Efecto abortivo de los anticonceptivos hormonales: una revisión

AutorPau Agulles Simó
CargoPontificia Università della Santa Croce
Páginas69-109
Pau agulles simó EfEcto abortivo dE los anticoncEptivos hormonalEs: una rEvisión
Cuadernos de BioétiCa XXVi 2015/1ª
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Cuadernos de Bioética XXVI 2015/1ª
Copyright Cuadernos de Bioética
EFECTO ABORTIVO DE LOS ANTICONCEPTIVOS
HORMONALES: UNA REVISIÓN
ABORTIFACIENT EFFECT OF HORMONAL CONTRACEPTIVES:
A REVIEW
PAU AGULLES SIMÓ
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RESUMEN:
En gran parte de la comunidad científ‌ica, así como del ámbito jurídico, al tratar del embrión no nacido,
está vigente el criterio según el cual hay que def‌inir el embarazo como el período que comprende sólo
desde la implantación hasta el nacimiento natural. Esto lleva consigo otras novedades; por ejemplo, la re-
def‌inición de aborto como la eliminación del embrión sólo en ese período, o la extensión de la anticoncep-
ción a cualquier medio que impida la unión entre los gametos como consecuencia de una relación íntima,
o también que elimine el producto de la concepción antes de su implantación. De modo que la industria
farmacéutica está lanzando al mercado, bajo el nombre de anticonceptivos, productos que actúan también
mediante un mecanismo antiimplantatorio. Este hecho tiene grandes repercusiones éticas con relación al
respeto del embrión, que obligan a ref‌lexionar acerca de la valoración moral de la prescripción, dispensa-
ción y uso de estos medios. Ahora bien, ¿cuáles de los medios contraceptivos actualmente presentes en el
mercado incluyen un efecto antiimplantatorio?, ¿qué mecanismos contribuyen a su acción farmacológica
y en qué medida lo hacen? Esto es lo que hemos estudiado en este artículo, basándonos en la bibliografía
científ‌ica disponible. Aunque no ha sido una tarea sencilla, puesto que los resultados aportados por la
literatura varían mucho, se ha tratado de ofrecer una conclusión bastante precisa. Básicamente hemos
cumplido un doble objetivo: actualizar y completar los estudios —pocos, parciales o lejanos en el tiempo—
que tenían este mismo objeto; y ofrecer una valoración ética respecto al respeto de la vida naciente del uso
de los anticonceptivos hormonales que pueden tener efecto antiimplantatorio.
ABSTRACT:
Most of the scientif‌ic community, as well as in a sector of international Law, when referring to the
unborn embryo, pregnancy must be def‌ined as the period extending from implantation to natural birth.
This implies some novelty, such as the redef‌inition of abortion as the elimination of the embryo only within
this period, and the extension of contraception to any means that impedes the union of the gametes
as a consequence of a sexual intercourse, or also that which eliminates the product of conception prior
to its implantation. Therefore, the pharmaceutical industry markets, under the name of contraceptives,
Palabras clave:
Anticoncepción,
anticonceptivos
hormonales, DIU,
antiimplantatorio,
aborto.
Recibido: 04/11/2014
Aceptado: 21/03/2015
Keywords:
Contraception,
hormonal
contraceptives, IUD,
anti-implantation,
abortion.
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1. Introducción: ¿por qué nos preguntamos
sobre el efecto abortivo de algunos
anticonceptivos?1
Como es bien conocido, hay unas especialidades far-
macéuticas que tienen únicamente efecto abortivo, otras
que lo combinan con otros mecanismos y, por último,
hay otras que no afectan de ninguna forma al embrión.
Dejar estos parámetros claramente establecidos y def‌ini-
dos es la primera cuestión a la que hay que atenerse. No
siempre se encuentra bien delimitada la distinción entre
el efecto abortivo y anticonceptivo de un determinado
principio o especialidad, puesto que el efecto f‌inal bio-
lógico puede ser el mismo, a saber, que de la relación
sexual no se siguen nuevos hijos. A esto se añade que
las mujeres que usan estos preparados —se estima que
alrededor de 100 millones usan la píldora anticonceptiva
y 160 millones el DIU—, en condiciones normales, nunca
llegarán a saber qué hacen; lo único que saben es que el
médico que les ha prescrito el tratamiento les ha dicho
que se trata de un anticonceptivo. Este hecho se ha visto
favorecido por la introducción de ciertas ambigüedades
terminológicas que pueden confundir al paciente y al
profesional, e inducirles a llevar a cabo acciones cuyo
alcance no pueden vislumbrar.
1 Lógicamente, éste no es el primer estudio sobre el efecto
abortivo de algunos llamados anticonceptivos (cfr., por ejemplo, Di
Pietro, M.L., Minacori, R. «Sull’abortività della pillola estroprogestini-
ca e di altri “contraccettivi”». Medicina e Morale 5, (1996), 863-900).
Sin embargo, el paso de los años ha traído un gran desarrollo en la
medicina; así, tanto el surgir de nuevos fármacos como la aparición
de nuevos estudios sobre el argumento, nos han llevado a ofrecerlo
de nuevo a una ulterior consideración, con vistas a una puesta al día
de la literatura especializada y con la esperanza de llegar a algunas
conclusiones que ayuden en la valoración ética del argumento.
Vamos a tratar de exponer tales ambigüedades2,
como paso imprescindible para una buena comprensión
del problema. Las leyes de los distintos ordenamientos
del Derecho internacional y comparado3, cuando asegu-
ran que la vida humana comienza con la gestación —y
por lo tanto merece la protección de las distintas Cartas
magnas—, ¿a qué se ref‌ieren? Por un lado, parece haber
un amplio acuerdo en la comunidad científ‌ica a la hora
de considerar que el zigoto es un organismo de vida hu-
mana propia, aunque dependiente de la madre. La vida
humana en el seno materno es un proceso unitario que
comienza con la fusión de los gametos y que, sin solución
de continuidad, recorre diversas fases —como su implan-
tación en el útero—, hasta que tiene lugar el nacimiento.
Así, muchos científ‌icos y juristas, centrando la atención
en la existencia de una nueva vida que se aloja en el
seno de la madre, def‌inen el término gestación como el
proceso que va desde la concepción hasta el nacimiento
de una nueva vida humana. Otros, sin embargo, como la
Organización Mundial de la Salud, consideran que el em-
barazo comienza con la implantación del embrión en el
útero, y no con la fecundación del óvulo por el esperma-
tozoide. Esta institución cambió la def‌inición tradicional
basándose en la correspondiente re-def‌inición del Ame-
rican College of Obstetricians and Gynecologists4, basada
2 Cfr. Talavera Fernández, P.A., Bellver Capella, V. «La objeción
de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital». Medicina e Mo-
rale 1, (2003), 114-117; Di Pietro, M.L., Minacori, R., op. cit. 863-864.
3 Cfr. por ejemplo, en España, la STC 53/1985, de 11.4.1985
(B.O.E. de 18.5.1985), Fundamento Jurídico 5º.
4 Cfr. Hughes, E.C. (Ed.). Committee of terminology, Ameri-
can college of Obstetricians and Gynecologists, Obstetric-Gyneco-
logic Terminology, FA Davis Company, Philadelphia, 1972. Y con
ellos se decanta, entre otros, la Federación Internacional de Gine-
cología y Obstetricia (FIGO).
products that act also by means of an anti-implantation mechanism. This fact has great ethical implications
regarding the respect for the embryo which require a ref‌lection on the moral valuation of the prescription,
dispensation and use of these means. One may ask: which of the contraceptive means actually present in
the market include an anti-implantation effect? What mechanisms contribute to their pharmacological
action and in what measure do they do this? This is what we have studied in this article, based on the
available scientif‌ic bibliography. We have basically fulf‌illed a double objective: updating and completing
the studies — few, partial or distant in time — that had this same subject matter; and offering a moral
valuation on the use of hormonal contraceptives that may have an anti-implantation effect, from the point
of view of the respect due to the embryonic life.
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en el “criterio de viabilidad”. Desde que se extendieron
las prácticas de procreación artif‌icial, se hizo necesario
distinguir el embrión viable del no viable, según éste
reúna o no las condiciones requeridas para la implan-
tación en el útero materno. Como muchos procesos de
fecundación, in vivo e in vitro, dan origen a embriones
que no serán capaces de implantarse, se decidió def‌inir
el estado de gravidez a partir de ese preciso momento,
recortando unos días a la def‌inición tradicional.
Este cambio tiene gran importancia en el momento
de valorar el efecto abortivo o anticonceptivo de los
fármacos, puesto que, en virtud de la def‌inición de la
OMS y considerando el aborto como la interrupción del
embarazo, resulta que la acción de eliminar el fruto
de la fecundación aún no implantado ya no puede ser
tipif‌icado como aborto y por lo tanto, lógicamente, no
queda considerado por el Derecho como al menos par-
cialmente delictivo, en los ordenamientos en los que así
se normativiza el aborto. Pero entonces, ¿qué término
se ha acuñado para def‌inir el proceso de eliminación del
fruto de la concepción antes de su implantación, que
quedaba sin nombre? Ninguno: se ha optado sencilla-
mente por ampliar el concepto de anticoncepción5. Es
innegable que aquí encontramos una contradicción in
terminis, puesto en la nueva def‌inición de anti-concep-
ción o contra-cepción (= lo que impide la concepción)
se incluye, al menos en parte, la eliminación de lo ya
concebido. Es evidente que esta contradicción induce a
confusión: muchas personas que consideran la elimina-
ción voluntaria de una vida humana embrionaria como
ilícita (def‌inición tradicional de aborto), incluso los que
entre ellos pueden pensar que la prevención intencio-
nal de la concepción es éticamente aceptable (def‌inición
adecuada al sentido clásico del término anticoncepción),
5 Prueba de ello, por ejemplo, es que cuando en las publi-
caciones científ‌icas se estudia el efecto de las vacunas que tienen
como target algunos factores de implantación del embrión, se las
llama anticonceptivas porque, impidiendo la implantación, no in-
terrumpen el embarazo (def‌inido como hemos dicho). Cfr. Lemons,
A.R., Naz, R.K. «Contraceptive Vaccines Targeting Factors Involved
in Establishment of Pregnancy». American Journal of Reproductive
Immunology 66, (2011), 13-25; lo mismo ocurre cuando se habla de
immunocontraception o del endometrio como órgano diana de an-
ticonceptivos no hormonales en Hugon-Rodin, J., et al. «The future
of women’s contraception: stakes and modalities». Ann. N.Y. Acad.
Sci. 1205, (2010), 237 y 238.
sencillamente no saben que ahora los métodos llamados
anticonceptivos incluyen ciertos procesos que eliminan
vidas humanas.
Hoy en día es pacíf‌icamente aceptado que vida hu-
mana contenida en el seno materno es un proceso conti-
nuo, y su “comienzo sólo puede estar en la fecundación,
ya que en cualquier otro momento sucesivo únicamente
se produce el desarrollo de lo que ya se inició humano”6.
En numerosas publicaciones acerca del estatuto biológi-
co del embrión se ha constatado, a partir de los datos
embriológicos, que desde el momento de la fecundación
el embrión posee vida humana. Así, son ya parte de la
tradición científ‌ica algunas de las características de la
vida embrionaria7, como la novedad biológica, la uni-
dad, la continuidad, la autonomía, la especif‌icidad y la
historicidad o biografía. En virtud de esto, el embrión
—también antes de su implantación—, ¿cómo puede ser
humano y no gozar de la dignidad humana?8 Y esta
dignidad inmediatamente remite a la idea de f‌in en sí
mismo, con la exigencia inherente de rechazar ética y
jurídicamente9 cualquier intento de instrumentalización:
6 Talavera Fernández, P.A., Bellver Capella, V., op. cit. 115.
7 Cfr., entre otros, los estudios y revisiones realizados por
Di Pietro, M.L., Sgreccia, E. «La contragestazione ovvero l’aborto
nascosto». Medicina e Morale 1, (1988), 19-23; López Guzmán, J.,
Aparisi Miralles, A. La píldora del día siguiente, Sekotia, Madrid,
2002, 77-83; Vega Gutiérrez, M., Vega Gutiérrez, J. «Estatuto del em-
brión humano». Bioética y Ciencias de la Salud 1, (1994), 83-86. Sobre
el reconocimiento internacional de esta exigencia, se puede consul-
tar: Estados Americanos. Convención americana sobre los derechos
del hombre, San José de Costa Rica, 22.11.1969, art. 4; Consejo de
Europa. Recomendación 874 (1989) sobre una Carta europea de los
derechos del niño, par. 6; Santossuosso, F. «Proposta di disciplina della
nuova genetica umana. Relazione sul secondo dei due progetti della
Commissione di esperti». Giurisprudenza Italiana 1982, 2/IV; Rothley,
W. Documento de trabajo sobre los problemas éticos y jurídicos de
la manipulación genética (Parlamento Europeo. Comisión jurídica y
para los derechos del ciudadano), 24.7.987, par. 1.5.
8 Sobre la relación entre el estatuto biológico y el ontológi-
co del embrión se puede leer, por ejemplo, Requena, P. «On the
status of human embryos and cellular entities produced through
ANT. Are they persons?». En: Suárez, A., Huarte, J. (Eds.). Is this Cell
a Human Being? Exploring the Status of Embryos, Stem Cells and
Human-Animal Hybrids. Springer, Dordrecht, 2011, 97-116.
9 Cfr., por ejemplo, Constitución Española, art. 15. Briones
dice al respecto que “es ineludible jurídicamente que de conformi-
dad con el art. 30 del Código civil, no se es persona humana y, por
ende, no se puede ser sujeto de derechos si no se ha producido el
evento del nacimiento” (Briones Martínez, I. «La objeción de con-
ciencia a la fecundación in vitro». En Guitarte, V., Escrivá, J. (Eds.).
“La objeción de conciencia”, Actas del IV Congreso Internacional de
Derecho Eclesiástico del Estado (Valencia 18-30.5.1992), Generalitat
Valenciana, Valencia, 1993, 385). Un desarrollo exhaustivo de este
artículo y las diversas interpretaciones que ha recibido en el Tribu-
nal Constitucional español en lo referente al nasciturus lo podemos
encontrar en Calvo Álvarez, J. Aborto y Derecho. Consideraciones

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