Editorial

AutorMaximino Carpio García
CargoCatedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas7-14

    Maximino Carpio García= Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid

Page 7

En el primero de los trabajos que se recogen en este número de la Revista y que firma Luís Martínez Noval, el autor se pregunta si existe un modelo social europeo, para a continuación establecer una comparación sobre los resultados en términos de empleo y desempleo de las experiencias británica y española.

El autor considera aventurado sostener que exista un modelo social europeo diferenciado de otro al que se denomina anglosajón, por el hecho de que los gastos en protección social difieren significativamente entre los países miembros de la Europa continental. Pero, aceptando por conveniencia que nos encontramos ante un modelo social europeo continental que se contrapone a un modelo británico anglosajón, la cuestión no es la mera contraposición, sino la pretendida superioridad de todo cuanto se hace en este terreno en el Reino Unido.

Con carácter previo a la comparación hay que convenir que la variable fundamental que juzga los resultados de un mercado de trabajo no es otra que el empleo: La capacidad que muestre una economía nacional para generar nuevos puestos de trabajo, pues considera que el empleo es una variable estrictamente económica, en tanto que el desempleo es el producto de complejas relaciones en las que se entrecruzan argumentos demográficos y sociológicos.

En esta ocasión se trata de establecer el contraste entre la situación británica y la española, para lo que se analizan dos aspectos que suscitan un acusado interés y suelen ser utilizados como conclusiones que se pretenden definitivas: el mercado de trabajo y la espina dorsal del sistema de seguros sociales, que es el aseguramiento frente a la vejez. Sin embargo, aunque circunscrito a esos dos únicos aspectos, no es ocioso indagar en las condiciones macroeconómicas que acompañan ese modelo social diferenciado. En ellas se pueden encontrar argumentos que expliquen alguna de las consecuencias que pudieran derivarse del modelo social concreto. En orden de importancia interesa conocer si un modelo social constituye una rémora para el crecimiento y la prosperidad de una economía. Porque si una economía que se desenvuelve en un modelo social concreto mejora de modo intenso el estándar de vida de su población, ¿dónde está el problema? se pregunta el autor.

Cuando se contrasta el modelo británico, o más concretamente, sus resultados en los ámbitos del mercado de trabajo y del aseguramiento frente a la vejez, con el español, no se encuentran razones sólidas para adoptar aquel modelo, por más que el gobierno británico desaproveche la oportunidad en el ámbito institucional europeo -como en su anterior presidencia- para defender que en la Europa continental es necesario el tránsito de uno a otro modelo, pretensión que encuentra muy buena acogida en ciertos medios académicos y mediáticos de la Europa continental . Por lo demás, en términos más amplios, concluye el autor, tampoco se puede afirmar que más allá del modelo social, la economía británica presente unos resultados macroeconómicos que aconsejen la adopción de sus políticas.

En el trabajo de José Ignacio Pérez Infante se aborda la problemática de la reciente reforma laboral y el cambio que la misma introduce en el sistema de incentivos a la contratación indefinida en España. Según el autor, la Declaración para el Diálogo Social de julio de 2004, aunque no se puede calificar como de acuerdo en sentido estricto, sí que supone una"declaración de intenciones", al expresar el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales su voluntad de abordar en el proceso de diálogo social iniciado una serie de materias que la propia Declaración relaciona en trece apartados. La relación de materias abordadas va desde la inmigración laboral hasta el mercado de trabajo y la Seguridad Social, pasando por los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores, la prevención de riesgos laborales o los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos, habiéndose alcanzado acuerdos en la práctica totalidad de las materias enunciadas en la Declaración. De entre ellos, merecen destacarse algunos tan relevantes como el de la formación profesional para el empleo, el incremento del salario mínimo, la acción protectora a las situaciones de dependencia, el Reglamento de extranjería, que permitió la regularización, con contrato y alta en la Seguridad Social, de casi 600.000 inmigrantes hasta entonces irregulares, o las reformas de la Seguridad Social y el mercado de trabajo.

Esta declaración se constituyó en el germen del Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (AMCE), que se suscribió por el gobierno y los interlocutores sociales el 9 de mayo de 2006, lo que suponía que, por primera vez desde el Acuerdo Nacional sobre el Empleo (ANE), firmado en 1981, se alcanzaba un acuerdo tripartito entre el gobierno y todas las organizaciones empresariales y sindicales representativas a nivel estatal y que, también por primera vez desde 1997, se consensuaba entre los interlocutores sociales una reforma laboral.

Este acuerdo fue trasladado por el gobierno a norma legal por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que entró en vigor el 15 de junio de 2006, y que, posteriormente, tras el oportuno trámite parlamentario, se convirtió, con alguna modificación, en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre del mismo título y que entró en vigor el 31 de diciembre del pasado año.

El núcleo central del Acuerdo lo forman, sin duda, las medidas dirigidas a la estabilidad en el empleo o, lo que es lo mismo, a reducir la temporalidad; ya se ha señalado que tienen un doble objetivo: limitar la contratación temporal y estimular la contratación indefinida.

Concluye el autor manifestando el convencimiento de que el nuevo sistema de incentivos a la contratación indefinida inicial y la extensión del contrato para el fomento de la contratación indefinida, favorecerá el aumento del empleo estable y la reducción de la tasa de temporalidad.

El tema de la gobernabilidad corporativa ha adquirido particular relevancia a raíz de los escándalos financieros de Enron y WorldCom o de Gescartera en España, que han reforzado la preocupación pública por el creciente poder de las empresas. La gobernabilidad corporativa se refiere al sistema de reglas y prácticas que dirigen y controlan las empresas.

El siguiente trabajo, de Helena Ancos Franco, pretende ofrecer una reflexión sobre las razones que fundamentan la necesidad de intervención legal para la integración de la responsabili-Page 8dad social en las empresas y las políticas públicas, y los principales problemas que afectan al diseño de políticas públicas de responsabilidad social empresarial, esbozando un marco para la valoración del actual estatus de las prácticas de responsabilidad social empresarial a nivel nacional.

Hasta ahora, la mayoría de las definiciones de un comportamiento empresarial socialmente responsable hacía referencia al carácter voluntario de su asunción por la empresa. La Comisión Europea se ha posicionado definitivamente a favor de este acercamiento cuando afirma que la responsabilidad social de la empresa implica la integración voluntaria de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. En todo caso, los promotores empresariales de la RSE han defendido la voluntariedad de su implantación como una -si no la principal- ventaja de su desarrollo, justificando así su misma existencia.

Sin embargo, en opinión de la autora, el verdadero trasfondo de la RSE se halla en un problema de legitimidad. El debate sobre la intervención pública frente a la iniciativa privada se corresponde con un estadio incipiente de la protección de los derechos de los stakeholders y dejará de tener verdaderamente significado cuando la calidad de la RSE o su éxito dependa exclusivamente de la relación que mantienen con sus respectivos grupos de interés

El enfoque integral de la RSE, afirma, debe atribuir tanta importancia a los principios y objetivos en sí mismos como a los procesos que conducen a la obtención de estos objetivos, donde sin duda la fuente más importante de valor agregado la constituyen, por un lado, la creación de una verdadera ciudadanía responsable y, por otro, la rendición de cuentas de los responsables de políticas y de otros actores cuyas acciones tienen impacto en los derechos de las personas.

Partiendo de estas premisas, la intervención de los poderes públicos encuentra su razón de ser en distintos argumentos: la intervención pública en materia de responsabilidad social corporativa serviría para suplir las carencias del capitalismo liberal y para canalizar el potencial de la alineación de las prácticas domésticas de RSE con los objetivos de política pública.

Las motivaciones internas para que las empresas se comprometan en actividades de RSE están representadas por los beneficios de eficiencia que se asocian generalmente a la productividad. Por su parte, los incentivos externos son también aspectos cruciales a considerar en el proceso de toma de decisiones empresariales en iniciativas de RSE y vienen representados por el acceso a los mercados, el acceso al capital, el marco regulatorio y la presión de los stakeholders.

Concluye la autora afirmando que el impulso decidido por los gobiernos en el diseño de políticas eficaces de RSE pasa por el convencimiento de su potencial como una poderosa palanca de cambio social, a la vez que considera que las autoridades públicas, a todos los niveles, tienen un papel de fomento y promoción de la RSE, en el ejercicio de sus responsabilidades y que la UE puede ofrecer el valor añadido de un marco europeo para el intercambio de experiencias y prácticas, la aproximación de conceptos, la creación de indicadores y una metodología para la evaluación de acciones.

Bajo el título de Análisis de la eficiencia organizacional en el modelo de componentes múltiples o de satisfacción de grupos estratégicos, Emilio Alonso Ramos aborda la problemática de la eficacia organizacional desde una perspectiva empírica, repasando distintas investigaciones realizadas sobre la eficacia en diversos campos (universidades, hospitales, empresas industriales, unidades de recursos humanos, etc.) ofreciendo algunos criterios (como el poder, la justicia Page 9social o el criterio evolutivo) para evaluar la eficacia. Para ello, hay que proceder de forma sistemática y ordenada, por lo que se decanta por seguir la secuencia propuesta por Cameron, que se concreta en las siguientes preguntas: ¿En qué dominio de actividad se debe centrar el enfoque de la evaluación? ¿El punto de vista de qué componente debe ser considerado en la evaluación? ¿Qué nivel de análisis debe usarse? ¿Qué espacio temporal debe emplearse? ¿Qué tipos de datos deben usarse? ¿Qué referente debe emplearse en la evaluación de la eficacia?

Concluye el autor que el modelo de componentes múltiples, o de grupos participantes en la organización es un modelo muy útil cuando los diferentes colectivos participantes tienen una gran influencia sobre lo que hace la organización o cuando las acciones de ésta son contingentes con sus demandas.

No hay duda de que la previsión social se ha convertido en una de las mayores preocupaciones de las sociedades desarrolladas. Una vez asumido que los sistemas públicos tendrán cada vez más problemas para cubrir las necesidades derivadas del envejecimiento de la población, los gobiernos han utilizado la política fiscal para incentivar el desarrollo de sistemas privados que suplan esa carencia. En el artículo firmado por César Herráiz de Miota, se aborda el estudio de la rica experiencia española en el Mutualismo de previsión social, desde la perspectiva de su fiscalidad.

El mutualismo fue el primer sistema de previsión social y en España colaboró en el nacimiento y desarrollo de la Seguridad Social pública, gozando de grandes ventajas fiscales apoyadas en su carácter benéfico y sin ánimo de lucro, pero desde la sistematización de la Seguridad Social española, en la década de los setenta, se produce la paulatina privatización de las mutualidades, que desemboca en su anexión al seguro privado, en 1984, donde sufren el peor trato fiscal de su historia, lo que unido a los rígidos requisitos de voluntariedad y solvencia exigidos, provoca una gran crisis en el mutualismo de previsión social. Esta crisis coincide con el nacimiento, en 1987, del otro instrumento de previsión social privado: los planes y fondos de pensiones, muy incentivados fiscalmente, lo que constituía una evidente discriminación.

Las sucesivas reformas de la fiscalidad de los sistemas de previsión social, desde entonces, han ido aproximando el trato de ambos instrumentos. Dicha aproximación se ha producido asimilando el trato fiscal de las mutualidades de previsión social al de los planes y fondos de pensiones, pero con cuentagotas, de forma que se ha generado mucha casuística que este artículo pretende analizar, describiendo el proceso seguido, hasta la última reforma de 2006.

Para su análisis se ha diferenciado entre la fiscalidad de los mutualistas (aportaciones y prestaciones) y la de las propias mutualidades de previsión social. Ambas están íntimamente relacionadas a través de los principios de tributación de la renta disponible y de ausencia de doble imposición, pero operan tributos diferentes, regulados por diferentes normas, lo que en ocasiones crea ciertas disfunciones.

La reforma de 2006 ha venido a reforzar los incentivos fiscales de los instrumentos genuinos de previsión social, igualando su trato fiscal, al mismo tiempo que trata de evitar que dichos instrumentos se utilicen como simples operaciones financieras. En ese sentido, se han ampliado, una vez más, los casos en que las aportaciones a las mutualidades de previsión social gozan de beneficios fiscales, pero desaparece el trato favorable que recibían las prestaciones percibidas de una sola vez. Seguramente ésta no será la última reforma y en un instrumento a tan largo plazo, se superpondrán regímenes transitorios, lo que generará incertidumbres.

El autor concluye que -a pesar del acercamiento en el tratamiento fiscal entre los Planes de Pensiones y las Mutualidades de Previsión Social-, existen normas que implican diferencias

Page 10entre los dos instrumentos de previsión social complementaria que suponen una discriminación para las Mutualidades.

En su aportación, titulada Aproximación teórica a las políticas de intermediación y colocación de empleo, el profesor Félix Herrador Buendía se centra en el análisis del papel de las políticas de intermediación y colocación, considerando la enseñanza profesional como agente de selección en el mercado laboral. La actuación de la enseñanza como agente de selección en el mercado debe contemplarse en el proceso de colocación como nexo de unión entre educación y empleo.

En opinión del autor, en las políticas de inserción social, se ha pasado de las prestaciones monetarias, cuyo acceso se ha visto restringido en los países industrializados, a privilegiar otro tipo de servicios para la mejora de la inserción, que implican el seguimiento, la vigilancia y el control de los Estados, mediante la puesta en marcha de medidas, entre otras, en las siguientes áreas: información y orientación profesional, formación profesional, incitación al trabajo y subvenciones para la contratación y creación de empleo tutelado.

Por otro lado, considera que el mercado de trabajo español tiene excesiva rigidez en los procesos de entrada y salida, por el excesivo grado de intervención administrativa en lo relativo a la organización interna del trabajo en las empresas, por lo que se hace necesario otorgar más espacio al mercado, a la autonomía de las partes y limitar la intervención de los poderes públicos en el mismo.

Una de las conclusiones que se extraen del estudio comentado es la de que es indispensable intensificar la participación de las empresas en el proceso de formación y el estudio simultáneo de los mercados de trabajo internos y externos en un contexto de creciente competitividad económica y profundizar en la flexibilización de las relaciones laborales.

En su aportación a este número, Nuria E. Ramos y Maite Blázquez realizan una aproximación crítica a la regulación en los Países Bajos del trabajo a tiempo parcial, concebido inicialmente como fórmula de estímulo para la conciliación laboral y familiar, pero que a partir del análisis de los datos estadísticos, se desprende un claro impacto de la patentabilidad en los patrones de tiempo de trabajo.

Si bien en todos los Estados miembros de la Unión Europea se observa que las tasas de empleo de los varones aumentan con el nacimiento de un hijo, mientras que se produce el efecto contrario en las mujeres, este patrón de comportamiento es más acentuado en los Países Bajos, en donde las mujeres trabajan a tiempo completo al principio de sus carreras, pero cuando tienen hijos abandonan el mundo laboral o reducen su jornada de trabajo, resultando ser el Estado de la UE con una mayor tasa de trabajadores a tiempo parcial, concretamente del 42%, de los cuales alrededor del 70% son mujeres. (Para el conjunto de la UE estas tasas son del 17% y 34%, respectivamente).

El trabajo a tiempo parcial puede representar tanto oportunidades como retroceso, puesto que sin un equitativo reparto de responsabilidades familiares, seguirán siendo las mujeres las que asuman el riego y las desventajas de trabajar a tiempo parcial, como disminución de renta, reducción de las oportunidades de promoción profesional y pensiones futuras más reducidas.

La insuficiencia de infraestructuras públicas de cuidados de menores se suele citar como una traba a la conciliación de la vida familiar y laboral en los Países Bajos, que ha tratado de ser compensada parcialmente con la introducción reciente en la legislación laboral del derecho

Page 11a trabajar a tiempo parcial, si bien algunos aspectos de la ley, como el alcance de los convenios colectivos en este tema o el concepto de razones empresariales justificativas de la denegación a la solicitud del trabajador de reducción de jornada, todavía están pendientes de clarificación.

En Una nota sobre la docencia y la investigación en Economía Laboral, José Manuel Lasierra Esteban -tras analizar el contenido y desarrollo actual de las asignaturas y materias relacionadas con la Economía Laboral en la diplomatura de Relaciones Laborales y en la licenciatura de Ciencias del Trabajo- aboga por una mayor unificación de los programas, demasiado dispersos en la actualidad, entre otras razones por el propio contenido, la problemática y la interdisciplinariedad del mundo del trabajo. Esta exigencia de una mayor unificación en los contenidos de las disciplinas es aún más necesaria, si se tiene en cuenta que el escenario de los estudios universitarios camina hacia una mayor uniformidad en el espacio europeo y que los contenidos de dichos estudios están más orientados a la aplicación profesional inmediata.

El último de los trabajos de la Sección Informes y Estudios de este número de la Revista recoge la aportación de Ángeles Arjona y Juan Carlos Checa sobre Incorporación laboral como autónomos de los inmigrados en el contexto económico almeriense. En él, los autores sostienen que los inmigrantes recurren al autoempleo para hacer frente a la discriminación en el mercado de trabajo, puesto que la independencia total o parcial representa una posible vía de salida al mercado de trabajo secundario. En el caso de Almería, los sectores en los se está observando un incremento del número de licencias para autónomos son el comercio, la construcción y las instituciones financieras, si bien no son muchos los trabajadores inmigrados que consiguen establecer su propio negocio.

A partir de un trabajo de campo, los autores tratan de extraer las características sociodemográficas del colectivo, llegando a la conclusión de que se trata de un grupo de población mayoritariamente joven, que se encuentran casados, con hijos y que cuentan con una extensa red de familiares en destino, siendo originarios principalmente de Marruecos, Senegal y Argelia, en este orden.

En la Sección Documentos se ha reproducido la Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

Finalmente, se completa el número con la Sección de Recensiones y Bibliografía, dedicada ésta a dar cuenta de una amplia selección tanto de monografías como de artículos relacionados con la Responsabilidad Social de la Empresa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR