Editorial

AutorJosé María Marín Correa
CargoMagistrado del Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Páginas13-18

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La «globalización» subjetiva de la Seguridad Social, o sea la extensión del sistema protector a cada vez más numerosa población del planeta, confiere a las novedades que se producen en su normativa reguladora una trascendencia innegable. Cualquier modificación del régimen de una cualquiera de las contingencias que son ocasión de protección, traspasa inmediatamente las fronteras propias de la aplicación inicial de la norma, bien a través de los Tratados y Acuerdos internacionales, bilaterales o colectivos, bien con la fuerza de la causa «ejemplar», etc. etc.

Es obvio que cuando las fronteras iniciales comprenden a tantos y tan poblados Estados como son los componentes de la Europa Comunitaria, la primera onda de aplicación de las nuevas normas ya tiene, por sí sola una trascendencia muy considerable, de difícil ponderación, en cuanto a la colectividad humana afectada, para bien o para mal. Después vendrá la aplicación «extensiva» con las sucesivas áreas a las que vaya alcanzando esa novedad normativa.

Que el Consejo de la CE promulgue nuevos Reglamentos en materia de Seguridad Social, suscita de inmediato la necesidad de su conocimiento en sí, de las novedades que introducen, de las reglas subsistentes, de la Jurisprudencia asumida o afectada por una decisión distinta del Consejo, de los vacíos, de las novedades esperadas y no producidas, etc. etc.

El Profesor Ojeda -frecuentemente presente en esta serie de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- nos ha proporcionado las importantes aportaciones que componen este número monográfico de la revista en la mencionada serie.

Es la primera invocación a la necesidad del «relevo» de los Reglamentos de coordinación (1971) y de aplicación (1972), retocados a lo largo de su prolongada vigencia; pero cuestionados desde la misma Jurisprudencia del Tribunal Comunitario, y tachados hasta como de «paralizantes» de una verdadera unificación de trato. Advierte el Profesor Ojeda la función preparatoria del gran salto, que habrá de venir, apoyado en «los avances del nuevo Reglamento 883/2004».

No debo, ni quiero, mencionar siquiera la identidad de las nuevas normas europeas que han sido causa y que son objeto de esos estudios. Debo, sin embargo, anticipar los contenidos de los trabajos -a cual más útil- que ilustrarán y guiarán a quien se adentre a bucear en las recientes normas. Page 14

El Profesor de Ferrara Balandi nos ofrece la panorámica de las novedades introducidas respecto de los llamados «riesgos profesionales», que, como sabemos, se identifican en nuestro ordenamiento como el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Advierte el autor que puede ser la materia en que se introduzcan menos novedades, aunque no haya sido la más cuidada en el inicio de la regulación europeo-comunitaria. Y ello con la limitación originada precisamente por la condición de «profesional», que obsta la extensión aplicativa a todos los ciudadanos. Las novedades están recogidas en el capítulo segundo del trabajo.

El Magistrado del Tribunal Supremo y Profesor Universitario Aurelio Desdentado Bonete -siempre bienvenido en esta serie de la Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- se ocupa de dos colectivos muy puntuales: los trabajadores «desplazados», y los trabajadores «fronterizos» cuyas especiales circunstancias merecen y reciben tratamientos propios. La comparación entre el Reglamento de 1971 y el de 2004 la desarrolla mediante la invocación de casos litigiosos y respuestas judiciales concretas, si bien nos advierte que entiende ser más importante lo que permanece que lo que se modifica o renueva. El inicio de la reflexión, como no podía ser menos, es el efecto de conservación de la ley personal sobre el ordenamiento local (donde se trabaja) dada la provisionalidad del traslado.

Sigue la siempre importante materia de la protección no contributiva, si bien el objeto del trabajo del Subinspector de Empleo y Seguridad Social y Profesor de Elche D. Francisco Javier Fernández Orrico, también conocido autor en nuestras páginas, se limita a una cuestión tan importante como es la coordinación interestatal, absolutamente imprescindible en tanto no se unifique en plenitud el ordenamiento comunitario de la protección social. Viene a complementar y con gran proyección, al completo estudio de la Profesora Sanchez-Rodas Navarro, de que daré cuenta en su momento. Según el estudio falta un importante paso adelante, que consistiría en la equiparación de las prestaciones no contributivas a la asistencia social. Particular interés tienen los cinco puntos de comparación en paralelo del Reglamento de 1971 con el de 2004.

El Consejero Coordinador de Trabajo y Asuntos Sociales en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, Carlos García de Cortazar y Nebreda se retrotrae a la promulgación del Reglamento 1408/71 para reprochar su falta de claridad, al tiempo que proclama la generalidad de su aplicación. Realmente puede que sea la norma comunitaria que más aplicaciones individuales haya tenido. Del nuevo Reglamento disecciona los dos primeros Títulos, y las normas que determinan su aplicación subjetiva y objetiva, así como las que regulan la legislación aplicable en cada supuesto concreto.

Para el Profesor de la Universidad de Barcelona Jorge García Viña, el mantenimiento de las respectivas legislaciones estatales en materia de Seguridad Social impone la necesidad de su armonización y coordinación, que, siguiendo a Epicteto, diríamos que tiene como base primaria la identificación de los conceptos esenciales. Pues bien, esta tarea la encomienda el trabajo del Profesor García Viña al antiguo y al nuevo Reglamento de los que deberemos extraer el concepto de trabajador y la determinación de la ley aplicable, sin olvidar la existencia de los supuestos especiales, a que se refirió el Magistrado Desdentado Bonete, a saber los desplazados y los fronterizos, junto a los cuales enuncia también a los marineros, a los Agentes auxiliares de las Comunidades Europeas, los empleados de embajadas y demás representaciones estatales, los familiares junto con los supérstites, y, por primera vez, apátridas y refugiados, etc.

Probablemente la prestación más costosa, en términos absolutos, dentro del campo de protección social sea la asistencia sanitaria. Diversificada hoy según se proporcione por enfermedad común o lo sea por maternidad. A su regulación mediante el nuevo Reglamento 883/2004 Page 15dedican su profundo estudio conjunto los Profesores Franz Marhold, de la Universidad de Graz, y Danny Pieters de la Universidad de Lovaina. Coordinación, no homogenización, es la finalidad de la función reglamentaria, y de ahí que también este estudio insista en la tarea de aplicación por parte del Tribunal de Luxemburgo. Señalan como metas prioritarias la protección de los desempleados, la introducción de nuevas prestaciones (cuidadores) y la búsqueda de una mayor claridad en el reflejo aplicativo del Reglamento. Subsidios por enfermedad y maternidad; y asistencia sanitaria (subsidio en especie) ocupan una parte de este interesante estudio, que se ha hecho muy actual habida cuenta de la reciente doctrina del citado Tribunal sobre la justificación de acudir a solicitarla en otro Estado ante una irracional «lista de espera» en el Estado de residencia.

Y, más aún, incluso porque, en el supuesto de que la normativa comunitaria pudiera presentar vacíos de protección en materia de asistencia sanitaria para algún ciudadano no español, el sujeto podría alcanzarla en España, mediante la alegación y aplicación de nuestras Leyes Orgánica de Extranjería, General de Sanidad, y 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como se encarga de explicar y apoyar el interesante trabajo del Profesor Ayudante de la Universidad de Oviedo, Iván Antonio Rodríguez Cardo.

Con visión de futuro e impaciencia juvenil, el Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad de Sevilla Eduardo Román Vaca imputa cortedad al nuevo Reglamento. En su propósito y en su realidad, el Profesor de la Universidad hispalense hubiera esperado del nuevo Reglamento la construcción de un modelo europeo de Seguridad Social, de un régimen común que, si no unifique, sí al menos homologue en lo posible los diferentes sistemas nacionales.

Ya he aludido antes al trabajo de la Profesora de Sevilla, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, quien se ocupa del amplio campo de la protección asistencial o prestaciones no contributivas. Por fuerza su estudio tiene que ser extenso, y, sin embargo, no aparece «excesivo», porque dice lo que tiene que decir. Y no tiene reparo en hacer patente la tensión jurisprudencia comunitaria-legislación estatal, en esta modalidad de protección social. Y nos enseña que el art. 70 del nuevo Reglamento se aplicará a unas prestaciones «híbridas» puesto que «por su alcance personal, objetivos y condiciones para su concesión presenten características tanto de legislación de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 como de Asistencia Social»; y nos advierte de la posibilidad de que se niegue la «exportabilidad» de prestaciones de tal naturaleza; para adentrarse también en la cuestión de la asistencia social prestada por entes territoriales inferiores al Estado, que tanto dio que hablar en España, respecto a medidas de la Junta de Andalucía.

Lejos de la protección social directa, aunque con una incidencia innegable respecto del logro de sus objetivos, el estudio del Inspector de Servicios del I.N.S.S., Alejandro Slocker Torres, nos propone la cuestión del cómo obtener los frutos de la aplicación del modelo europeo de calidad «E.F.Q.M.» al Reglamento 883/2004. En definitiva se trata de que se aplique un sistema que procure la homologación de los trámites necesarios para obtener en toda la extensión de la CE la protección social. Meta que precisa de la aprobación del Reglamento de Aplicación de la norma sustantiva, por lo que el estudio es una útil anticipación de propósitos y cauces.

La Magistrada María Luz García Paredes nos proporciona su enriquecedora y práctica guía jurisprudencial, y en la sección de Documentos es obligado proporcionar, junto a la selección de normativa estatal del periodo transcurrido desde el núm. 59 de la publicación, el Reglamento CE 883/2004.

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