Ejecución judicial finca hipotecada. Competencia territorial del juzgado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

La finca objeto de subasta en una ejecución hipotecaria por vía judicial es una parcela de terreno sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y el procedimiento de ejecución hipotecaria se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Cristóbal de La Laguna.

El registrador suspende la inscripción al entender que no se ha cumplido lo preceptuado en las normas que regulan la competencia en el procedimiento de ejecución de bienes hipotecados, al no haberse respetado la competencia del Juzgado correspondiente al término municipal donde radica la finca objeto del expediente (cfr. artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por el contrario, el recurrente entiende que el Juzgado ya apreció los presupuestos procesales de su competencia, apreciación por la que ha de pasar el registrador.

La DGRN confirma la calificación registral diciendo que "al ser el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una norma imperativa, apreciable de oficio, sin que quepa alteración por sumisión expresa o tácita, y afectar el respecto a esta regla de fuero a la defensa de los intereses no sólo de las partes personadas en el procedimiento sino también a los derechos e intereses de otros terceros (terceros poseedores que adquirieron con...

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