Ejecución de hipoteca contra la herencia yacente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: en los casos de herencia yacente, la exigencia del nombramiento del defensor judicial debe limitarse a los casos en que el llamamiento a los herederos desconocidos sea puramente genérico y no haya ningún interesado en la herencia que se haya personado en el procedimiento.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de decreto de ejecución hipotecaria, junto con mandamiento de cancelación.

El Registrador califica negativamente por:

  1. No constar haberse nombrado un administrador judicial a la herencia yacente del deudor fallecido, el cual, falleció sin haber otorgado testamento, desconociéndose la identidad de sus herederos y sin que se acredite haberse personado en el procedimiento ningún interesado en dicha herencia, como heredero o en otro concepto, sin que pueda admitirse que la citación por edictos a su esposa (codeudora solidaria en el crédito hipotecario), quien no ha comparecido, valga para obviar la necesidad de nombrar tal administrador judicial.

  2. No habiendo comparecido en el procedimiento la deudora, es preciso que se acredite el transcurso de los plazos para la rescisión del auto dictado en rebeldía de la ejecutada.

La DGRN confirma la calificación y reitera su doctrina recordando que en los casos en que interviene la herencia yacente, toda actuación que pretenda tener reflejo registral deba articularse bien mediante el nombramiento de un administrador judicial, en los términos previstos...

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