan de elegirse reúnan individualmente las condiciones requeridas, sino también que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo". Los observadores destacan que, en la práctica, aunque no necesariamente en los papeles, esta característica, que otorga a la Corte su porte "mundial", se ha preservado siguiendo una práctica que asemeja la composición de la Corte a la composición del Consejo de Seguridad: cinco miembros permanentes, tres de África, dos de Asia y Oceanía, dos de Latinoamérica y el Caribe, dos de Europa oriental y dos de "Europa occidental y otros".

  8. Antonio Remiro afirma con acierto que la asignación de cuotas para asegurar el equilibrio de representación en la Corte, también conocido como el "sistema de grupos", tiene importantes deficiencias. Por un lado, la composición de los grupos responde a un criterio anacrónico, que ya no representa los equilibrios de poder actuales. Especialmente problemática...

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